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Fernando Luna

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¿QUÉ ES EL DELITO DE SEDICIÓN?

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En el día de ayer, la abogacía del Estado presentó su escrito de acusación contra los líderes del “procés” en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de sedición, en tanto que la fiscalía se decantaba por la presunta comisión de uno de rebelión. Como quiera que al delito de rebelión ya le dediqué otra entrada, intentaré aclarar ahora en qué consiste la sedición.

Según el artículo 544 del Código Penal “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

¿Cuáles son los requisitos del delito? Por un lado, hace falta un alzamiento, es decir, una insurrección, sublevación o levantamiento que, además, ha de ser público, debiendo entenderse por tal el que se realiza de modo abierto, exteriorizado, perceptible, patente, manifiesto, y tumultuario, lo que equivale a gregario, caótico, anárquico, y desordenado, aunque nada impediría que de ser organizado y ordenado también se aplicará el delito analizado. Asimismo, es necesarios el empleo de fuerza contra las cosas o las personas mediante el uso de vías no legales.

¿Quién lo comete? Ha de ser necesariamente un grupo de personas, aunque se responda criminalmente a título individual, pues así se deduce el adverbio “tumultuariamente”.

¿Contra quién se perpetra? Solo contra las autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios públicos.

¿Cuál es la finalidad de los sediciosos? Los resultados que persigue la acción pueden ser distintos, como por ejemplo impedir la aplicación de las leyes o impedir el ejercicio legítimo de sus funciones o el cumplimiento de los acuerdos que adopten a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, así como también sus resoluciones administrativas o judiciales. No obstante, es un delito de mera actividad, con lo que no es preciso que se produzca ningún resultado concreto.

¿Qué penas lleva aparejadas? Este delito prevé penas de prisión de ocho a 10 años de cárcel para las personas que indujeron o dirigieron la sedición, o aparecieron en ella como autores, y de hasta 15 años si fueran personas revestidas con autoridad pública.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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