La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado contra la jubilación forzosa de un médico a los 65 años, y avala que pueda seguir en el servicio activo hasta cumplir los 70 años debido a su condición de funcionario de carrera.
Esta sentencia del alto tribunal sienta jurisprudencia y, entre otros asuntos, considera que obligar a este sanitario a jubilarse a los 65 años infringe el artículo 67.3 de del Estatuto Básico del Empleado Público puesto que el afectado pertenece a la escala sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de la administración especial (médico), por lo que tiene derecho a prorrogar su situación en el servicio activo hasta como máximo los 70 años de edad.
Este auto del Tribunal Supremo, que hace referencia a un médico de La Rioja, se dicta en un momento en el que el Servicio Extremeño de Salud (SES) se encuentra inmerso en un proceso de negociación con los sindicatos de un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos para determinar de qué forma se va a regular la jubilación de los sanitarios que trabajan en Extremadura.
En este sentido, los responsables de esta materia de la Consejería de Sanidad han propuesto que la edad de jubilación pueda prolongarse hasta los 67 años de forma anual, si bien, podría alcanzar a los 70 años de forma excepcional y sólo en aquellos servicios de referencia donde puedan faltar profesionales.
La sentencia del Supremo aunque se refiere a un sanitario de La Rioja sienta jurisprudencia y podría ser tenida en cuenta en cualquier parte del territorio español. Así, se motiva en el auto que a este médico “en su condición de funcionario de carrera no le sería aplicable el III Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERIS en materia de jubilación, como pretendía la Administración que, además, no ha motivado suficientemente su jubilación”.
El citado III Plan de Ordenación de RRHH del Servicio Riojano de Salud (SERIS), en materia de jubilación y prórroga en el servicio activo para el periodo 2013-2015, determinaba que la jubilación forzosa del personal estatutario fijo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud para el año 2014 es de 65 años y 2 meses.
Precisamente, este fallo del Tribunal debería valorarse por parte del Ejecutivo extremeño ya que sienta jurisprudencia y más cuando en nuestro país ya existen tres antecedentes en Alicante, Murcia y la de un funcionario de la Universidad de A Coruña lo que abre la posibilidad de otras reclamaciones del mismo tipo que se puedan producir en nuestra comunidad autónoma.