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	<title>LA DEFENSA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: TUTELA Y CURATELA | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>LA DEFENSA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: TUTELA Y CURATELA | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 13 Feb 2016 10:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<post_tag><![CDATA[curatela]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Incapacitación]]></post_tag>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/silhouettes-827423_12801.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-medium wp-image-40" title="silhouettes-827423_1280" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/silhouettes-827423_12801.jpg" alt="" width="300" height="212" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/silhouettes-827423_12801.jpg 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/silhouettes-827423_12801-300x212.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/silhouettes-827423_12801-768x543.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/silhouettes-827423_12801-1024x724.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>En primer lugar, y como de costumbre, es forzoso deslindar algunos conceptos. Así, por <strong>capacidad jurídica</strong> se entiende la aptitud general para ser titular de las relaciones jurídicas, es decir, de derechos y obligaciones; y la <strong>capacidad de obrar</strong> es la idoneidad para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones o la capacidad para realizar actos con eficacia jurídica.</p>
<p>En consecuencia, la <strong>limitación de la capacidad</strong> acontece cuando a una persona se le modifica su capacidad de obrar por una sentencia judicial con lo que deberá ejercitar sus derechos a través de una tercera persona o institución.</p>
<p>La capacidad de obrar se puede ver alterada fundamentalmente por el <strong>padecimiento de una enfermedad mental o deterioro congnitivo grave o por una discapacidad intelectual</strong>, del tal modo que no pueda autogobernarse o gestionar adecuadamente sus bienes y derechos.</p>
<p>Lógicamente, los grados de incapacidad pueden ser muy variados, de manera que cuanto esta es grave se le nombra un tutor y si es leve, un curador.</p>
<p>Mediante la <strong>tutela</strong> se encomienda a una persona, tutor, la representación de los incapaces (los progenitores también son tutores de sus hijos menores de edad). En la <strong>curatela</strong> la persona actúa siempre por sí, y el curador nunca le representa, sino que se limita a completar su capacidad.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Existen, no obstante, <strong>otras figuras ligadas a la protección de los discapacitados</strong>, como son el defensor judicial, el administrador patrimonial y el guardador de hecho, que abordaré en otro post.</p>
<p>Tras las recientes reformas legislativas, el proceso de incapacitación ha pasado a denominarse <strong>procedimiento de modificación de la capacidad de obrar</strong>. Veamos algunas de sus características más importantes.</p>
<p><strong>¿Quién debe iniciarlo?</strong></p>
<p>a) El cónyuge, descendientes y ascendientes.</p>
<p>b) Los hermanos.</p>
<p>c) El Fiscal.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>d) Los profesionales y las personas en contacto con el supuesto discapacitado.</p>
<p>e) La propia persona que, consciente de su padecimiento, prevea un progresivo empeoramiento. Incluso, la propia persona puede designar un tutor o curador en una escritura notarial, para el caso en que se vea anulada o mermada su capacidad de obrar.</p>
<p>Ojo, porque este dato es muy importante, <strong>las personas antes citadas (salvo el interesado) deben promover el procedimiento obligatoriamente, de lo contrario responderán solidariamente de los daños y perjuicios que su inacción ocasione</strong>.</p>
<p><strong>¿Cómo se desarrolla el procedimiento?</strong></p>
<p>a) Debe presentarse una demanda (o una solicitud a la fiscalía para que actúe de oficio) suscrita por un procurador y un abogado en la que se acompañe los certificados médicos del presunto discapacitado, entre otros documentos.</p>
<p>b) El tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a este por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios.</p>
<p>c) Oirá también a los parientes más próximos.</p>
<p>d) El procedimiento terminará por sentencia que declarará la incapacitación y determinará la extensión y los límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, en los supuestos más graves.</p>
<p>e) El tutor o el curador deberá aceptar el cargo y rendir cuentas al tribunal periódicamente.</p>
<p><strong>¿Se puede modificar la sentencia?</strong></p>
<p>Desde luego, <strong>siempre que se modifiquen las circunstancias del discapacitado</strong>, ya sea para aumentar su grado de incapacidad, con lo que habría que extender los límites de la incapacitación, ya sea incluso para dejarla sin efecto.</p>
<p> </p>
</body></html>
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