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Fernando Luna

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¿LA PÓLIZA DEL COCHE CUBRE LOS DAÑOS EN CASO DE ACCIDENTE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ?

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La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes está detrás de muchos de los accidentes habidos en nuestras carreteras. De hecho, las estadísticas que he consultado arrojan cifras dramáticas: en los últimos años, en torno al 40% de los fallecidos en accidentes de circulación presentaba alcohol o sustancias tóxicas en su organismo.

En las líneas siguientes, abordaré si en estos casos la póliza de seguro se hace cargo de la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y lesiones en los supuestos que el conductor dé positivo.

Como siempre, iré por partes.

¿Cuándo se da positivo en un test de alcoholemia?

a) Conductores en general: 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire expirado.

b) Conductores noveles y profesionales: 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire expirado.

¿Qué sanciones lleva aparejadas?

a) Vía administrativa:

-Más de 0,25 ,g/l y hasta 0,50 mg/l: sanción de 500 euros y 4 puntos.
-Más de 0,50 mg/l: sanción de 1.000 euros y 6 puntos.
-Reincidentes: 1.000 euros y 4 o 6 puntos, dependiendo de la tasa dada).

b) Vía penal (tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l o en aire espirado superior a 0,60 mg/l):

Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

-Negativa a someterse a las pruebas: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

¿Qué hacer en los casos de accidente bajo la influencia de bebidas alcohólicas? Nada especial, pues será el conductor afectado el que llame a la Guardia Civil o la Policía Municipal para que levante el correspondiente atestado, máxime si hay heridos, siendo obligatorio cuando existe un accidente el someterse a las pruebas de alcoholemia. En cualquier caso, será necesario avisar a la aseguradora en un plazo de siete días tras el siniestro.

¿En los supuestos de dar positivo responde la póliza de seguro? Todos los conductores deben tener contratado, como mínimo, el seguro de responsabilidad civil obligatorio (el conocido como seguro a terceros), pero sea este o, por ejemplo, un todo riesgo, en las condiciones particulares de las pólizas suelen incluirse una cláusula limitativa de los derechos del asegurado cuando el conductor conduce bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes. Pero examinaré los distintos supuestos.

a) Culpabilidad de un tercero: su seguro responderá de los daños y el seguro del afectado, de las lesiones, sin perjuicio de las reclamaciones entre las distintas aseguradoras.

b) Culpabilidad del conductor que da positivo:

-Daños o lesiones propias (en los seguros a todo riesgo): el seguro no cubrirá los daños y las lesiones del propio conductor.

-Lesiones de los ocupantes y daños o lesiones a terceros: el seguro responde en todo caso.

¿Significa lo anterior que el conductor ebrio queda exonerado del pago? No, puesto que su aseguradora dispondrá del plazo de un año para repercutirle las indemnizaciones que haya satisfecho a consecuencia del accidente, siempre, insisto, que supere los límites legales establecidos y la alcoholemia sea la causante del siniestro.

¿Qué condiciones debe tener la cláusula de exención de la póliza para que sea válida? Según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro “Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. Por tanto, si no cumple los requisitos de transparencia exigidos en cuanto a la claridad, inteligibilidad, precisión y énfasis necesarios para asegurar su conocimiento por el asegurado no puede invocarse por la compañía en perjuicio de este.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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