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	<title>NUEVAS MEDIDAS VIGENTES PARA EL USO DEL COCHE Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<title>NUEVAS MEDIDAS VIGENTES PARA EL USO DEL COCHE Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO | Al Derecho y al Revés - Blogs hoy.es</title>
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		<pubDate>Tue, 05 May 2020 18:35:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando Luna</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p>Mediante la <strong>Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo</strong>, que entró en vigor de ayer, el Gobierno ha dictado unos requisitos para el uso de un medio de transporte público y privado que detallaré a continuación:</p>
<p><strong>1.- Medios de transporte. </strong>En el transporte en<strong> autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo</strong> es obligatorio el uso de <strong>mascarillas</strong>, tanto en los viajeros como en los trabajadores que estén en contacto con los viajeros, si bien estos últimos deberán además tener acceso <strong>soluciones hidroalcohólicas</strong> para practicar una higiene de manos frecuente. También será obligatoria esta medida para será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p><strong>2.- Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. </strong>Se prevén varios supuestos:</p>
<p><strong>a)</strong> En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse <strong>dos personas por cada fila de asientos</strong>, siempre que utilicen <strong>mascarillas y respeten la máxima distancia posible</strong> entre los ocupantes</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p><strong>b)</strong> En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse <strong>dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor</strong>, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes</p>
<p><strong>c)</strong> En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar <strong>como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible</strong>. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor</p>
<p><strong>d)</strong> En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir <strong>sentados</strong>, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la <strong>máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles</strong> respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor</p>
<p><strong>e)</strong> En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de <strong>viajeros de pie</strong>, <strong>se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible</strong>, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.</p>
</body></html>
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