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	<title>¿SE PUEDE PROHIBIR LA EXHIBICIÓN DE ANIMALES EN LOS CIRCOS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>¿SE PUEDE PROHIBIR LA EXHIBICIÓN DE ANIMALES EN LOS CIRCOS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 13 Oct 2018 11:50:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p style="text-align: center;"><a href="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/10/elephant-909273_1280.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/10/elephant-909273_1280-240x300.jpg" alt="elephant-909273_1280" width="240" height="300" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/10/elephant-909273_1280-240x300.jpg 240w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/10/elephant-909273_1280-768x960.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/10/elephant-909273_1280-819x1024.jpg 819w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2018/10/elephant-909273_1280.jpg 1024w" sizes="(max-width: 240px) 100vw, 240px"></a></p>
<p>Como bien es sabido, hace ya algunos años que se ha abierto el debate social en torno al <strong>uso de animales -ya sean salvajes o domésticos- en los circos</strong> que de ordinario circulan por nuestra geografía. De hecho, <strong>algunos municipios y Comunidades Autónomas están legislado al respecto prohibiendo su exhibición </strong>en sus respectivos ámbitos competenciales geográficos.</p>
<p>Pues bien: hace unos días he recibido una interesante sentencia del TSJ de Castilla La Mancha a través de “Actualidad Jurídica Ambiental” que viene a poner algo de orden en esta materia. Lo que se ventila en la resolución es un recurso interpuesto por la asociación CIRCOS REUNIDOS <strong>contra una ordenanza municipal de Talavera de la Reina en la que se prohibía la instalación de circos con animales –silvestres y domésticos- </strong>dentro de su término municipal. Los empresarios alegaban que tal prohibición afecta a la libertad de empresa, a la libre circulación y al derecho al trabajo, en esencia.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Sucede que <strong>la sentencia acaba dando la razón a los empresarios sobre la base de argumentos competenciales</strong>, pues las corporaciones municipales tienen reconocida su autonomía en la Constitución, pero sin delimitar sus competencias, al contrario de lo que acontece con las Comunidades Autónomas.</p>
<p>En este sentido, el <strong>artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local</strong> (LRBRL) dispone que “Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera”. En definitiva, <strong>el artículo 25 contiene una cláusula general que solo es efectiva cuando hay una específica atribución de competencias por la legislación sectorial</strong>.</p>
<p>La sentencia es un buen ejemplo de <strong>las limitaciones con las que cuentan los municipios para imponer este tipo de prohibiciones en el supuesto de que no cuenten con una Ley que les preste cobertura</strong> que, en el caso examinado, no existe.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>No cabe duda que <strong>la competencia para prohibir este tipo de espectáculos de manera general es de las Comunidades Autónomas</strong>, sin perjuicio de la posibilidad de los ayuntamientos de regular e impedir la celebración en casos muy concretos en el supuesto de que exista crueldad con los animales, por ejemplo cuando se les dispensa un tratamiento contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, un trato indigno o vejatorio o se haga una utilización abusiva.</p>
<p>En España, <strong>Cataluña, Baleares, Galicia, Murcia y Valencia han prohibido la presencia de circos que utilizan animales salvajes en sus espectáculos</strong>.</p>
<p>En tanto que en Europa, la<strong> Federación Europea de Veterinarios</strong><strong> señala que los Estados miembro de la Unión Europea deberían “prohibir el uso de todos los animales salvajes en los circos y zoológicos ambulantes</strong>, en reconocimiento del hecho de que las condiciones no satisfacen probablemente las necesidades básicas y específicas de cada especie”.</p>
<p>En este sentido, <strong>Chipre, Grecia y Malta son los únicos países que prohíben el empleo de animales en el circo</strong>. Otro grupo de países como Austria, Croacia y Eslovenia vetan los espectáculos en los que se emplearan animales silvestres. La prohibición parcial está recogida por países como Bélgica, Bulgaria, República Checa, Estonia, Finlandia, Hungría, Letonia, Holanda, Polonia, Portugal y Suecia.</p>
<p>Más allá de la polémica jurídica, es cierto que el uso de especies salvajes (tigres, leones o elefantes) es un escaparate que llama la atención del público infantil, es decir, <strong>es un reclamo comercial, pero que, en caso de no prohibición,</strong> <strong>debe compatibilizarse con las normas de bienestar animal</strong>.</p>
<p> </p>
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