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Fernando Luna

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¿PUEDO CAMBIAR DE NOMBRE?

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En el caso de nombres hay libertad de elección, con lo que casi todos los nombres son hoy posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

LOLA, Concha, Pepe o Manolo han dejado de ser únicamente apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil, según informa el Ministerio de Justicia. Pero iré por partes.

¿Cuáles son las limitaciones en la elección de nombres?

1.- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

2.- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

3.- No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre), ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.

4.- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

¿En qué consiste el cambio de nombre?

Consiste, en esencia, en la segregación de palabras, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética y en sustitución, anteposición o agregación de otro nombre.

¿Cuándo se permite cambiar el nombre propio?

Solo es posible en los siguientes supuestos:

1.- Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento, circunstancia que tendrá que acreditar cumplidamente, o por otra justa causa.

2.- Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas o las limitaciones antes expuestas.

3.- Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.

4.- Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.

5.- Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

¿En qué casos no procede el cambio de nombre?

No es factible el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes, como por ejemplo, Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa. Solo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

¿Qué otros requisitos es obligado cumplir?

1.- Como hemos visto, ha de concurrir justa causa, es decir, no existe libertad al respecto, y que no se derive un perjuicio para terceras personas

2.- El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

3.- En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado

4.- La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

El cambio de nombre puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitados judicialmente.

¿Cómo se solicita?

Pueden realizarse los trámites presencialmente o por correo.

¿Qué sucede con los extranjeros nacionalizados?

1.- En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, de conformidad con las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

2.- En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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