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	<title>REDES SOCIALES: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>REDES SOCIALES: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Jul 2016 17:06:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/tw.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-81" title="tw" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/tw.jpg" alt="" width="300" height="211" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/tw.jpg 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/tw-300x212.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/tw-768x542.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2016/07/tw-1024x722.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>En muchas de las publicaciones que se realizan en las redes sociales existe una <strong>confrontación de derechos fundamentales</strong>: de un lado, la libertad de expresión; y de otro, el derecho al honor o a la dignidad de las personas.</p>
<p>Para tratar adecuadamente este asunto debemos partir de la dificultad esencial que entraña la tarea, pues la <strong>frontera entre la libertad de expresión y la protección del honor es muy etérea</strong><strong> y, por consiguiente, debe analizarse caso por caso</strong>, teniendo en cuenta si los comentarios vertidos recogen expresiones vejatorias o denigrantes, con relación a una persona o a un grupo concreto de personas. No obstante, en esta entrada nos detendremos en criterios generales que, con suma cautela, pueden aplicarse a diferentes supuestos.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>La <strong>libertad de expresión</strong> se concreta en la posibilidad de haber públicas las ideas y manifestaciones del pensamiento. La RAE lo define como el derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias que, en este caso, se realiza a través de la redes sociales, cuya particularidad radica en que se convierten en un <strong>vehículo de difusión indiscriminado, ilimitado y, en ocasiones, anónimo</strong>.</p>
<p>En lo que ahora importa, la libertad de expresión tiene <strong>dos dimensiones: </strong>una primera comprensiva de la prohibición de que cualquier persona pueda ser arbitrariamente censurada a la hora de difundir sus propias ideas; y una segunda que implica un derecho de todos a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.</p>
<p>Por su parte, el <strong>derecho al honor</strong> concilia la idea subjetiva del honor (el valor que cada cual tiene de su propia personalidad), con su estimación social y no limita la protección legal a las cualidades morales de la personalidad, sino que la extiende a las condiciones profesionales, sociales y políticas; en tanto que la <strong>dignidad</strong> adquiere un valor espiritual y moral inherente a la persona, íntimamente vinculado al libre desarrollo de la personalidad y a los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Antes de entrar a conocer las responsabilidades legales que pueden cometerse a través de las redes sociales, aflora enseguida una pregunta: <strong>¿Son responsables las redes sociales –Facebook, Twitter, Linkedin, etc.- de los comentarios que se publican en ellas?</strong> La respuesta, como pueden comprender, no es sencilla, máxime cuando existen millones de usuarios y muchos de los mensajes cruzados son privados. A mi entender, <strong>en principio no existe responsabilidad, salvo cuando conozcan de forma efectiva que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales de una persona y no actúen con la diligencia suficiente para minimizar los daños en la victima</strong>, hecho que requiere una conducta activa del perjudicado y la consiguiente diligencia por la plataforma digital. Sería indudable, desde luego, cuando desatendiera un requerimiento judicial al efecto, ya sea como medida cautelar o en una resolución firme y ejecutable.</p>
<p><strong>¿Qué dicen nuestros tribunales?</strong> La jurisprudencia es clara al respecto: <strong>la libertad de expresión no un derecho indiscriminado al insulto</strong>. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se matiza que, incluso, ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión y sí dentro del llamado <strong>discurso del odio</strong>. La resolución indica además que con tal conclusión no trata de “criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales”.</p>
<p><strong>¿Qué delitos pueden cometerse en las redes sociales?</strong></p>
<p>En términos genéricos, <strong>las redes sociales son canal donde se pueden perpetrar los mismos delitos y realizar las mismas conductas que en cualquier otro lugar</strong>; por tanto, no tienen una regulación específica, salvo para algunos delitos tecnológicos o informáticos. La diferencia es que proporciona una mayor difusión o publicidad a los actos, por un lado, y el peculiar “lugar del crimen”, por otro.</p>
<p>Los más corrientes y que últimamente han saltado a los medios de comunicación son los siguientes: <strong>injurias, calumnias, acoso, incitación al odio, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo</strong>.</p>
<p>La defensa del derecho violado se hará mediante la interposición de una <strong>denuncia o querella</strong> ante la autoridad judicial competente.</p>
<p><strong>¿Qué acciones caben en la vía civil?</strong></p>
<p>La acciones civiles se pueden ejercitar conjuntamente con las penales o bien acudiendo directamente a la jurisdicción civil. En tal caso, se interpondrá la correspondiente <strong>demanda en defensa del honor, la intimidad o la propia imagen</strong>, solicitando una indemnización y la supresión o rectificación de las publicaciones injuriosas.</p>
<p> </p>
</body></html>
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