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Ángela Murillo

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Invalidez absoluta para una trabajadora con alergia a los excrementos de pájaro

Un juez ha reconocido la invalidez absoluta (aquella que inhabilita por completo al trabajador para su profesión) para una empleada de turismo con afección respiratoria provocada por las heces de palomas en Barcelona. Según informan las agencias de prensa, el Juzgado Social 2 de Barcelona ha reconocido que la trabajadora que ejercía como informadora en la Plaza de Cataluña y en las Ramblas no puede llevar a cabo esfuerzos por la alergia que le ha provocado inhalar los excrementos de las palomas.

La sentencia da la razón a la trabajadora y no a la Seguridad Social, al entender que los problemas respiratorios que sufre debido a la alergia han sido contraídos por la constante exposición a los excrementos de aves que inundan el centro de la ciudad condal. El juez se remite al informe de un inspector de trabajo que apunta a que la zona centro está “permanentemente llena de palomas y otros pájaros”.

Según la sentencia, la alveolitis alérgica extrínseca que padece la mujer ha sido contraída con motivo de su actividad laboral, por lo que la sitúa en el marco de un accidente de trabajo, en contra de lo que sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que estimaba que la patología derivaba de enfermedad común y no profesional. La diferencia entre invalidez absoluta provocada por enfermedad profesional (o accidente de trabajo) y enfermedad común radica en la cuantía de la prestación a la que se tendrá derecho después.

Incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional

 

En estos casos las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta del empresario infractor, de un 30% a un 50%. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Incapacidad permanete derivada de enfermedad común

 

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias -enfermedades- comunes, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.

De ahí la insistencia del abogado del INSS intentando demostrar que la alergia de la trabajadora era una enfermedad común. A la hora de concederle la condición de invalidez absoluta, el juez subraya que la patología de la mujer sigue empeorando pese a que ya no sigue en contacto con los excrementos de las aves, porque está de baja, y a que está recibiendo tratamiento médico. Además, el fallo subraya que la actividad profesional de la mujer comporta el desempeño de tareas sedentarias, que no son compatibles con su imposibilidad de llevar a cabo esfuerzos, ni que sean mínimos. “Es evidente que no puede realizar las tareas de su profesión habitual ni las de cualquier otra actividad profesional”, concluye la sentencia.

Los informes médicos apuntan que los excrementos actuaron como agentes alergénicos de primer orden afectando de forma importante y permanente a la salud de la mujer, que ahora no puede trabajar por no poderse someter a los más mínimos esfuerzos. La resolución judicial recoge que la evolución de la mujer ha empeorado, aunque no está trabajando desde finales de 2010 ni está en contacto con los excrementos de las aves, pese al tratamiento recibido.

 

Ángela Murillo
Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho
amurillo@hoy.es
Twitter: HOY_Angela

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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