<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>LA SUCESIÓN INTESTADA O ABINTESTATO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
	<atom:link href="https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/07/09/la-sucesion-intestada-o-abintestato/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves</link>
	<description>Otro sitio más de Comunidad Blogs Hoy.es</description>
	<lastBuildDate>Sun, 10 May 2020 17:49:34 +0000</lastBuildDate>
	<language></language>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.9.10</generator>
		<item>
		<title>LA SUCESIÓN INTESTADA O ABINTESTATO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
		<link>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/07/09/la-sucesion-intestada-o-abintestato/</link>
		<comments>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/07/09/la-sucesion-intestada-o-abintestato/#respond</comments>
		<pubDate>Sat, 09 Jul 2016 13:13:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<post_tag><![CDATA[abintestato]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Derecho sucesorio]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[sucesión intestada]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[testamento]]></post_tag>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/?p=78</guid>
		<description><![CDATA[Como complemento del post anterior en el que hablaba de la sucesión testamentaria y sus límites, debemos de ver qué sucede en los supuestos de sucesión intestada o abintestato. ¿ Cuáles son los casos de sucesión abintestato? 1.- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2.- [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/certificate-866100_1280.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-79" title="certificate-866100_1280" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/certificate-866100_1280.jpg" alt="" width="300" height="199" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/certificate-866100_1280.jpg 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/certificate-866100_1280-300x200.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/certificate-866100_1280-768x512.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/certificate-866100_1280-1024x682.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Como complemento del <a href="https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/07/">post anterior</a> en el que hablaba de la sucesión testamentaria y sus límites, debemos de ver qué sucede en los supuestos de sucesión intestada o abintestato.</p>
<p><strong>¿ Cuáles son los casos de sucesión abintestato?</strong></p>
<p><strong>1.-</strong> Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.</p>
<p><strong>2.-</strong> Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.</p>
<p><strong>3.-</strong> Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer (percibir los bienes) a los restantes herederos.</p>
<p><strong>4.-</strong> Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.</p>
<p><strong>¿Cómo se determinan los herederos?</strong></p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Debe acudirse al correspondiente <strong>procedimiento de declaración de herederos abintestato</strong> que, en la actualidad, se tramita en las notarías, a la que habrán de aportarse los siguientes documentos:</p>
<p><strong>1. –</strong> Certificado de defunción del causante.</p>
<p><strong>2.- </strong>Certificado de empadronamiento del causante (determina la competencia territorial de la notaría).</p>
<p><strong>3.-</strong> Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.</p>
<p><strong>4.-</strong> Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido o de los padres o de los parientes en línea colateral, si no hubiera hijos y vivieran.</p>
<p><strong>5.-</strong> Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto y de nacimiento de los hijos de estos.</p>
<p><strong>6.- </strong>Certificado de matrimonio del fallecido.</p>
<p><strong>7.-</strong> DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar su domicilio habitual.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>También deberán comparecer ante el notario <strong>dos testigos</strong>, mayores de edad, que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.</p>
<p>Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente <strong>20 días hábiles</strong>, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.</p>
<p><strong>¿Quiénes son los herederos?</strong></p>
<p>Al margen de las especiales del derecho foral, en el derecho común, son las siguientes personas por el orden que se indica:</p>
<p><strong>1.-</strong> <strong>Hijos y descendientes</strong>. Los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”. Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado “derecho de representación” (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.<em></em></p>
<p><strong>2.-</strong> <strong>Padres y ascendientes</strong>. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno de los padres este hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos estos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Asimismo sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).</p>
<p><strong>3.-</strong> <strong>Cónyuge</strong>. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. <strong>En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato. </strong></p>
<p><strong>4.- Hermanos y sobrinos</strong>. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”, es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que <strong>solo haya sobrinos</strong> todos heredarían por partes iguales.</p>
<p><strong>5.-</strong> <strong>Tíos</strong> <strong>carnales</strong>. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.</p>
<p><strong>6.-</strong> <strong>Resto de</strong> <strong>parientes colaterales de 4º grado </strong>(todos por partes iguales): primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).</p>
<p><strong>7.-</strong> A falta de todos los anteriores, heredaría el <strong>Estado</strong>.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p> </p>
<p> </p>
</body></html>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2016/07/09/la-sucesion-intestada-o-abintestato/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	<post_id>78</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
	</channel>
</rss>
