Me hago eco de una sentencia que seguro alegrará el día a muchos telespectadores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó ayer a España por permitir que las cadenas de televisión superen el límite de publicidad de 12 minutos por hora que fija la legislación comunitaria.
El fallo del tribunal señala concretamente que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20% del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18, apartado 2, de dicha Directiva”.
Detergentes que se cuelan en medio de la información meteorológica, colchones metidos con calzador en mitad de una tertulia política o cruceros al Caribe entre cotilleo y cotilleo son algunos de los ejemplos habituales en las cadenas comerciales. Estos productos asaltan al espectador enmascarados en medio de los contenidos más dispares, la estrategia utilizada hasta ahora para no computarlos en los 12 minutos de comerciales permitidos por hora.
La justicia europea desestima así los argumentos de España, que sostenía que publirreportajes, anuncios de telepromoción, patrocinio y microespacios publicitarios no encajan en el concepto de anuncios publicitarios, sino que representan otras formas de publicidad que escapan al límite horario fijado en la legislación comunitaria.
La sentencia da la razón ala Comisión Europea, que había denunciado a España tras realizar un estudio sobre el cumplimiento de la normativa europea sobre publicidad en las cadenas de televisión españolas, tanto públicas como privadas, en 2005. El Ejecutivo comunitario constató que el límite de 12 minutos por hora se vulneraba de manera regular y además por un amplio margen.
El Tribunal de Justicia señala que la protección de los consumidores (que son los telespectadores) frente a la publicidad excesiva constituye un aspecto esencial del objetivo de la directiva. Y considera que, en principio, cualquier tipo de publicidad televisiva emitida entre programas o durante los intermedios constituye un “anuncio publicitario”.
Aunque un tipo de publicidad concreto tenga por su propia naturaleza (es decir, debido a su modalidad de presentación) una duración algo mayor que la que habitualmente tienen los anuncios publicitarios, tal circunstancia no basta por sí sola para calificar a ese tipo de publicidad como “otra forma de publicidad”, prosigue la sentencia.
Al constatar que cada uno de los cuatro tipos de publicidad cuestionados tiene, por lo general, una duración que no excede de los dos minutos, el Tribunal de Justicia concluye que esos tipos de publicidad encajan en el concepto de anuncios publicitarios y, por consiguiente, están sujetos a las limitaciones relativas al tiempo de emisión de doce minutos por hora de reloj.
Fuente: Europa Press