{"id":109,"date":"2017-02-25T12:38:00","date_gmt":"2017-02-25T11:38:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=109"},"modified":"2017-02-25T12:38:00","modified_gmt":"2017-02-25T11:38:00","slug":"la-prision-preventiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/02\/25\/la-prision-preventiva\/","title":{"rendered":"LA PRISI\u00d3N PREVENTIVA"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/02\/window-106614_1280.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-110\" title=\"window-106614_1280\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/02\/window-106614_1280.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/02\/window-106614_1280.jpg 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/02\/window-106614_1280-300x225.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/02\/window-106614_1280-768x576.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/02\/window-106614_1280-1024x768.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Con ocasi\u00f3n de la reciente sentencia y la posterior petici\u00f3n de medidas cautelares en el procedimiento que ha juzgado, entre otros, <strong>a Diego Torres, a I\u00f1aki Urdangar\u00edn y la Infanta Cristina de Borb\u00f3n<\/strong>, se han vertido todo tipo de comentarios, en ocasiones infundados, sobre si proced\u00eda o no el ingreso en prisi\u00f3n de los ya condenados, si bien sin sentencia firme. En las l\u00edneas siguientes intentar\u00e9 aclarar algunos conceptos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la prisi\u00f3n provisional? <\/strong>Es una medida cautelar de naturaleza personal consistente en la privaci\u00f3n de libertad del investigado, encausado o condenado sin sentencia firme que puede ser adoptada durante la tramitaci\u00f3n de un proceso penal con la finalidad de asegurar la presencia de aquel en el proceso, de evitar el peligro de destrucci\u00f3n de pruebas, de evitar el riesgo de actuaci\u00f3n contra bienes jur\u00eddicos de la v\u00edctima o de evitar la reiteraci\u00f3n delictiva.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 modalidades existen? <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Prisi\u00f3n incondicional o bajo fianza<\/strong>: es obvio que la primera no es eludible con el pago de una fianza, en tanto que la segunda si, de modo que, consignada la suma establecida por el tribunal, la persona incursa en un procedimiento penal sale de la c\u00e1rcel, aunque se le pueden establecer otras medidas cautelares: la m\u00e1s conocida es la libertad con obligaci\u00f3n de comparecer ante el tribunal competente con la periodicidad que este considere, la retirada del pasaporte, el alejamiento y prohibici\u00f3n de comunicar con la v\u00edctima en los supuestos de violencia de g\u00e9nero, etc.<\/p>\n<p><strong>2.- Prisi\u00f3n comunicada, incomunicada y atenuada<\/strong>: la primera es la ordinaria; la segunda \u00fanicamente puede adoptarse en los supuestos de (i) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad f\u00edsica de una persona, o (ii) necesidad urgente de una actuaci\u00f3n inmediata de los jueces de instrucci\u00f3n para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. Por su parte, la atenuada se acordar\u00e1 cuando, por raz\u00f3n de enfermedad del inculpado, el internamiento entra\u00f1e grave peligro para su salud.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos deben concurrir? <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Existencia de uno o varios hechos indiciariamente constitutivos de <strong>delito sancionados con pena igual o superior a los dos a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad<\/strong>, o con una pena inferior en caso de antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> <strong>Indicios racionales de criminalidad<\/strong> respecto de la persona frente a la que se dicta el auto de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> <strong>Persecuci\u00f3n de fines leg\u00edtimos<\/strong>:<\/p>\n<p>-Asegurar la presencia del investigado o encausado cuando pueda inferirse racionalmente un <strong>riesgo de fuga<\/strong>.<\/p>\n<p>-Evitar la ocultaci\u00f3n, <strong>alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n de las fuentes de prueba<\/strong> relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.<\/p>\n<p>-Evitar que el investigado o encausado\u00a0<strong>pueda actuar contra bienes jur\u00eddicos de la v\u00edctima<\/strong>, especialmente en los casos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>-Evitaci\u00f3n de la <strong>reiteraci\u00f3n delictiva<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es su duraci\u00f3n? <\/strong>En principio, el <strong>tiempo imprescindible <\/strong>para alcanzar cualquiera de los fines previstos y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopci\u00f3n. Pero adem\u00e1s se aplican las siguientes reglas temporales:<\/p>\n<p>1.- En casos en que se haya detectado fundadamente <strong>riesgo de fuga o de peligro para bienes jur\u00eddicos de la v\u00edctima<\/strong>, especialmente en casos de violencia dom\u00e9stica, o en casos de riesgo de <strong>reiteraci\u00f3n delictiva<\/strong>:<\/p>\n<p>a) Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de <strong>un a\u00f1o<\/strong> si el delito tuviere se\u00f1alada pena privativa de libertad igual o inferior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1 exceder de <strong>dos a\u00f1os<\/strong> si la pena privativa de libertad se\u00f1alada fuere superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.- Cuando concurran circunstancias que hagan prever que la causa no podr\u00e1 ser juzgada en esos plazos, el juez o tribunal podr\u00e1 acordar una sola <strong>pr\u00f3rroga<\/strong>:<\/p>\n<p>-De hasta dos a\u00f1os si el delito tuviera se\u00f1alada pena privativa de libertad superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>-De hasta seis meses si el delito tuviera se\u00f1alada pena igual o inferior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>-La pr\u00f3rroga deber\u00e1 decretarse antes de que expire el plazo inicial, en caso contrario ser\u00eda nula.<\/p>\n<p>3.- Cuando se haya decretado para evitar la <strong>ocultaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento<\/strong>, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de <strong>seis meses<\/strong>.<\/p>\n<p>4.- La concesi\u00f3n de la libertad por el transcurso de los plazos m\u00e1ximos establecidos para la prisi\u00f3n provisional no impedir\u00e1 que esta se acuerde en el caso de que el investigado o encausado, sin motivo leg\u00edtimo, <strong>dejare de comparecer a cualquier llamamiento del tribunal<\/strong>.<\/p>\n<p>5.- Si el investigado o encausado fuere <strong>condenado<\/strong>, y aunque la sentencia no fuere aun firme por haber sido recurrida, la prisi\u00f3n provisional podr\u00e1 prorrogarse <strong>hasta el l\u00edmite de la mitad de la pena impuesta<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l el procedimiento para su adopci\u00f3n? <\/strong>Se acordar\u00e1 <strong>previa audiencia o \u201cvistilla\u201d<\/strong> en la que el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitar\u00e1 que se decrete la prisi\u00f3n provisional y a la que acudir\u00e1n los investigados, encausados o condenados sin sentencia firme, quienes <strong>podr\u00e1n realizar alegaciones y proponer los medios de prueba<\/strong> que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas siguientes. El auto debe estar debidamente motivado.<\/p>\n<p>Dada la polvareda que ha causado la decisi\u00f3n de la Audiencia Provincial de Palma respecto del esposo de la Infanta, vale efectuar algunas consideraciones: la primera y fundamental, es que la prisi\u00f3n provisional <strong>no es una pena anticipada<\/strong>; la segunda, es que el supuesto actual <strong>no concurren ninguno de los fines constitucionalmente leg\u00edtimos para su adopci\u00f3n<\/strong>: no hay riesgo de fuga (por obvios motivos), evitaci\u00f3n de reiteraci\u00f3n delictiva o destrucci\u00f3n de pruebas. Hasta aqu\u00ed la decisi\u00f3n obedece a la l\u00f3gica y la normalidad judicial. M\u00e1s chocante le resulta a este letrado la medida referida a la <strong>presentaci\u00f3n ante los tribunales suizos<\/strong> (donde reside I\u00f1aki Urdangar\u00edn) una vez al mes, ya que (i) se le ha prohibido igualmente salir de la Uni\u00f3n Europea y, sin embargo, Suiza no es un pa\u00eds integrante de la UE; y (ii) los tribunales suizos, huelga decir, no tienen jurisdicci\u00f3n es Espa\u00f1a; m\u00e1s sentido hubiera sido acudir a un tribunal espa\u00f1ol o, en su caso, a la embajada o consulado espa\u00f1ol en el pa\u00eds helv\u00e9tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con ocasi\u00f3n de la reciente sentencia y la posterior petici\u00f3n de medidas cautelares en el procedimiento que ha juzgado, entre otros, a Diego Torres, a I\u00f1aki Urdangar\u00edn y la Infanta Cristina de Borb\u00f3n, se han vertido todo tipo de comentarios, en ocasiones infundados, sobre si proced\u00eda o no el ingreso en prisi\u00f3n de los ya [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[35,40,56,80,86,99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}