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	<title>PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS EXTRAORDINARIOS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS EXTRAORDINARIOS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Jan 2016 11:11:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Una de las cuestiones que más controversias crea en los Juzgados de Familia es el pago de los gastos extraordinarios y si, por tanto, la concreta partida está o no incluida en la pensión de alimentos de los hijos. En el presente post intentaré aclarar algunos conceptos que considero relevantes e incluso descender a la [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/children-965506_1280-copia.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-23" title="children-965506_1280 copia" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/children-965506_1280-copia.jpg" alt="" width="300" height="300" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/children-965506_1280-copia.jpg 1279w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/children-965506_1280-copia-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/children-965506_1280-copia-300x300.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/children-965506_1280-copia-768x769.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/children-965506_1280-copia-1024x1024.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<div>Una de las cuestiones que más controversias crea en los Juzgados de Familia es el pago de los gastos extraordinarios y si, por tanto, la concreta partida está o no incluida en la pensión de alimentos de los hijos. En el presente post intentaré aclarar algunos conceptos que considero relevantes e incluso descender a la casuística.</div>
<p>La <strong>pensión alimenticia</strong> comprende lo indispensable para el sustento propiamente dicho (los alimentos), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.</p>
<p>Por su parte, los <strong>gastos extraordinarios </strong>de los hijos son aquellos que tienen un carácter excepcional,  que sean imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores.</p>
<p>Dicho esto, aún cabe realizar algunas precisiones. Mi consejo es que en los convenios reguladores, en el supuesto de un procedimiento consensuado, o en la sentencia, en el caso de un proceso contencioso, <strong>se delimite con claridad qué se considera gastos ordinarios (usuales y no usuales) y extraordinarios</strong>, ya que (i) si no se establecen expresamente hay que acudir a un procedimiento previo en el que se declare su naturaleza, con el consiguiente aumento de costes; y (ii) otorga más seguridad jurídica a ambos progenitores, con lo que se evitan enfrentamientos.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Vayamos, pues, a la casuística, no sin antes subrayar que se trata de un elenco no exhaustivo, que depende del criterio del juez y que los progenitores son soberanos a la hora de pactar otra catalogación.</p>
<p>1.- <strong>Gastos ordinarios usuales</strong> (incluidos en la pensión alimenticia): los destinados a cubrir necesidades normales de alimentación, vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados, recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor (en su caso), material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes y libros.</p>
<p>2.- <strong>Gastos ordinarios no usuales</strong> (no incluidos en los alimentos): las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos (por ejemplo, la Primera Comunión), así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.</p>
<p>3.- <strong>Gastos extraordinarios</strong> (no incluidos en los alimentos): cabe distinguir, a su vez, entre los que tienen <strong>carácter médico</strong>: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social o por el seguro médico privado que puedan tener concertado  los progenitores; y los de <strong>naturaleza educativa</strong>: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Termino con algunas cuestiones que considero relevantes:</p>
<p>1.- Para determinar la <strong>cuantía de la pensión alimenticia</strong> se estará a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica del progenitor obligado al pago.</p>
<p>2.- Los abogados de familia manejamos unas <strong>tablas cuantificadoras meramente orientativas</strong>, pues cada asunto requiere un tratamiento diferenciado.</p>
<p>3.- Los gastos no incluidos en la pensión alimenticia (ordinarios no usuales y extraordinarios) <strong>deben consensuarse de forma expresa y por escrito</strong> y, a falta de acuerdo, deberá decidir el juez.</p>
<p>4.- Antes de la realización del gasto, <strong>debe requerirse al otro progenitor fehacientemente</strong> por un plazo prudente (10 días, por ejemplo) y si no contesta se entenderá que presta su consentimiento. En el escrito debe detallarse cuál es el gasto concreto, explicar el motivo de su conveniencia o necesidad, adjuntando un presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expide.</p>
<p>5.- La contribución a los gastos ordinarios no usuales y extraordinarios <strong>no tiene por qué ser paritaria</strong>, aunque sea lo habitual, pues dependerá de la capacidad económica de cada progenitor.</p>
<p>Como siempre desde estas líneas, apelo al sentido común a la hora de reclamar los gastos no incluidos en la pensión alimenticia y al buen entendimiento entre los padres, pues la confrontación la acaban padeciendo los hijos, aunque sea indirectamente.</p>
<p> </p>
</body></html>
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