<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>MORATORIA DE DESAHUCIOS: REQUISITOS Y BENEFICIARIOS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
	<atom:link href="https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2017/04/02/moratoria-de-desahucios-requisitos-y-beneficiarios/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves</link>
	<description>Otro sitio más de Comunidad Blogs Hoy.es</description>
	<lastBuildDate>Sun, 10 May 2020 17:49:34 +0000</lastBuildDate>
	<language></language>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.9.10</generator>
		<item>
		<title>MORATORIA DE DESAHUCIOS: REQUISITOS Y BENEFICIARIOS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
		<link>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2017/04/02/moratoria-de-desahucios-requisitos-y-beneficiarios/</link>
		<comments>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2017/04/02/moratoria-de-desahucios-requisitos-y-beneficiarios/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 02 Apr 2017 10:37:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<post_tag><![CDATA[alquiler social]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Código de Buenas Prácticas]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[deudores hipotecarios]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[Ejecución hipotecaria]]></post_tag>
		<post_tag><![CDATA[moratoria de desahucio]]></post_tag>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/?p=114</guid>
		<description><![CDATA[En fechas recientes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que, a su vez, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2017/04/foreclosure-48120_12801.png"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-116" title="foreclosure-48120_1280" src="/alderechoyalreves/wp-content/uploads/sites/113/2017/04/foreclosure-48120_12801.png" alt="" width="300" height="286" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/04/foreclosure-48120_12801.png 1280w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/04/foreclosure-48120_12801-300x286.png 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/04/foreclosure-48120_12801-768x733.png 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/04/foreclosure-48120_12801-1024x977.png 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a>En fechas recientes, el Consejo de Ministros ha aprobado el <strong>Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo</strong>, por el que, a su vez, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.</p>
<p>En esta norma, básicamente se <strong>ha ampliado tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias </strong>que afectan a determinadas familias y, asimismo, <strong>en el Código de Buenas Prácticas se establece el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido </strong>para estos casos.</p>
<p><strong>¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?</strong> Se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión.</p>
<p><strong>¿Cuál es el umbral de exclusión? </strong>Para ello han de darse estos requisitos<strong>:</strong></p>
<p><strong>1.- </strong>Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de <strong>tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas</strong> (IPREM), es decir, <strong>7.455,14 euros/año</strong>. A estos efectos se entenderá por <strong>unidad familiar</strong> la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.</p>
<p>La norma admite alguna excepción; y así, el límite previsto en el párrafo anterior será de <strong>cuatro veces el IPREM</strong> anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; o de <strong>cinco veces el IPREM</strong>, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>2.-</strong> Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.</p>
<p>a) Se entenderá que se ha producido una <strong>alteración significativa de las circunstancias económicas</strong> cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.</p>
<p>B) Concurren <strong>circunstancias familiares de especial vulnerabilidad</strong> en estos supuestos:</p>
<p>-La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.</p>
<p>-La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.</p>
<p>-La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>-La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.</p>
<p>-La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.</p>
<p>-La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.</p>
<p>-El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.</p>
<p><strong>3.-</strong> Que <strong>la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar</strong>. Dicho porcentaje será del <strong>40 por cien</strong> cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias que hemos visto para la aplicación de cuatro o cinco veces el IPREM (discapacidad, dependencia, etc.).</p>
<p>Por último, el RDL también permite, mediante la modificación del Código de Buenas Prácticas, que <strong>las familias que han perdido su vivienda puedan vivir en ella en régimen de alquiler </strong>por una renta anual que no supere el 3% del valor de tasación en el momento de la ejecución del crédito o que <strong>puedan recuperar la vivienda compartiendo pérdidas con el banco</strong>. La duración del alquiler puede llegar a <strong>cinco años</strong> prorrogables otros cinco.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
</body></html>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2017/04/02/moratoria-de-desahucios-requisitos-y-beneficiarios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
	<post_id>114</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
	</channel>
</rss>
