{"id":103,"date":"2017-01-21T17:21:10","date_gmt":"2017-01-21T16:21:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=103"},"modified":"2017-01-21T17:21:10","modified_gmt":"2017-01-21T16:21:10","slug":"el-decreto-de-las-clausulas-suelo-como-reclamar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/01\/21\/el-decreto-de-las-clausulas-suelo-como-reclamar\/","title":{"rendered":"EL DECRETO DE LAS CL\u00c1USULAS SUELO: C\u00d3MO RECLAMAR"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/01\/HIPOTECA.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-104\" title=\"HIPOTECA\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/01\/HIPOTECA.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"208\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/01\/HIPOTECA.png 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/01\/HIPOTECA-300x209.png 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/01\/HIPOTECA-768x534.png 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/01\/HIPOTECA-1024x712.png 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Ayer, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el <strong>Real Decreto-ley 1\/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de consumidores en materia de cl\u00e1usulas suelo<\/strong>; norma que los juristas est\u00e1bamos esperando como agua de mayo antes de comenzar a reclamar la nulidad de unas cl\u00e1usulas que reiteradamente han declarado abusivas los tribunales.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas siguientes desgranar\u00e9 las claves de citado Real Decreto-ley (RDL), si bien antes vale aclarar cu\u00e1l es la<strong> finalidad de la norma<\/strong>. Pues bien: seg\u00fan el propio texto, el objetivo es <strong>evitar la sobrecarga de los tribunales estableciendo para ello un procedimiento extrajudicial<\/strong>, m\u00e1s asequible y de menor complejidad para los consumidores. Y es que, ciertamente, tras la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que obliga a devolver todo lo cobrado por cl\u00e1usulas suelo abusivas y no solo desde mayo de 2013, como hab\u00eda establecido el Tribunal Supremo, es de presumir que los afectados se lanzar\u00e1n en masa a reclamar lo que leg\u00edtimamente les corresponde.<\/p>\n<p><strong>1.- \u00bfA qu\u00e9 hipotecas afecta?<\/strong> Naturalmente, a aquellas que contengan la cl\u00e1usula suelo (suele ser la cl\u00e1usula 3-bis), es decir, aquellas que fijan un l\u00edmite m\u00ednimo a las variaciones de los tipos de inter\u00e9s; lo m\u00e1s significativo, sin embargo, es que no se excluyen los pr\u00e9stamos hipotecarios ya pagados.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00bfDebe informar el banco a los clientes?<\/strong> Lo cierto es que el RDL es un tanto ambiguo al respecto, pues simplemente obliga a los bancos a garantizar que el sistema de reclamaci\u00f3n es conocido por los consumidores, lo que hace pensar que, en lugar de comunicados personales, se informar\u00e1 a trav\u00e9s de las web y en las oficinas. La comunicaci\u00f3n, con todo, no implica la devoluci\u00f3n del dinero.<\/p>\n<p><strong>3.- \u00bfQu\u00e9 procedimiento de reclamaci\u00f3n establece el RDL?<\/strong> El consumidor puede dirigirse a su banco reclamando la nulidad de la cl\u00e1usula y la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente cobradas. La entidad financiera, por su parte, tiene obligaci\u00f3n de responder: si la solicitud es denegatoria, debe explicar los motivos; y si es admitida, debe remitir al consumidor convenientemente desglosadas las cantidades que le corresponde percibir, ya sea en efectivo ya sea con una compensaci\u00f3n equivalente. El consumidor debe mostrar su conformidad o disconformidad con el c\u00e1lculo; si lo estuviera, la suma le ser\u00e1 abonada.<\/p>\n<p><strong>4.- \u00bfQu\u00e9 plazo se establece? <\/strong>El RDL establece un plazo m\u00e1ximo de 3 meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. Durante ese plazo, las partes no pueden\u00a0 iniciar acciones judiciales o extrajudiciales con el mismo objeto.<\/p>\n<p><strong>5.- \u00a0Si transcurre el plazo y no hay respuesta del banco o el afectado no est\u00e1 conforme con la oferta \u00bfpuede acudir a la v\u00eda judicial? <\/strong>Desde luego, pero se produce una importante novedad en materia de costas procesales, de modo que si la cantidad reconocida en sentencia es igual o inferior a la ofrecida por el banco no se le impondr\u00e1n las costas. Si no se ha acudido previamente a la v\u00eda extrajudicial, el si la entidad financiera se allana totalmente tampoco se le impondr\u00e1n las costas. Si el allanamiento es parcial, el banco vendr\u00e1 obligado a consignar la suma que considera que debe devolver y solo se le impondr\u00e1n las costas si la sentencia le condena a una cantidad superior.<\/p>\n<p><strong>6.- \u00bfQu\u00e9 sucede si el procedimiento judicial ya est\u00e1 en curso?<\/strong> Entiendo que las partes podr\u00e1n suspenderlo y acogerse al proceso extrajudicial.<\/p>\n<p><strong>7.- \u00bfExiste un \u00f3rgano de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n?<\/strong> S\u00ed, a fin de velar para que las entidades cumplan con sus obligaciones de informaci\u00f3n, sobre todo en relaci\u00f3n con las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p><strong>8.- \u00bfQu\u00e9 consecuencias fiscales tiene la devoluci\u00f3n de las cantidades? <\/strong>Las entidades de cr\u00e9dito vienen obligadas a informar a los clientes que las devoluciones tienen consecuencias tributarias. Aunque no existe unanimidad entre los expertos, lo m\u00e1s indicado es realizar una declaraci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Personalmente, considero que el Gobierno acierta con este RDL, puesto que, a pesar de la ambig\u00fcedad de algunos de sus art\u00edculos, <strong>puede resultar un buen remedio para ambas partes<\/strong>: el consumidor estar\u00e1 en disposici\u00f3n de cobrar antes, de manera m\u00e1s econ\u00f3mica y evitando un largo procedimiento judicial (aunque l\u00f3gicamente deber\u00e1 estar asesorado), y los bancos se ahorrar\u00e1n una considerable suma en costas procesales.\u00a0<strong><\/strong><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 1\/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de consumidores en materia de cl\u00e1usulas suelo; norma que los juristas est\u00e1bamos esperando como agua de mayo antes de comenzar a reclamar la nulidad de unas cl\u00e1usulas que reiteradamente han declarado abusivas los tribunales. En las [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[9,14,15,17,39],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}