El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da un primer paso favorable a los objetores. Además, según informa Profesionales por la Ética en un comunicado, en los últimos días de la pasada semana también han sido notificados dos autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Cantabria que han ha dado la razón a varios padres objetores en cuanto a la vía elegida para la tramitación del procedimiento jurídico. En dos autos fechados el 15 de julio, el Tribunal cántabro resuelve la impugnación presentada por los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la que se negaba que en las resoluciones de la Consejería de Educación denegando el derecho de objeción de los padres hubiera indicios de violación de derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entiende en estos autos que los derechos que los padres entienden vulnerados con esta asignatura sí son derechos fundamentales, reconocidos como tales en nuestra Carta Magna. Afirma igualmente que los recurrentes no sólo han individualizado dichos derechos indicando expresamente cuáles son, sino que además realizan “una exposición de los argumentos que fundamentan el recurso interpuesto, vinculado a los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española en los que se recogen los principios de libertad ideológica y religiosa y el derecho que asiste a los padres para que reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones que estiman se vulneran con el estudio de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía”. Concluye el Tribunal su resolución indicando que al hacer referencia los recursos a la posible vulneración de derechos fundamentales, su tramitación debe continuar por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, tal y como solicitaban los padres objetores. Como explica, José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha decidido a seguir el camino emprendido por los tribunales superiores de justicia de Andalucía y La Rioja. Estos tribunales primero admitieron los procedimientos jurídicos por la vía de protección de los derechos fundamentales, después permitieron (mediante autos de medidas cautelares) que los hijos de los objetores no acudiesen a clase de EpC y finalmente dictaron sentencia favorable al derecho de los padres a objetar a la asignatura. El Tribunal riojano, por su parte, ha resuelto ya quince demandas de padres objetores a EpC. En La Rioja, sin embargo, la polémica asignatura no se implantará hasta el próximo mes de septiembre. Además, el Gobierno riojano (en manos del Partido Popular) ha asegurado que en los decretos autonómicos de la materia había suprimido los contenidos ideológicos o adoctrinadores y por tanto no cabía objeción de conciencia alguna a la asignatura, tesis claramente desautorizada por el TSJ. Las sentencias del TSJ de la Rioja se suman así a las tres dictadas por el TSJ de Andalucía. Las resoluciones andaluzas fueron las primeras en reconocer la objeción de conciencia frente a la asignatura. En los tres casos, el TSJ andaluz aplicó los derechos constitucionales y la jurisprudencia española así como la jurisprudencia más vanguardista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, recordó que el interés público consiste, precisamente, en garantizar los derechos, lo que “justifica la existencia del Estado y sus potestades”. Nuevos argumentos jurídicos Como explica Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, las sentencias de La Rioja introducen, además, algunas novedades jurídicas que, sin duda, desmontan los argumentos de los que han negado la posibilidad de objetar a EpC. Las 15 sentencias del Tribunal riojano recogen, como novedad respecto a Andalucía, los siguientes argumentos:
Para Urcelay, “el respaldo judicial a los objetores a Educación para la Ciudadanía es, a estas alturas, incuestionable y sienta jurisprudencia. En los próximos días es probable que se conozcan más sentencias favorables ya que se han dictado autos (resoluciones provisionales) que permiten que los hijos de padres objetores a la asignatura no entren a clase de EpC en Andalucía, La Rioja y Huesca. Va siendo hora de que el Gobierno y las administraciones autonómicas den algún paso para resolver este conflicto que se ha producido, precisamente, por falta de diálogo y voluntad de consenso”.

