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	<title>EL ACOSO ESCOLAR | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>EL ACOSO ESCOLAR | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Feb 2016 13:31:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Últimamente se vienen publicando noticias preocupantes sobre el acoso escolar en España. En el presente post abordaré qué se considera acoso escolar o bullying y qué medidas legales caben para proteger a los menores. ¿Qué es el acoso escolar? Es el maltrato verbal, físico o psicológico en sus múltiples variables habida entre escolares, siempre que [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p style="text-align: left;"><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/cyber-bullying-122156_1280.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-medium wp-image-43" title="cyber-bullying-122156_1280" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/cyber-bullying-122156_1280.jpg" alt="" width="300" height="300" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/cyber-bullying-122156_1280.jpg 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/cyber-bullying-122156_1280-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/cyber-bullying-122156_1280-300x300.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/cyber-bullying-122156_1280-768x768.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/02/cyber-bullying-122156_1280-1024x1024.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Últimamente se vienen publicando <a href="http://http://www.hoy.es/sociedad/educacion/201602/18/unos-jovenes-sienten-acosados-20160218132218-rc.html" rel="external nofollow">noticias</a> preocupantes sobre el acoso escolar en España. En el presente post abordaré qué se considera acoso escolar o bullying y qué medidas legales caben para proteger a los menores.</p>
<p><strong>¿Qué es el acoso escolar? </strong></p>
<p><strong></strong>Es el maltrato verbal, físico o psicológico en sus múltiples variables habida entre escolares, siempre que se den los requisitos de <strong>continuidad en los actos, intención de dañar y desequilibrio en la relación</strong> <strong>entre el acosador (o acosadores) y el alumno acosado</strong>, pues generalmente se persigue la dominación o la extorsión. No se considera tal una riña en el patio del colegio.</p>
<p><strong>¿Qué tipos de acoso escolar son más frecuentes</strong>?</p>
<p>El bullying presenta múltiples variables en su realización, tanto activas como pasivas, que cabe resumir sin ánimo exhaustivo en las siguientes:</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>a) Social</strong>: indiferencia, aislamiento y exclusión de las actividades o juegos.</p>
<p><strong>b) Físico</strong>: agresiones tales como patadas, empujones, colegas o daños en el material escolar o sustracción de objetos.</p>
<p><strong>c) Verbal</strong>: insultos, vejaciones, motes ofensivos, publicaciones a través de redes sociales (cyber bullying), falsos rumores.</p>
<p><strong>d) Psicológico</strong>: amenazas, coacciones, intimidaciones que provoquen miedo o a la realización de conductas no queridas por la víctima o la prohibición de otras.</p>
<p><strong>¿Cómo detectar un caso de acoso escolar? </strong></p>
<p><strong></strong>La conducta que guardan los alumnos en el centro educativo es muy significativa, sobre todo en los casos de aislamiento, y va acompañada normalmente de un descenso acusado en el rendimiento escolar. En casa, los padres conocemos el carácter de nuestros hijos: si estos presentan tristeza, dolores, miedos inexplicables, simulación de enfermedades, hematomas a los que no se da una justificación racional, en definitiva, cambios de conducta, es posible que nos hallemos ante un supuesto de acoso.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>¿Cómo actuar?</strong></p>
<p>Ciertamente, lo primero es la <strong>labor preventiva</strong>, tanto en casa como en el colegio: a los menores hay que educarlos con valores que garanticen el respeto hacia los demás y que no resulta gracioso burlase de otros compañeros. En los centros existen <strong>protocolos de detección de bullying</strong> e incluso en algunos se está implantando la <strong>mediación escolar</strong>, herramienta sin duda útil para dotar de habilidades a los niños para solucionar pacíficamente los conflictos o prevenirlos.</p>
<p><strong>El principal problema en punto a la detección es la propia víctima</strong>, que de ordinario le resta importancia, se siente culpable o guarda silencio para que no se le consideren un chivato.</p>
<p>Si el menor es capaz de abrirse y contar claramente la problemática, <strong>los padres deben dirigirse la escuela –incluso por escrito- a fin de que adopten las cautelas precisas</strong> para que evitar que las conductas se reiteren y el centro haga uso de su potestad disciplinaria. En los casos más graves, la ley ampara el cambio de centro educativo.</p>
<p><strong>¿Qué respuestas legales existen?</strong></p>
<p>Como siempre insisto en este blog, acudir a los tribunales debe ser siempre la última instancia y solo para los casos de mayor gravedad; no obstante, cabe actuar en estas vías:</p>
<p><strong>a) Penal</strong>: los hechos pueden ser constitutivos de vejaciones, injurias, calumnias, lesiones (físicas y psíquicas), acoso, amenazas y, en los casos más violentos, homicidios o inducción al suicidio. Los menores de 14 años son inimputables, con lo que solo cabe dirigirse contra los padres o tutores y/o el centro escolar; a los escolares con edades comprendidas entre los 14 y menores de 18 años se les aplica el Código Penal del Menor; y a los mayores de 18 años, el Código Penal.</p>
<p><strong>b) Civil</strong>: se busca el resarcimiento de daños y perjuicios físicos (lesiones), morales (quebranto psicológico) y materiales (por ejemplo, el tratamiento médico o los gastos ocasionados con motivo del cambio de colegio). Si los causantes son menores, la demanda debe dirigirse contra los progenitores o tutores y también contra los profesores o el centro privado, siempre que concurra culpa o negligencia. La acción civil se ejerce conjuntamente con la penal o en un procedimiento diferenciado.</p>
<p><strong>c) Administrativa</strong>: en el supuesto de colegios públicos se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración, que debe velar por el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
</body></html>
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