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	<title>LEGALIDAD DE LA GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE PERSONAS QUE SE SALTAN EL CONFINAMIENTO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>LEGALIDAD DE LA GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE PERSONAS QUE SE SALTAN EL CONFINAMIENTO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 01:52:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p>Como es conocido por todos, a raíz de la declaración del estado de alarma por la propagación de la pandemia del COVID-19 se ha decretado el confinamiento de las personas en sus viviendas. Pese a que es una medida obligada –aunque de discutible legalidad, circunstancia que ahora no viene al caso- <strong>es una tarea de responsabilidad social seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias</strong>. Pese a esto, existen personas que desoyen el requerimiento de las autoridades y deambulan por las calles sin atenerse a los supuestos reglados en los sucesivos Decretos ditados por el Gobierno.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>En este sentido, no es inusual ver en las redes sociales (RRSS) y en las aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, fundamentalmente) imágenes o vídeos de estas personas, acompañados a menudo de exacerbadas recriminaciones del resto de ciudadanos que respetan la cuarentena. <strong>La cuestión clave es dilucidar si la divulgación de tales grabaciones realizadas desde nuestras casas está legalmente permitida</strong>.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Iré por partes, de modo que distinguiré entre responsabilidad penal y civil.</p>
<p><strong>1.- Responsabilidad penal</strong>. <strong>No se pueden considerar delictivas las grabaciones y posterior publicación de estas imágenes o vídeos</strong>, siempre que se capten –no puede ser de otro modo por obvios motivos- en espacios públicos. Ciertamente, los derechos a la intimidad y a la propia imagen están garantizados por el artículo 18 de la Constitución, pero <strong>al tener lugar en el viario público no precisa de la autorización del afectado</strong>.</p>
<p><strong>2.- Responsabilidad civil</strong>. Sin embargo, la propagación de estas grabaciones, si es identificable el supuesto infractor, sí puede llevar a la <strong>vulneración del derecho a la protección de la propia imagen </strong>amparado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, cualquier ciudadano, aunque infrinja la ley, <strong>puede reclamar la retirada de estas publicaciones y una indemnización pecuniaria</strong>. <strong>Esta circunstancia no se produciría si la persona no es susceptible de ser identificada</strong>, pues en este caso decaería la acción judicial.</p>
<p>Así las cosas, <strong>surge el interrogante de cómo actuar</strong>. Pues bien: en tales casos, lo apropiado es que estas imágenes <strong>sean aportadas a las autoridades competentes</strong> para que investiguen los hechos e incoen, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.</p>
<p>En general, <strong>el uso de WhatsApp y de las RRSS debe realizarse con cautela</strong>, pues, de lo contrario, aunque tengamos la creencia de que actuamos correctamente denunciando púbicamente actuaciones incívicas, es preciso subrayar que <strong>debemos respetar la intimidad y la imagen de los demás</strong>; en otro supuesto, nos podemos ver incursos en un procedimiento judicial.</p>
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