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Fernando Luna

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LEGALIDAD DE LA GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE PERSONAS QUE SE SALTAN EL CONFINAMIENTO

Como es conocido por todos, a raíz de la declaración del estado de alarma por la propagación de la pandemia del COVID-19 se ha decretado el confinamiento de las personas en sus viviendas. Pese a que es una medida obligada –aunque de discutible legalidad, circunstancia que ahora no viene al caso- es una tarea de responsabilidad social seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias. Pese a esto, existen personas que desoyen el requerimiento de las autoridades y deambulan por las calles sin atenerse a los supuestos reglados en los sucesivos Decretos ditados por el Gobierno.

En este sentido, no es inusual ver en las redes sociales (RRSS) y en las aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, fundamentalmente) imágenes o vídeos de estas personas, acompañados a menudo de exacerbadas recriminaciones del resto de ciudadanos que respetan la cuarentena. La cuestión clave es dilucidar si la divulgación de tales grabaciones realizadas desde nuestras casas está legalmente permitida.

Iré por partes, de modo que distinguiré entre responsabilidad penal y civil.

1.- Responsabilidad penal. No se pueden considerar delictivas las grabaciones y posterior publicación de estas imágenes o vídeos, siempre que se capten –no puede ser de otro modo por obvios motivos- en espacios públicos. Ciertamente, los derechos a la intimidad y a la propia imagen están garantizados por el artículo 18 de la Constitución, pero al tener lugar en el viario público no precisa de la autorización del afectado.

2.- Responsabilidad civil. Sin embargo, la propagación de estas grabaciones, si es identificable el supuesto infractor, sí puede llevar a la vulneración del derecho a la protección de la propia imagen amparado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, cualquier ciudadano, aunque infrinja la ley, puede reclamar la retirada de estas publicaciones y una indemnización pecuniaria. Esta circunstancia no se produciría si la persona no es susceptible de ser identificada, pues en este caso decaería la acción judicial.

Así las cosas, surge el interrogante de cómo actuar. Pues bien: en tales casos, lo apropiado es que estas imágenes sean aportadas a las autoridades competentes para que investiguen los hechos e incoen, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.

En general, el uso de WhatsApp y de las RRSS debe realizarse con cautela, pues, de lo contrario, aunque tengamos la creencia de que actuamos correctamente denunciando púbicamente actuaciones incívicas, es preciso subrayar que debemos respetar la intimidad y la imagen de los demás; en otro supuesto, nos podemos ver incursos en un procedimiento judicial.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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