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Marcelino Ollé

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Guía para cobrar el 25 por ciento de la extra suprimida a los funcionarios

“Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012”, este es el concepto bajo el que aparecerá en la nómina, de este mes de enero, de los empleados públicos, dependientes del Gobierno Central,  el cobro del 25 por ciento de la paga extra de Navidad que fue suprimida por el Gobierno del Partido Popular en 2012.

Así se recoge en una resolución del  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes. Sin embargo, Hacienda establece que la resolución no resultará de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, y serán éstas las que determinen el modo y la forma de su devolución. De la misma forma los empleados públicos dependientes de la Administración Local sólo cobrarán este 25 por ciento si así lo determinan los equipos de Gobierno de los distintos ayuntamientos de los que dependan.

Los empleados públicos que estamos en activo desde 2012 veremos reflejado el cobro en nuestras nóminas sin tener que rellenar ningún tipo de documento adicional, pero aquellos funcionarios que hayan cambiado de destino dentro del sector público estatal, los jubilados  o en el caso de fallecimiento del empleado público, los herederos tienen que reclamar mediante un impreso que viene recogido en el BOE del 2 de enero de este año.

Así, al personal perteneciente en 2012 al sector público estatal y que se hubiera visto afectado por la supresión de la paga o complemento adicional, y que con posterioridad haya cambiado la prestación de su servicio a otra administración, deberá realizar una petición a su anterior órgano de gestión para que le abone esa cantidad.

Del mismo modo los empleados públicos  que actualmente se encuentren jubilados o aquellos  otros que hayan perdido su condición de trabajador de la Administración General del Estado (AGE) presentarán el escrito oficial de reclamación pero acompañado de un certificado de los importes que dejaron de percibir en su día.

El BOE también tiene en cuenta otros supuestos como el de la extinción de organismos públicos con posterioridad a 2012 o los cambios de puestos del personal público dentro de la Administración.

Además, publica las instrucciones de cobro relativas tanto al personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la AGE como las relativas al personal laboral al que no le resulta de aplicación el III Convenio Único o las dirigidas a Altos Cargos.

En este caso, especifica que los secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados, así como consejeros permanentes y secretariado general del Consejo de Estado, recuperarán el 24,04 % de los importes dejados de percibir ante la suspensión de la extra de diciembre de 2012 o sus complementos.

 

Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle

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Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle


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