Según recoge el colofón de Las constituciones del Sínodo celebrado en Badajoz por el obispo don Juan Roco Campofrío. Año 1630, un volumen con 422 páginas, su autor fallecería poco después de corregir pruebas. Estamos, pues, ante un libro póstumo, aunque por razones de ordenamiento bibliográfico, la obra lleve la fecha de 2010. Francisco Tejada Vizuete (Granja de Torrehermosa, 1940 – Badajoz, 16 de mayo de 2014) me había contado en varias ocasiones la ilusión puesta en esta obra con la que muy razonadamente pensaba cumplimentar otras de las lagunas bibliográficas existentes en la historia de la ciudad y obispado de Badajoz, por decirlo con el título de Juan Solano de Figueroa, de quien el académico recién fallecido había hecho una excelente reedición crítica.
Roco fue obispo de Badajoz durante el lustro 1627-1631. Natural deAlcántara (1568), tras recibir el hábito en el convento de San Benito (1583) y doctorarse en cánones por Salamanca (1592), se puso al servicio del cardenal Alberto, Archiduque de Austria. Con él estuvo en Portugal y Flandes, siendo presentado por Felipe IV como obispo de Zamora (1624), desde donde vino, vía Alburquerque, a Badajoz. Pasaría después a Coria, falleciendo en Alcántara el año 1635.
De espíritu irenista, tuvo a bien convocar para su diócesis un nuevo Sínodo, que dio comienzos en enero de 1630. Las constituciones emanadas de tan importante encuentro tienen en cuenta, según era costumbre, otras anteriores, sobre todo las del gran Alonso Manrique (1501). Nunca habían visto la luz. Su manuscrito se halla en el Archivo Diocesano de Badajoz, aunque estuvo dispuesto para la imprenta. No pocos lo habían dado por inexistente o perdido. Se reeditan ahora merced a los buenos oficio del Dr. Vizuete, que transcribe fielmente el texto original, con algunas actualizaciones gráficas, y adjunta oportunas notas explicativas a pie de página en los pasajes dudosos.
Eficaces herramientas para el gobierno diocesano, los sínodos constituyen una fuente impagable para historiadores, teólogos, antropólogos, lingüistas y cuantos se interesan por el estudio de las mentalidades. Lo es el de Roco, por razones múltiples revelador espejo de la sociedad extremeña durante el primer tercio del XVII. Sus páginas ilustran sobre cuestiones normativas, como el número y la preparación del clero parroquial; las celebraciones festivas religiosas (especialmente, la del Corpus); la regulación de las labores productivas; los diezmos; las formas de testar; los libros sacramentales; la acogida a sagrado de los presuntos culpables; la enseñanza de niños y jóvenes; la elección de las sepulturas; la tenaz supervivencia de prácticas una y otra vez prohibidas por las autoridades eclesiásticas (supersticiones, hechicerías, adivinanzas, desmanes en el “toro de San Marcos”, infracción del celibato clerical, abusos de los poderosos, prácticas simoníacas, usuras y otros pecados públicos, etc.).
En fin, todo lo que lógicamente puede deducirse de los debates y disposiciones para conseguir los objetivos que el prelado se proponía con aquel simposio en el templo catedralicio: “comunicar, consultar, conferir y determinar las cosas tocantes al servicio de Dios, culto divino, reformación de costumbres, composición de pleitos y controversias y demás cosas tocantes a la buena administración de justicia y buen gobierno de este obispado y bien de sus iglesias y de los fieles cristianos”.
Tejada Vizuete, Francisco, Las constituciones del Sínodo celebrado en Badajoz por el obispo don Juan Roco Campofrío. Año 1630- Roma, Instituto Español de Historia Eclesiástica, 2010 (2014).