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	<title>LIMITACIONES A LA HORA DE HACER TESTAMENTO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>LIMITACIONES A LA HORA DE HACER TESTAMENTO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Jul 2016 10:56:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<description><![CDATA[El testador no es completamente libre a la hora de testar, puesto que con la institución de la legítima debe dejar parte de sus bienes obligatoriamente a los ascendientes, descendientes y cónyuge, a lo que también se denominan herederos forzosos. La cuestión se complica cuando concurren ascendientes y descendientes con el viudo o viuda. Estas [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/testamento.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-76" title="testamento" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/testamento.jpg" alt="" width="300" height="266" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/testamento.jpg 500w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/testamento-300x266.jpg 300w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p><strong>El testador no es completamente libre a la hora de testar</strong>, puesto que con la institución de <strong>la legítima </strong>debe dejar parte de sus bienes obligatoriamente a los ascendientes, descendientes y cónyuge, a lo que también se denominan <strong>herederos forzosos</strong>. La cuestión se complica cuando concurren ascendientes y descendientes con el viudo o viuda. Estas restricciones operan en tanto no existan causas de desheredación, como ya indiqué en otro <a href="https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2015/12/28/se-puede-desheredar-a-los-hijos/">post</a>.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Antes de entrar en la casuística, vale apuntar, por un lado, que <strong>las normas que regulan el testamento no son iguales en toda España</strong>; en esta entrada me referiré al régimen común que establece nuestro <strong>Código Civil</strong>, pero también existen otros territorios (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares) con <strong>Derechos Forales</strong> que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias.</p>
<p>Por otro lado, el caudal hereditario se divide en tres partes: la <strong>legítima estricta</strong>, la <strong>mejora</strong> (que, junto con la legítima estricta, conforman legítima larga) y el <strong>tercio de libre disposición</strong>.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Veamos quiénes son los herederos forzosos y qué parte del testamento hay que dejarles a quienes obviamente no les afecta el tercio de libre disposición, sino únicamente la legítima.</p>
<p><strong>1.-</strong> <strong>Los hijos o descendientes sin que concurran con el cónyuge viudo</strong>: dos tercios de la herencia: la legítima, que hay que repartirla por partes iguales entre los hijos, y la mejora, que se destinará a los hijos y nietos, entre los cuales se puede distribuir libremente o dejárselo a uno solo de los descendientes.</p>
<p><strong>2.-</strong> <strong>Los hijos o descendientes que concurran con el cónyuge viudo</strong>: el reparto de la legítima y la mejora no varía entre los hijos y descendientes, si bien al viudo o viuda le corresponde el usufructo de un tercio, que recae sobre la mejora.</p>
<p><strong>3.- Padres o ascendientes sin cónyuge viudo</strong>: habiendo hijos o descendientes no tienen la naturaleza de herederos forzosos; por tanto, sucederán al finado en ausencia de los primeros. En tal caso, tienen derecho al menos a la mitad de la herencia.</p>
<p><strong>4.-</strong> <strong>Padres o ascendientes con cónyuge viudo</strong>: se les adjudicará necesariamente un tercio de la herencia, correspondiéndole al viudo el usufructo de la mitad.</p>
<p><strong>5.- Cónyuge sin concurrir con ascendientes ni descendientes</strong>: en este supuesto habrá de adjudicársele el usufructo de dos tercios de la herencia como mínimo.</p>
<p>En otra entrada veremos qué sucede cuando no existe testamento.</p>
</body></html>
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