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Marcelino Ollé

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Las madres funcionarias también tendrán subida en la pensión

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) que contempla una  nueva mejora de las pensiones para las madres, con dos o más hijos, que se jubilen a partir de enero de 2016 pero que dejaba fuera a las madres funcionarias ya las incluye gracias a una nueva disposición adicional. 

Concretamente será la  decimoctava que se incorpora al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y que fue aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados mediante una enmienda transaccional.

Así, se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido  hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en incrementar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que varía en función del número de hijos:

1) Por haber tenido dos hijos será de un 5%

2) Por haber tenido tres hijos, un 10%

3) Por haber tenido cuatro o más, un 15%

La medida se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y su vigencia será “indefinida”.

En este sentido, indicar que la pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 del texto refundido.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

Este complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se han establecido algunos límites a este suplemento por maternidad ya que en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.

Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle

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Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle


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