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	<title>EL DECRETO DE LAS CLÁUSULAS SUELO: CÓMO RECLAMAR | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>EL DECRETO DE LAS CLÁUSULAS SUELO: CÓMO RECLAMAR | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Jan 2017 16:21:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2017/01/HIPOTECA.png"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-104" title="HIPOTECA" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2017/01/HIPOTECA.png" alt="" width="300" height="208" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/01/HIPOTECA.png 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/01/HIPOTECA-300x209.png 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/01/HIPOTECA-768x534.png 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/01/HIPOTECA-1024x712.png 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a>Ayer, el Consejo de Ministros aprobó el <strong>Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo</strong>; norma que los juristas estábamos esperando como agua de mayo antes de comenzar a reclamar la nulidad de unas cláusulas que reiteradamente han declarado abusivas los tribunales.</p>
<p>En las líneas siguientes desgranaré las claves de citado Real Decreto-ley (RDL), si bien antes vale aclarar cuál es la<strong> finalidad de la norma</strong>. Pues bien: según el propio texto, el objetivo es <strong>evitar la sobrecarga de los tribunales estableciendo para ello un procedimiento extrajudicial</strong>, más asequible y de menor complejidad para los consumidores. Y es que, ciertamente, tras la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo abusivas y no solo desde mayo de 2013, como había establecido el Tribunal Supremo, es de presumir que los afectados se lanzarán en masa a reclamar lo que legítimamente les corresponde.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>1.- ¿A qué hipotecas afecta?</strong> Naturalmente, a aquellas que contengan la cláusula suelo (suele ser la cláusula 3-bis), es decir, aquellas que fijan un límite mínimo a las variaciones de los tipos de interés; lo más significativo, sin embargo, es que no se excluyen los préstamos hipotecarios ya pagados.</p>
<p><strong>2.- ¿Debe informar el banco a los clientes?</strong> Lo cierto es que el RDL es un tanto ambiguo al respecto, pues simplemente obliga a los bancos a garantizar que el sistema de reclamación es conocido por los consumidores, lo que hace pensar que, en lugar de comunicados personales, se informará a través de las web y en las oficinas. La comunicación, con todo, no implica la devolución del dinero.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>3.- ¿Qué procedimiento de reclamación establece el RDL?</strong> El consumidor puede dirigirse a su banco reclamando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. La entidad financiera, por su parte, tiene obligación de responder: si la solicitud es denegatoria, debe explicar los motivos; y si es admitida, debe remitir al consumidor convenientemente desglosadas las cantidades que le corresponde percibir, ya sea en efectivo ya sea con una compensación equivalente. El consumidor debe mostrar su conformidad o disconformidad con el cálculo; si lo estuviera, la suma le será abonada.</p>
<p><strong>4.- ¿Qué plazo se establece? </strong>El RDL establece un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación. Durante ese plazo, las partes no pueden  iniciar acciones judiciales o extrajudiciales con el mismo objeto.</p>
<p><strong>5.-  Si transcurre el plazo y no hay respuesta del banco o el afectado no está conforme con la oferta ¿puede acudir a la vía judicial? </strong>Desde luego, pero se produce una importante novedad en materia de costas procesales, de modo que si la cantidad reconocida en sentencia es igual o inferior a la ofrecida por el banco no se le impondrán las costas. Si no se ha acudido previamente a la vía extrajudicial, el si la entidad financiera se allana totalmente tampoco se le impondrán las costas. Si el allanamiento es parcial, el banco vendrá obligado a consignar la suma que considera que debe devolver y solo se le impondrán las costas si la sentencia le condena a una cantidad superior.</p>
<p><strong>6.- ¿Qué sucede si el procedimiento judicial ya está en curso?</strong> Entiendo que las partes podrán suspenderlo y acogerse al proceso extrajudicial.</p>
<p><strong>7.- ¿Existe un órgano de seguimiento, control y evaluación?</strong> Sí, a fin de velar para que las entidades cumplan con sus obligaciones de información, sobre todo en relación con las personas más vulnerables.</p>
<p><strong>8.- ¿Qué consecuencias fiscales tiene la devolución de las cantidades? </strong>Las entidades de crédito vienen obligadas a informar a los clientes que las devoluciones tienen consecuencias tributarias. Aunque no existe unanimidad entre los expertos, lo más indicado es realizar una declaración complementaria.</p>
<p>Personalmente, considero que el Gobierno acierta con este RDL, puesto que, a pesar de la ambigüedad de algunos de sus artículos, <strong>puede resultar un buen remedio para ambas partes</strong>: el consumidor estará en disposición de cobrar antes, de manera más económica y evitando un largo procedimiento judicial (aunque lógicamente deberá estar asesorado), y los bancos se ahorrarán una considerable suma en costas procesales. <strong></strong></p>
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