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	<title>¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA? | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Mar 2020 09:35:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[A raíz de la crisis sanitaria desatada por la propagación incontrolada del COVID-19, el Gobierno ha decretado el estado de alarma, medida esta que solo cuenta con un precedente en nuestra democracia (la huelga de los controladores aéreos de 2010), y que está regulada en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p>A raíz de la crisis sanitaria desatada por la propagación incontrolada del COVID-19, el Gobierno ha decretado el <strong>estado de alarma</strong>, medida esta que solo cuenta con un precedente en nuestra democracia (la huelga de los controladores aéreos de 2010), y que está regulada en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Veamos qué implica.</p>
<p><strong>¿Quién debe adoptarlo?</strong> El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante <strong>decreto acordado en Consejo de Ministros</strong> debiendo dar cuenta al Congreso de los Diputados. En el decreto se determinarán los efectos y el ámbito territorial, que en este caso es estatal.</p>
<p><strong>¿Cuánto tiempo puede prolongarse?</strong> Un plazo máximo de <strong>quince días</strong>, pero puede prorrogarse previa autorización del Congreso.</p>
<p><strong>¿Para qué supuestos está previsto el estado de alarma? </strong>En esencia, se prevé, como el de excepción y sitio, para <strong>circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad</strong> mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes y, específicamente, para estos casos:</p>
<p><strong>a) </strong>Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.</p>
<p><strong>b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.</strong></p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>c) </strong>Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.</p>
<p><strong>d) </strong>Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre con las Autoridades, las Fuerzas de Seguridad y los funcionarios?</strong> Todas las Autoridades de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores a su servicio <strong>quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente</strong> en cuanto sea necesario para la <strong>protección de personas, bienes y lugares</strong>, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.</p>
<p><strong>¿Qué medidas pueden decretarse? </strong>Las principales medidas que se pueden establecer, según la legislación aplicable, son las que siguen:</p>
<p><strong>a) </strong>Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.</p>
<p><strong>b) </strong>Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>c) </strong>Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.</p>
<p><strong>d) </strong>Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.</p>
<p><strong>e) </strong>Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.</p>
<p><strong>f)</strong> Además, en casos como el actual se adoptarán las medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.</p>
<p><strong>¿Es sancionable su incumplimiento?</strong> La norma prevé que el<strong> </strong>incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente <strong>será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes</strong>. La ley, sin embargo, no establece sanciones con lo que entiendo que deberán concretarse en el decreto.</p>
<p>Ante una situación como al actual es evidente que las Autoridades deben actuar, pero también debe primar la <strong>responsabilidad de toda la sociedad</strong>.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
</body></html>
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