Puede llegar a tu buzón una citación para ser parte de un jurado popular. Una noticia desagradable para muchos por la carga de responsabilidad que implica convertirte en juez de un asesino o un político corrupto. Siempre será el magistrado de la Audiencia Provincial quien imponga las penas y redacte la sentencia, aún así, el pánico es la reacción más frecuente ante esta ‘papeleta’. El ciudadano elegido difícilmente se librará de asistir al juicio oral y emitir su veredicto. Una decisión que deberá adoptar en conciencia, sin conocer la ley, los vericuetos jurídicos y las estrategias de los abogados. Mirado desde la otra parte, poniéndose en la piel de quien se sienta en el banquillo, debemos preguntarnos ¿en manos de quién querríamos estar: de un juez profesional o de un grupo de ciudadanos? Es frecuente que la defensa prefiera al magistrado de carrera, mientras la acusación sentirá predilección por el tribunal popular.
El Tribunal del Jurado se compone de nueve miembros, dos suplentes y un magistrado presidente. Se constituye el primer día señalado para el juicio. Semanas antes, la Audiencia Provincial habrá preseleccionado de forma aleatoria 36 nombres sacados del censo electoral, de los que luego quedarán 20. Los 36 candidatos preseleccionados reciben un cuestionario en el que podrán indicar las eventuales causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que puedan afectarles.
El día del juicio, los 20 nombres que quedaron después de valoar las incompatibilidades se meten en una urna de la que serán extraídos uno a uno. Las acusaciones y defensas irán formulando preguntas, y cada parte podrá recusar (rechazar) hasta cuatro nombres, alegando por ejemplo, amistad o enemistad manifiesta con el procesado. Elegidos nueve miembros y dos suplentes, se deja de extraer nombres y se da por constituido el tribunal popular.
La Audiencia Provincial elige mediante un sorteo que se realiza los años pares a los jurados. Ahí se selecciona el listado de personas que pasaran a formar parte del tribunal popular de la provincia los dos años siguientes. Este sorteo es público y cualquiera que lo desee puede presenciarlo.
El jurado popular es una vía de participación directa de la ciudadanía en la justicia. El artículo 125 de la Constitución establece que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.
Se considera una forma de democracia directa y vinculante, aunque a pocos les motive la tarea de enjuiciar. En un Estado de derecho como el español, con separación de los tres poderes, los ciudadanos participamos en el poder legislativo y en el ejecutivo a través del derecho al voto y el sufragio pasivo, por eso el jurado popular se considera la vía de acceso al tercer poder, la Justicia.
A pesar de ser una figura recogida en la Constitución Española y contar con numerosos antecedentes históricos, este derecho-deber no fue una realidad en los tribunales españoles hasta su desarrollo mediante ley orgánica en 1995. Un año después se celebró el primer juicio con jurado popular en España.
Se reconoce como derecho porque todos los ciudadanos pueden formar parte de él (no se excluye a ningún ciudadano del sorteo salvo por motivos tasados), pero también es un deber porque, una vez nombrado, sólo cabe rechazar la participación por motivos legalmente establecidos (enfermedad, analfabetismo, etc.).
Los ciudadanos llamados tienen que actuar como si fueran jueces, es decir, con independencia, responsabilidad y sumisión a la ley.
Muchas veces, la no participación está sancionada, lo cual ha planteado en ocasiones problemas de objeción de conciencia. Algunos sacerdotes cristianos han invocado la objeción por considerar que colisiona con su libertad religiosa. Aunque la Ley Orgánica Tribunal del Jurado no contempla específicamente esta posibilidad, los jueces en ocasiones han tenido en cuenta esta posibilidad y la han respetado por el choque con derechos fundamentales como la libertad religiosa.
El tribunal del jurado solo juzga procesos penales por delitos, nunca por faltas. Tiene competencia para enjuiciar hasta doce tipos de delitos, la mayoría de sangre. El legislador quiso en 1995 que su actuación se limitase a delitos que, aparentemente, no revestían excesiva complejidad.
Este es el listado: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos o presos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
Cohecho es el delito del que se acusaba por ejemplo al expresidente valenciano Francisco Campsy del que ha sido absuelto por el jurado formado por nueve ciudadanos valencianos.
Por seguir con casos muy mediáticos, si el tribunal ciudadano es competente en asesinatos, ¿por qué no se juzgó con jurado popular el proceso de Marta del Castillo? La respuesta está en la propia complejidad del crimen, en el que concluye una conexión de delitos. Algunos de ellos como el homicidio sí deberían juzgarse con jurado popular, sin embargo, otros irían por procedimiento ordinario, como la agresión sexual y el encubrimiento. La familia de la joven hubiera preferido un juicio con jurado popular, sin embargo, finalmente el TSJ de Andalucía determinó que fuera un tribunal profesional el que enjuiciara.
Según explica Enrique Arnaldo Alcubilla, letrado de las Cortes Generales, tienen que pronunciarse sobre tres cuestiones:
-La participación de los acusados en relación con los hechos que les sean imputados, declarando probado o no el hecho justificable, incluyendo la participación efectiva y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
-La declaración o no de la culpabilidad o inocencia de cada uno de los acusados en relación con el delito o los delitos imputados.
-Declaración sobre la eventualidad de aplicar, al declarado culpable, los beneficios de la remisión condicional de la pena que se le impusiere para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, así como sobre la petición o no de indulto.
Aunque muchos intentan excusarse de este deber cívico alegando razones de lo más rocambolescas, sólo se admiten las siguientes causas:
-Ser mayor de 65 años.
-Haber desempeñado funciones de jurado en los cuatro años anteriores,
-Sufrir grave trastorno por razón de cargas familiares,
-Desempeñar un trabajo de relevante interés general de difícil sustitución,
-Militares profesionales en activo por razones de servicio,
-Acreditar cualquier otra causa que nos dificulte de forma grave ser jurado.
Básicamente, puede ser jurado cualquier español, mayor de edad, sin discapacidad física o psíquica que le impida ejercer, vecino de la provincia en la que se juzga el caso y sin antecedentes. Los abogados, jueces, altas personalidades del Estado y miembros de las Fuerzas de Seguridad, entre otros, están vetados.
Pueden librarse de este deber los condenados por delito, que no hayan obtenido rehabilitación; así como los imputados y acusados cuyo proceso judicial se encuentre en fase de juicio oral. También estarán exentos los detenidos o las personas que estén en situación de prisión provisional o ya cumpliendo pena de cárcel por delito. De la misma manera, no podrán ser jurados, quienes por procedimiento penal, estén suspendidos de su empleo o cargo público.
Los nueve miembros del jurado cobran unos 70 euros al día por dietas. Aquellos que hayan participado como suplentes cobran 33,5. A todos se les paga kilometraje o transporte público.
El voto de cada miembro del jurado es nominal. Durante la deliberación tienen que decir su voto en alto y delante de los otros miembros del jurado. No pueden abstenerse y cuando lleguen a un acuerdo tendrán que hacerlo público de manera unánime. Antes de emitir el veredicto, cada miembro hab