<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>EL DERECHO DE ADMISIÓN | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
	<atom:link href="https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/04/23/el-derecho-de-admision/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves</link>
	<description>Otro sitio más de Comunidad Blogs Hoy.es</description>
	<lastBuildDate>Sun, 10 May 2020 17:49:34 +0000</lastBuildDate>
	<language></language>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.9.10</generator>
		<item>
		<title>EL DERECHO DE ADMISIÓN | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
		<link>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/04/23/el-derecho-de-admision/</link>
		<comments>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/04/23/el-derecho-de-admision/#respond</comments>
		<pubDate>Sat, 23 Apr 2016 13:08:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<post_tag><![CDATA[consumidores y usuarios]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[derecho de admisión]]></post_tag>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/?p=58</guid>
		<description><![CDATA[Es habitual que, al entrar en locales abiertos al público, nos encontremos la presencia de un cartel del siguiente tenor: “RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN”. Veamos en qué consiste esta facultad que debe ser respetuosa con los derechos de los consumidores y usuarios. Al margen de su desarrollo normativo por algunas Comunidades Autónomas, el derecho [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/04/no-admittance-98740_1280.png"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-59" title="no-admittance-98740_1280" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/04/no-admittance-98740_1280.png" alt="" width="300" height="300" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/04/no-admittance-98740_1280.png 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/04/no-admittance-98740_1280-150x150.png 150w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/04/no-admittance-98740_1280-300x300.png 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/04/no-admittance-98740_1280-768x768.png 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/04/no-admittance-98740_1280-1024x1024.png 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Es habitual que, al entrar en locales abiertos al público, nos encontremos la presencia de un cartel del siguiente tenor: “RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN”. Veamos en qué consiste esta facultad que debe ser respetuosa con los derechos de los consumidores y usuarios.</p>
<p>Al margen de su desarrollo normativo por algunas Comunidades Autónomas, el derecho de admisión está regulado en el art. 59.1, apartado e), del <strong>Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas</strong>, en los siguientes términos: “El público no podrá […] entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.</p>
<p>A nadie escapa que, en ocasiones, se hace un uso irregular o abusivo de este derecho<strong>; </strong>por tanto, es pertinente preguntarse qué <strong>requisitos</strong> debe cumplir el empresario para que se ejercite dentro del marco legal.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>1.- No puede contravenir el principio de igualdad que consagra el art. 14 de nuestra Constitución; en consecuencia, <strong>no puede discriminarse la entrada a personas en función de su sexo, orientación sexual, religiosa o política, o por su raza o nacionalidad o discapacidad</strong>, pues además se vulnerarían otros derechos fundamentales, como la dignidad de la persona. Por estos mismos motivos amparados en el derecho de igualdad, no es posible exigir a unas personas el pago de una entrada mientras que a otros usuarios no, pues esta práctica en realidad esconde un uso abusivo de tal derecho.</p>
<p>2.- <strong>Las condiciones deben aparecer en el rótulo de la entrada detalladas de manera clara, visible y han de ser objetivas</strong>; por consiguiente, la arbitrariedad está proscrita.</p>
<p>3.-  <strong>El rótulo –o sus modificaciones- deben estar validados por la Administración competente</strong> en materia de espectáculos públicos o consumo, que estará a disposición de los clientes.</p>
<p>En el supuesto de que en un establecimiento se deniegue a alguien la entrada de manera arbitraria deben evitarse discusiones inútiles, pues la mayor de las veces degeneran en enfrentamientos. Lo pertinente es <strong>avisar a la Policía Local y solicitar el libro de reclamaciones</strong>, para luego, en su caso, ejercitar acciones legales.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Las <strong>limitaciones de acceso</strong> más comunes y congruentes con la ley pueden ser las siguientes:</p>
<p>1.- A personas con evidentes síntomas de haber consumido en exceso alcohol o drogas.</p>
<p>2.- A personas cuyo comportamiento denote una actitud agresiva o violenta o que porten armas u objetos potencialmente peligrosos.</p>
<p>3.- A personas vestidas con prendas claramente inadecuadas para el espectáculo que se celebre, siempre que tal requisito se explicite expresamente y sea proporcionado, o cuya vestimenta indique actitudes racistas, violentas o contrarias claramente al decoro público.</p>
<p>4.- A personas que no cumplan el requisito de edad mínima.</p>
<p>5.- Cuando se vaya a sobrepasar el límite de aforo permitido, pues el empresario ha de velar por la seguridad del público asistente.</p>
<p>Si en el transcurso de un espectáculo o en un pub de copas o una discoteca se produce algún <strong>incidente</strong>, lo más aconsejable es mantenerse al margen o, si no es posible, intentar sosegar a las personas implicadas y, en todo caso, llamar a la Policía para que sean ellos los que actúen y adopten las medidas adecuadas.</p>
<p> </p>
</body></html>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/04/23/el-derecho-de-admision/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	<post_id>58</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
	</channel>
</rss>
