EL USO DE WHATSAPP Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO PRUEBA EN JUICIO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es >

Blogs

Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

EL USO DE WHATSAPP Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO PRUEBA EN JUICIO

En el post anterior comenté algunos usos ilegales que de ordinario se da a los medios de mensajería instantánea; en este abordaré si algunos medios de comunicación electrónica –entre ellos, Whatsapp- son válidos como medios probatorios ante los tribunales.

1.- Conversaciones de Whatsapp: es habitual que los clientes nos traigan a los abogados impresas las conversaciones de este medio de mensajería para que se aporten en los diferentes procedimientos (matrimoniales y penales, principalmente). Ante la proliferación de estos medios de prueba es forzoso actuar con cautela, pues las conversaciones escritas son fácilmente manipulables.

Mi consejo es que la parte que quiere aportarlos acuda al juzgado con la conversación impresa y el móvil para el Letrado de la Administración de Justicia levante un acta en el que dé fe de que el documento se corresponde con el contenido del móvil. Si con todo es impugnada por la otra parte alegando motivos concretos y no de forma genérica, deberá ser objeto de pericial informática o electrónica.

2.- Correos electrónicos: lo correcto es acudir a una empresa especializada para que certifique el envío, el contenido completo y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos. Si es posible debe usarse la firma electrónica y señalar el ordenador y el servidor desde el que se han enviado o recibido.

3.- Grabaciones de voz: es común la doctrina de los Tribunales que señala que son válidas las grabaciones aunque el interlocutor desconozca que está siendo grabado, siempre que su contenido tenga relación con el proceso y no afecte a su intimidad. Naturalmente, esta grabación debe afectar a los que son parte en un procedimiento judicial, puesto que la aportación de la realizada a un tercero puede constituir un delito de revelación de secretos. En relación con su correcta aportación, es válido lo dicho en relación con las conversaciones de Whatsapp.

4.- Grabaciones de imágenes: Las grabaciones de vídeo son también prueba válida, siempre que no atenten contra la intimidad. Por ejemplo, serían ilegales las realizadas en el interior de domicilios o en los lugares públicos donde existe una expectativa de privacidad: vestuarios, aseos, probadores, etc. Es importante aportarlas al juzgado íntegramente, a la mayor brevedad posible y en el soporte original.

5.- Redes sociales: en general es válido lo dicho hasta ahora; en consecuencia y resumiendo: no valen los típicos pantallazos y, ante la impugnación de la autenticidad cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, con lo que será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido

En fin, es un asunto delicado y, por lo mismo, reitero que los abogados debemos actuar con exquisita cautela y respetando en su aportación las garantías de autenticidad y los derechos fundamentales de los afectados, tales como la intimidad, a su propia imagen, el honor y el secreto de las comunicaciones.

 

 

 

Otro sitio más de Comunidad Blogs Hoy.es

Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


marzo 2016
MTWTFSS
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031