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	<title>¿QUÉ ES EL DELITO DE REBELIÓN? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>¿QUÉ ES EL DELITO DE REBELIÓN? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sun, 29 Oct 2017 09:47:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/10/Parlament.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-186 aligncenter" src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/10/Parlament-300x164.jpg" alt="parlament" width="300" height="164" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/10/Parlament-300x164.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/10/Parlament-768x421.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/10/Parlament-1024x561.jpg 1024w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2017/10/Parlament.jpg 1180w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Desde hace algunos días se ha venido hablando en los medios de una posible querella por parte de la Fiscalía contra los miembros del Govern y la Mesa del Parlament por la presunta comisión de un delito de rebelión. Tras los acontecimientos del pasado viernes con la declaración unilateral de independencia por el Parlament catalán, <strong>se da por hecho que la querella se presentará ante el Tribunal Supremo el próximo lunes</strong>.</p>
<p>Pero, <strong>¿qué es la rebelión?</strong> Nuestro Código Penal, en su <strong>artículo 472</strong>, establece que “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o […] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.”</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>¿Qué penalidad lleva aparejada? </strong>Nuestro Código Penal prevé una graduación progresiva de las penas en función de la implicación de los rebeldes:</p>
<p>1.- Los inductores de los rebeldes o que los hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de esta, serán castigados con la pena de <strong>prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo</strong>.</p>
<p>2.- Los que ejerzan un mando subalterno, con la pena de <strong>prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años</strong>.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>3.- Los meros participantes, con la de pena de <strong>prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años</strong>.</p>
<p>Asimismo, en el <strong>artículo 473</strong> se contempla un <strong>subtipo agravado</strong> para los supuestos en que se hayan esgrimido armas, o haya habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o si la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, entre otros supuestos, o ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión. En tales casos, las penas de prisión serán de <strong>veinticinco a treinta años para los inductores o jefes, de quince a veinticinco años para los mandos subalternos y de diez a quince años para los participantes</strong>.</p>
<p><strong>¿Cuáles son sus requisitos?</strong> De un lado, requiere un alzamiento violento y público y, de otro, una finalidad específica, que en este caso se concreta en la derogación, suspensión o modificación de la Constitución y en la declaración de la independencia de Cataluña.</p>
<p><strong>¿Se dan los requisitos del delito de rebelión en la actuación del Govern y la Mesa del Parlament?</strong> Está claro que su actuación <strong>ha supuesto un ataque a nuestra Constitución</strong> en la medida en que se viola la integridad territorial y la soberanía nacional, <strong>al margen de que existe una previsión específica prevista legalmente tal es la propia declaración de independencia de una parte del territorio nacional</strong>. Pero es obligado tener en cuenta que la comisión del delito exige el <strong>alzamiento violento y público</strong>. Nótese que el President Puigdemont en todas sus declaraciones aboga por una oposición pacífica y cívica a lo que considera injerencias del Estado español en Cataluña. Así las cosas, <strong>¿cómo puede orientar la querella la Fiscalía para que concurra el condicionante de la violencia?</strong> Como jurista se me ocurren dos alternativas:</p>
<p>1.- Se podría argumentar que <strong>la violencia ya se ha producido</strong>, por ejemplo en los sucesos vividos el 20 de septiembre en la que se asaltaron los vehículos de la Guardia Civil y se coaccionó a las autoridades judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el registro de la Consejería de Economía, o con las agresiones a policías y ataques a guardias civiles, particularmente durante la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. (Incluso la utilización de menores ya supone un acto coactivo en el normal quehacer policial, aunque este es un parecer personal). En todo caso, para que ello ocurra <strong>habrá que demostrar que existe una relación de causalidad entre la dinámica político/delictiva que finalmente culminó en la declaración unilateral de independencia (una especie de continuidad delictiva que arrancó antes del pleno del viernes) y esos citados actos públicos y violentos</strong>.</p>
<p>2.- Asimismo podrá invocarse que <strong>la declaración de independencia constituye una amenaza fundada del uso de la violencia</strong>. Es decir, habrá que valorarse si hay indicios de que los querellados estén dispuestos a utilizar la violencia en caso de que sea necesario. Se trataría, pues, de sopesar la posible existencia de actos violentos posteriores a la declaración de independencia, como por ejemplo por no acatar la aplicación del 155 CE mediante actos que conlleven el uso de la fuerza o la violencia.</p>
<p><strong>¿Qué diferencias existen con la sedición?</strong> Como se sabe, los “Jordis”, a la sazón líderes de ANC y Òmnium Cultural, permanecen en prisión preventiva por un presunto delito de sedición del que también están siendo investigados Trapero y una subordinada. El <strong>artículo 544 del Código Penal</strong> contempla penas de hasta 15 años de cárcel para quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de las leyes. Las disparidades se centran, pues, en el carácter tumultuario -y no específicamente violento- y la finalidad perseguida.</p>
<p>Otra alternativa es que <strong>la Fiscalía opte por calificar los hechos como constitutivos de ambos delitos</strong> -y aun incluir otros menores como la prevaricación, desobediencia, usurpación de funciones y malversación- y dejar la calificación definitiva de lo que resulte de la instrucción.</p>
<p> </p>
</body></html>
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