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	<title>¿POR QUÉ HAN CONDENADO A JUANA RIVAS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>¿POR QUÉ HAN CONDENADO A JUANA RIVAS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Jul 2018 12:44:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[Ciertamente este no es blog de opinión, pero mucho habría que decir del entorno y del apoyo de toda índole –jurídico, social, mediático e incluso desde diversos ámbitos políticos- que ha recibido esta señora con total desconocimiento de las circunstancia que rodeaban su situación familiar y de las consecuencias jurídicas que su conducta llevaba aparejadas. [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/07/family-3090056_1280.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-233 aligncenter" src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/07/family-3090056_1280-300x200.jpg" alt="family-3090056_1280" width="300" height="200" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/07/family-3090056_1280-300x200.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/07/family-3090056_1280-768x512.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/07/family-3090056_1280-1024x682.jpg 1024w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/07/family-3090056_1280.jpg 1280w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a>Ciertamente este no es blog de opinión, pero mucho habría que decir del entorno y del apoyo de toda índole –jurídico, social, mediático e incluso desde diversos ámbitos políticos- que ha recibido esta señora con total desconocimiento de las circunstancia que rodeaban su situación familiar y de las consecuencias jurídicas que su conducta llevaba aparejadas.</p>
<p>Dicho esto, me voy a centrar en las cuestiones propiamente jurídicas y para ello se impone una <strong>recapitulación de los hechos</strong>:</p>
<p><strong>1.- </strong>Juana Rivas estuvo unida sentimentalmente a Francesco Arcuri y fruto de esa unión nacieron dos menores que en la actualidad cuentan con 12 y 4 años de edad.</p>
<p><strong>2.-</strong> En 2012 y tras pasar unos años en España, ambos fijaron su residencia en Carloforte (Italia), donde los menores estaban escolarizados.</p>
<p><strong>3.-</strong> El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas Gómez se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar; pero, llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso una denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, que se declaró incompetente (los hechos ocurrieron en Italia), manifestando a Francesco que no tenía intención de volver a Italia. De hecho, escolarizó a los niños en La Rayuela de Maracena (Granada).</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>4.-</strong> Ante esa situación Francesco obtuvo de un Tribunal italiano la guarda y custodia provisional de los dos hijos el 23 de junio de 2017; y promovió el procedimiento de devolución de menores previsto en el convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980.</p>
<p><strong>5.-</strong> En aplicación del convenio, en fecha 14 de diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada dictó sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de estos. Esta sentencia fue apelada y confirmada por la Audiencia Provincial de Granada.</p>
<p><strong>6.-</strong> El 11 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada dictó auto de ejecución forzosa, pues Juana no había cumplido el fallo de la sentencia, y la requirió para su inmediato cumplimiento, confiriéndole un plazo de tres días para que entregase a los menores.</p>
<p><strong>7.-</strong> El requerimiento fue desatendido y el 26 de julio de 2017 Juana decide ocultarse en compañía de los dos menores en un lugar desconocido.</p>
<p><strong>8.-</strong> Francesco denuncia los hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, que la vuelve a requerir sin éxito.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>9.- </strong>Finalmente la entrega tuvo lugar el 28 de agosto de 2017 en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, siendo entregados los menores a Francesco.</p>
<p><strong>10.-</strong> En la actualidad los hijos viven con su padre en Italia.</p>
<p><strong>¿Por qué delito se condena a Juana? </strong> Por un <strong>delito de sustracción de menores del art. </strong><strong>225 bis del Código Penal</strong>, a cuyo tenor: “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”</p>
<p><strong>¿Qué se entiende por sustracción de un menor? </strong>Hay que distinguir lo que es un mero incumplimiento de una sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales (para parejas no casadas) por parte de alguno de los progenitores en relación con los regímenes de visitas o estancias, de lo que es propiamente una sustracción. Esta se comente (i) cuando se produce <strong>el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente</strong> o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia; y/o (ii) cuando se constata <strong>la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa</strong>.</p>
<p><strong>¿Cuál de las dos modalidades de sustracción se ha aplicado a Juana? </strong>Las dos, pues consuma la primera modalidad en mayo de 2016 cuando traslada a los menores desde Italia, donde residían habitualmente en compañía de ella y el padre, y no vuelve con ellos al país transalpino; y posteriormente comete la segunda modalidad en julio de 2017, cuando se dicta una resolución judicial firme del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que le impone la inmediata devolución de los menores y no atiende diversos requerimientos.</p>
<p><strong>¿Es ajustada a derecho la condena a 5 años de prisión?</strong> En punto a la individualización de la pena, su graduación debe estar fundamentalmente en función de la intensidad con la que se ataca el bien jurídico protegido y las circunstancias que rodean la comisión del hecho. Y en este caso, <strong>la sentencia considera que esa intensidad es en grado supremo, pues los niños y el padre quedaron privados de su mutua compañía durante más de un año y ha comprometido la estabilidad emocional de los menores en el futuro</strong>. Como quiera que la horquilla penológica abarca de los 2 a los 4 años y son dos delitos, toda vez que sustrajo a los dos menores, la pena de 2 años y seis meses por cada una de las infracciones es muy ponderada.</p>
<p><strong>¿Qué otras consecuencias lleva aparejada la condena?</strong> En primer lugar, <strong>la privación de la patria potestad por el tiempo de 6 años</strong>, al estar prevista inexcusablemente en el tipo penal (aunque sobre este extremo existe cierta controversia que abordaré en otro post). En segundo término, <strong>deberá indemnizar a Francesco por los daños morales en la suma de 30.000 euros</strong>, tanto por la privación de la compañía de sus hijos, como por la campaña de desprestigio que difundió contra él a los cuatro vientos. Por ultimo, <strong>ha de abonar las costas del juicio.</strong></p>
<p><strong>¿Es firme la sentencia?</strong> No, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de 10 días desde su notificación.</p>
<p><strong>¿Ha estado bien asesorada Juana?</strong> A la sentencia me remito… Si bien lo más lamentable es que la irresponsabilidad de los adultos la acaban pagando los menores.</p>
<p> </p>
</body></html>
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