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	<title>EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Aug 2017 12:52:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por desgracia son numerosos los procedimientos judiciales derivados del impago de la pensión por alimentos establecida en una sentencia o un convenio regulador a favor hijos y a cargo de cualquiera de los progenitores. En las líneas siguientes desgranará algunas cuestiones al respecto. ¿Qué se entiende por alimentos? Todo lo que es indispensable para el [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p style="text-align: center;"><a href="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/08/law-1898963_1280.png"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-133" src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/08/law-1898963_1280-300x253.png" alt="law-1898963_1280" width="300" height="253" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/08/law-1898963_1280-300x253.png 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/08/law-1898963_1280-768x647.png 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/08/law-1898963_1280-1024x862.png 1024w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/08/law-1898963_1280.png 1280w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Por desgracia son numerosos los procedimientos judiciales derivados del impago de la pensión por alimentos establecida en una sentencia o un convenio regulador a favor hijos y a cargo de cualquiera de los progenitores. En las líneas siguientes desgranará algunas cuestiones al respecto.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>¿Qué se entiende por alimentos?</strong> Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.</p>
<p><strong>¿Quiénes están obligados al pago?</strong> Los cónyuges; los ascendientes y descendientes; los hermanos, por su parte, solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación. Me centraré en esta entrada, como he adelantado, en la pensión alimenticia de los hijos.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>¿Qué puede hacer el progenitor a quien no le abonan los alimentos?</strong> Para evitar la incoación de procedimientos judiciales, debe intentar su cobro por <strong>vía amistosa</strong>: primero verbalmente y posteriormente por escrito (mediante burofax, preferentemente). <strong>Si no surte efecto, hay que acudir al juzgado</strong>; en tal caso caben dos vías:</p>
<p><strong>a) Vía civil</strong>: mediante la ejecución de la sentencia en la que se establece la pensión alimenticia, que comprenderá la suma debida más un 30% presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación. Ello conllevará <strong>el inmediato embargo de bienes y derechos</strong> del obligado al pago, pudiendo trabarse prestaciones o emolumentos aunque sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Asimismo, se podrán imponer por el juzgado al progenitor incumplidor <strong>multas coercitivas</strong>, si persiste en el impago<strong>.</strong></p>
<p><strong>b) Vía penal</strong>: una vez despenalizadas las faltas por incumplimiento de los deberes familiares, tras la reforma del Código Penal de 2015, únicamente cabe denunciar por la comisión de un delito, que <strong>lo comete el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos</strong>, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos; la pena será de <strong>prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses</strong>. <strong>Conjuntamente con la vía penal, puede ejercitarse la acción civil</strong>, es decir, que la condena conllevará la correspondiente indemnización por el importe de las pensiones impagadas, más intereses y costas. La jurisdicción penal, que es más lenta, debe dejarse para los casos más graves.</p>
<p><strong>¿Qué debe hacer el progenitor que no puede atender el pago de la pensión alimenticia?</strong> Sin demora <strong>debe instar un procedimiento de modificación de medidas</strong> para acreditar que su situación económica ha empeorado sustancialmente y que, en consecuencia, no puede abonar todo o parte de la pensión.</p>
<p><strong>¿Cómo se reclaman los gastos extraordinarios?</strong> La ley nos dice que cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, <strong>deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario</strong>. Un vez resuelto por el juzgado que en efecto es gasto extraordinario la partida que se reclama, se podrá acudir a la vía ejecutiva civil antes expuesta. En consecuencia, <strong>es muy importante que quede detallado en la sentencia o convenio qué se considera gasto extraordinario</strong> para evitar el procedimiento previo de determinación de la naturaleza del gasto.</p>
<p><strong>¿Y si el progenitor obligado al pago es insolvente? </strong>En tal circunstancia, quienes tengan la guarda y custodia de los menores con derecho al pago de alimentos reconocido en resoluciones dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago, puede solicitarlo al <strong>Fondo de Garantía del Pago de Alimentos</strong>, organismo que, cumplimiento una serie de requisitos, pagará un máximo de 100 euros por hijo (salvo que la resolución judicial establezca una cantidad inferior) y durante un plazo 18 meses.</p>
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