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	<title>MEDIDAS LEGALES CONTRA EL RUIDO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>MEDIDAS LEGALES CONTRA EL RUIDO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 30 Jan 2016 20:43:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p style="text-align: left;"><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/loud-speaker-310849_1280.png"><img loading="lazy" class="aligncenter size-medium wp-image-32" title="loud-speaker-310849_1280" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/loud-speaker-310849_1280.png" alt="" width="300" height="300" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/loud-speaker-310849_1280.png 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/loud-speaker-310849_1280-150x150.png 150w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/loud-speaker-310849_1280-300x300.png 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/loud-speaker-310849_1280-768x768.png 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/01/loud-speaker-310849_1280-1024x1024.png 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Me escribe un atento lector para pedirme que aborde qué medidas legales amparan a los ciudadanos frente al ruido. Por lo pronto, es forzoso hacer algunas consideraciones: primero, que <strong>España es uno de los países más ruidosos del mundo</strong>; segundo, que el ruido <strong>es uno de los principales problemas de contaminación que se producen sobre todo en las urbes</strong>; y tercero, <strong>que afecta a derechos básicos de los ciudadanos</strong>, toda vez que perjudica a la salud física y psíquica, a la calidad de vida, a la esfera patrimonial (mengua el valor de los bienes afectados por este), a la tranquilidad, a intimidad domiciliaria, etc.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Cuando un ciudadano se halla afectado por una contaminación acústica que no es lícito soportar <strong>el principal problema que se plantea es la prueba</strong>. Para ello, lo primero que debemos hacer es dirigirnos (siempre por escrito) contra el agente causante, ya sea un vecino, ya sea una industria próxima a nuestro domicilio, por ejemplo; si se trata de un particular, el siguiente paso es requerir a la comunidad de vecinos; si las molestias no cesan, es aconsejable avisar a la policía local y poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento para que haga cumplir las ordenanzas municipales; si todo lo anterior resulta infructuoso debemos valernos de profesionales para que hagan las mediciones pertinentes, realizar grabaciones, acudir al médico para acreditar la afectación psico-física e incluso levantar acta notarial, con la finalidad de llegar al subsiguiente procedimiento judicial con garantías de éxito.</p>
<p>En este punto es preciso preguntarse <strong>qué vías judiciales caben contra la persona o entidad que por acción u omisión perturba nuestro sosiego</strong>.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>1.-</strong> <strong>Queja ante el Defensor del Pueblo</strong>: no es propiamente una vía judicial, pero sí puede tener un efecto disuasorio importante, pues esta institución puede formular a las autoridades competentes advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias. Aunque no sean vinculantes, los requeridos vienen obligados a darle una contestación fundada en el plazo de un mes.</p>
<p><strong>2.- Vía penal</strong>: únicamente para los casos más graves. Un ruido persistente puede ser constitutivo de sendos delitos contra el medio ambiente y de lesiones. El procedimiento comienza con un escrito de denuncia ante el juzgado o la fiscalía. Se puede reclamar, además, una indemnización cuya cuantía variará en función de la gravedad de los hechos.</p>
<p><strong>3.- Vía civil</strong>: se pueden dar diversos supuestos. El más habitual es la reclamación de daños y perjuicios. Pero también, si es por deficiencias constructivas, el afectado puede dirigirse contra los agentes intervinientes en la construcción; si es un vecino, la propia comunidad de propietarios puede pedir la cesación y aun la privación temporal del uso de la vivienda; y se trata de una vivienda alquilada, puede resolverse el contrato.</p>
<p><strong>4.- Vía contencioso administrativa</strong>: en los casos de inactividad del Ayuntamiento, pues no olvidemos que a la Corporación corresponde la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones públicas o privadas.</p>
<p><strong>5.- Vía laboral</strong>: contra el empresario que en el desempeño de la actividad laboral no cumpla con su obligación de proteger la salud y seguridad de los trabajadores.</p>
<p>Como siempre en este blog apelamos al sentido común: no es lo mismo el llanto de un recién nacido a las 3 de la mañana porque tiene hambre, que un vecino que a horas intempestivas pone la televisión a un volumen insoportable, o el supuesto de un bar que sistemáticamente perturba el descanso de los habitantes de las viviendas cercanas.</p>
</body></html>
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