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	<title>EL USO DE WHATSAPP Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO PRUEBA EN JUICIO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>EL USO DE WHATSAPP Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO PRUEBA EN JUICIO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Mar 2016 10:30:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/03/community-231632_12801.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-49" title="community-231632_1280" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/03/community-231632_12801.jpg" alt="" width="300" height="300" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/03/community-231632_12801.jpg 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/03/community-231632_12801-150x150.jpg 150w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/03/community-231632_12801-300x300.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/03/community-231632_12801-768x768.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/03/community-231632_12801-1024x1024.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>En el post anterior comenté algunos usos ilegales que de ordinario se da a los medios de mensajería instantánea; en este abordaré si <strong>algunos medios de comunicación electrónica –entre ellos, Whatsapp- son válidos como medios probatorios ante los tribunales</strong>.</p>
<p><strong>1.- Conversaciones de Whatsapp</strong>: es habitual que los clientes nos traigan a los abogados impresas las conversaciones de este medio de mensajería para que se aporten en los diferentes procedimientos (matrimoniales y penales, principalmente). <strong>Ante la proliferación de estos medios de prueba es forzoso actuar con cautela, pues las conversaciones escritas son fácilmente manipulables</strong>.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Mi consejo es que la parte que quiere aportarlos acuda al juzgado con la conversación impresa y el móvil para el <strong>Letrado de la Administración de Justicia</strong> <strong>levante un acta en el que dé fe de que el documento se corresponde con el contenido del móvil</strong>. Si con todo es impugnada por la otra parte alegando motivos concretos y no de forma genérica, deberá ser objeto de pericial informática o electrónica.</p>
<p><strong>2.- Correos electrónicos</strong>: lo correcto es acudir a una empresa especializada para que <strong>certifique </strong><strong>el envío, el contenido completo y el acuse de recibo</strong> de todos los correos electrónicos. Si es posible debe usarse la <strong>firma electrónica y señalar el ordenador y el servidor desde el que se han enviado o recibido</strong>.</p>
<p><strong>3.- Grabaciones de voz</strong>: es común la doctrina de los Tribunales que señala que <strong>son válidas las grabaciones aunque el interlocutor desconozca que está siendo grabado</strong>, siempre que su contenido tenga relación con el proceso y no afecte a su intimidad. Naturalmente, esta grabación debe afectar a los que son parte en un procedimiento judicial, puesto que la aportación de la realizada a un tercero puede constituir un delito de revelación de secretos. En relación con su correcta aportación, es válido lo dicho en relación con las conversaciones de Whatsapp.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>4.- Grabaciones de imágenes</strong>: Las grabaciones de vídeo <strong>son también prueba válida, siempre que no atenten contra la intimidad</strong>. Por ejemplo, serían ilegales las realizadas en el interior de domicilios o en los lugares públicos donde existe una expectativa de privacidad: vestuarios, aseos, probadores, etc. Es importante aportarlas al juzgado íntegramente, a la mayor brevedad posible y en el soporte original.</p>
<p><strong>5.- Redes sociales</strong>: en general es válido lo dicho hasta ahora; en consecuencia y resumiendo: no valen los típicos pantallazos y, <strong>ante la impugnación de la autenticidad cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria</strong>, con lo que será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido</p>
<p>En fin, es un asunto delicado y, por lo mismo, reitero que los abogados debemos actuar con exquisita cautela y respetando en su aportación las garantías de autenticidad y los derechos fundamentales de los afectados, tales como la intimidad, a su propia imagen, el honor y el secreto de las comunicaciones.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
</body></html>
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