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	<title>¿DEBEN PAGAR LOS HOSTELEROS POR PONER MÚSICA EN SUS ESTABLECIMIENTOS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>¿DEBEN PAGAR LOS HOSTELEROS POR PONER MÚSICA EN SUS ESTABLECIMIENTOS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sun, 24 Sep 2017 11:43:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/09/copyright-40846_1280.png"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-171 aligncenter" src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/09/copyright-40846_1280-257x300.png" alt="copyright-40846_1280" width="257" height="300" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/09/copyright-40846_1280-257x300.png 257w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/09/copyright-40846_1280-768x896.png 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/09/copyright-40846_1280-878x1024.png 878w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/09/copyright-40846_1280.png 1097w" sizes="(max-width: 257px) 100vw, 257px"></a></p>
<p>Es una pregunta bastante recurrente de los establecimientos públicos que sintonizan alguna emisora o disponen de televisión.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Iré por partes, porque el asunto es delicado.</p>
<p><strong>¿Que son los derechos de autor? </strong>Según el <strong>artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual</strong> “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: <strong>derechos morales</strong> (paternidad, integridad, divulgación…) <strong>y derechos patrimoniales</strong> (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>¿Qué elementos de reproducción requieren pagar derechos de autor? </strong>Fundamentalmente música y de contenido audiovisual (ojo, aunque el televisión esté sin sonido).</p>
<p><strong>¿Tengo que pagar por la música que pongo en mi negocio?</strong></p>
<p>Si esa música o contenidos audiovisuales que reproduces en tu negocio tienen derechos de autor, que es lo normal, <strong>la respuesta es afirmativa</strong>. Nuestro Tribunal Supremo ha confirmado que los bares y otros locales públicos, como hoteles, bares y discotecas, deben pagar derechos de autor por el uso de aparatos de televisión y radio y ha establecido que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) está facultada para reclamar estos pagos.</p>
<p><strong>¿A quién tengo que pagar? </strong>La <strong>SGAE</strong> es una empresa privada que vela por la protección de el trabajo de los autores y editores. Pero también existen otras: <strong>AGEDI</strong> (la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los productores fonográficos) y <strong>AIE</strong> (para los intérpretes o ejecutantes). Hace unos años, <strong>AGEDI y AIE llegaron a un acuerdo de colaboración con SGAE, siendo ésta última desde entonces la que asume la representación de las otras dos entidades para gestionar el cobro</strong>.</p>
<p><strong>¿Cuánto debo pagar? </strong>Las tarifas SGAE se publican periódicamente y varían en función de las características del negocio: tamaño del local, difusión musical a través de medios audiovisuales, uso de la ambientación musical como forma secundaria e incidental, celebración de bailes en el local, etc.</p>
<p><strong>¿Puede evitarse el pago?</strong> Existe varias formas para sortear el pago a estas sociedades de gestión, si bien algunas resultan un tanto peregrinas y muy imaginativas:</p>
<ol>
<li><strong>a) Reproducir música que no esté sujeta a los derechos de autor o con licencia al margen de la SGAE</strong>: evidentemente no van a ser autores conocidos, pero si es únicamente para música de fondo a fin de crear ambiente, puede ser una solución. Hay páginas web con un amplio repertorio.</li>
<li><strong>b) Reproducir música que no ha existido</strong> mediante aparatos y programas informáticos que crean melodías aleatorias.</li>
<li><strong>c) Si tienes oído, puedes cantar tú mismo o grabarlas y luego reproducirlas.</strong></li>
<li>d) Si la música es de consumo propio del propietario o trabajadores mientras realizan diversas tareas, <strong>puedes usar auriculares</strong>.</li>
</ol>
<p>En fin, como veis <strong>es complicado sortear el pago por derechos de autor</strong>; lo que sí es obligado verificar es que el abono no se haga a entidades no autorizadas y que, en el caso de las acreditadas, se esté pagando lo que realmente corresponde.</p>
</body></html>
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