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	<title>¿PUEDEN LOS PADRES REVISAR LOS MÓVILES DE SUS HIJOS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>¿PUEDEN LOS PADRES REVISAR LOS MÓVILES DE SUS HIJOS? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Jul 2019 17:49:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/07/movil-nin%CC%83o.jpg"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-359 alignright" src="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/07/movil-nin%CC%83o-300x169.jpg" alt="movil-nin%cc%83o" width="300" height="169" srcset="https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/07/movil-niño-300x169.jpg 300w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/07/movil-niño-768x432.jpg 768w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/07/movil-niño-1024x575.jpg 1024w, https://static-blogs.hoy.es/wp-content/uploads/sites/113/2019/07/movil-niño.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px"></a></p>
<p>Los números no engañan, y lo cierto es que nuestros hijos comienzan a usar los teléfonos inteligentes cada vez con menor edad. Las últimas estadísticas indican que el 50% de los niños con 10 años tienen un teléfono, cifra que se multiplica exponencialmente conforme pasa el tiempo. Es indudable, por su parte, que <strong>la utilización responsable del móvil tiene unas ventajas</strong>, sobre todo en vacaciones, en la medida en que podemos mantener localizados a los hijos, <strong>pero su uso indebido puede acarrear algunos peligros</strong>.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Para no perder las buenas costumbres, voy por partes.</p>
<p><strong>¿Tienen derecho a la intimidad los menores?</strong> Desde luego. El <strong>artículo 18 de nuestra Constitución</strong> dispone que “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, para seguir diciendo que “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>En igual sentido, la <strong>Ley Orgánica 1/1996 de protección al menor</strong> recoge que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones”.</p>
<p><strong>¿Puede ser constitutivo de delito el revisar el contenido de un móvil ajeno?</strong> En efecto, pues el <strong>artículo 197 del Código Penal</strong> preceptúa que “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones […] o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las <strong>penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses</strong>”.</p>
<p><strong>De lo dicho hasta ahora se infiere claramente que los padres no pueden acceder con carácter general e indiscriminado al contenido de los móviles de sus hijos para leer sus conversaciones privadas</strong>. <strong>Pero debemos tener en cuenta que los menores están sometidos a la patria potestad o responsabilidad parental sus los progenitores.</strong></p>
<p><strong>¿Qué es la patria potestad? </strong>El conjunto de derechos y de obligaciones que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, debiendo ejercerse siempre en beneficio de los menores.</p>
<p><strong>¿El ejercicio de la patria potestad permite a los padres interferir en las comunicaciones de sus hijos sin necesidad de autorización del menor o de un tribunal? </strong>Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido que el padre y la madre titulares de la patria potestad están obligados a actuar y, en consecuencia, deben revisar las comunicaciones de los menores <strong>si se evidencian o sospechan de comportamientos irregulares o que de alguna manera supusieran un riesgo para su integridad física, moral o indemnidad sexual de estos </strong>(como, por ejemplo, si presumen que existe un ataque al menor o un episodio de bulling o sexting, o que sea su propio hijo el que cometa el ataque contra otros niños). <strong>Se configura, pues, como un deber de vigilancia y una facultad de control derivada del ejercicio de la responsabilidad parental en beneficio del hijo</strong>.</p>
</body></html>
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