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	<title>NOVEDADES EN LA CONCESIÓN DE HIPOTECAS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>NOVEDADES EN LA CONCESIÓN DE HIPOTECAS | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Feb 2019 19:31:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[Con algo de retraso y bajo el yugo en forma de multa millonaria de la Comisión Europea, se ha aprobado la modificación de la Ley Hipotecaria. Veamos cuáles son los principales cambios: ¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley? A los tres meses a partir de su publicación en el BOE. ¿Cómo se regulan las [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p style="text-align: center;"><a href="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/02/money-2387090_1920.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-324" src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/02/money-2387090_1920-300x200.jpg" alt="money-2387090_1920" width="300" height="200" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/02/money-2387090_1920-300x200.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/02/money-2387090_1920-768x512.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/02/money-2387090_1920-1024x683.jpg 1024w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/02/money-2387090_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Con algo de retraso y bajo el yugo en forma de multa millonaria de la Comisión Europea, se ha aprobado la modificación de la Ley Hipotecaria. Veamos cuáles son los principales cambios:</p>
<p><strong>¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley? </strong>A los tres meses a partir de su publicación en el BOE.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>¿Cómo se regulan las comisiones?</strong> Se rebajan las comisiones por amortización anticipada al 2% durante los primeros diez años y al 1,5% posteriormente en las hipotecas fijas. En las variables, el tipo será del 0,25% en los tres primeros años y del 0,15% durante los primeros cinco años.</p>
<p><strong>¿Se elimina la comisión de apertura?</strong> No, y tampoco se limita, pero se devengará de una sola vez y abarcará todos los costes repercutibles al cliente, tales como los de estudio, tramitación y concesión del préstamo.</p>
<p><strong>¿Puede imponerme productos vinculados, como por ejemplo los seguros de vida u hogar, las tarjetas o los planes de pensiones? </strong>Se prohíbe imponer productos vinculados, aunque sí podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, es decir, como es práctica habitual hasta ahora.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>¿Se prohíben las cláusulas suelo?</strong> Sí, de modo que no se puede fijar un límite por debajo del cual el cliente no puede beneficiarse de las rebajas de los tipos de interés.</p>
<p><strong>¿Cómo queda el reparto de gastos? </strong>La normativa fija qué gastos asociados a la formalización de la hipoteca corresponden al prestamista y al prestatario. El cliente solo tendrá que pagar la tasación y podrá elegir al tasador, en tanto que los bancos abonarán los costes de notaría, registro y gestoría, así como el impuesto de Actos Jurídicos Documentados..</p>
<p><strong>¿Se limitan los intereses de demora?</strong> Sí, de manera que no podrán superar en tres puntos el interés del préstamo.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco ejecutar el préstamo judicial o extrajudicialmente?</strong> Se elevan a doce los meses de impago para proceder a la ejecución o bien que cuantía que sumen las cuotas impagadas sean, como mínimo, del 3% del capital que prestó el banco, si se ha dejado de pagar en la primera mitad de vida del préstamo; o al 7% o quince cuotas si es durante la segunda mitad.</p>
<p><strong>¿Puedo cambiar de una hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo y viceversa?</strong> Sí, y siempre que sea en la misma entidad la comisión al 0,15% los tres primeros años y, a partir de estos, será gratuita.</p>
<p><strong>¿Se refuerza el papel del notario?</strong> Sí; de hecho, los prestatarios tienen obligación de acudir al fedatario un día antes para ser informados gratuitamente por este.</p>
<p><strong>¿Afecta a los préstamos ya concedidos?</strong> No, salvo lo relativo a los plazos para que la entidad financiera pueda dar por vencido y ejecutar el préstamo.</p>
<p>En fin, es una norma que <strong>ampara a los consumidores al ampliar su protección y establece una mayor transparencia</strong> en la contratación de los préstamos hipotecarios, si bien, como contrapunto, <strong>es más que probable que suban los intereses de los nuevos préstamos </strong>al asumir los bancos los gastos y bajar las comisiones. Y es que ya se sabe: <strong>la banca siempre gana</strong>.</p>
<p> </p>
</body></html>
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