{"id":111,"date":"2017-03-19T17:51:00","date_gmt":"2017-03-19T16:51:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=111"},"modified":"2017-03-19T17:51:00","modified_gmt":"2017-03-19T16:51:00","slug":"cuentas-bancarias-de-fallecidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/03\/19\/cuentas-bancarias-de-fallecidos\/","title":{"rendered":"CUENTAS BANCARIAS DE FALLECIDOS"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/03\/money-1858488_1280.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-112\" title=\"money-1858488_1280\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/03\/money-1858488_1280.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/03\/money-1858488_1280.jpg 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/03\/money-1858488_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/03\/money-1858488_1280-768x511.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/03\/money-1858488_1280-1024x682.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Cuando una persona fallece, uno de los focos de conflicto suele ser el que mantienen los herederos con el banco, toda vez que la entidad financiera veda el acceso de estos \u00faltimos al saldo de los activos financieros si no se cumplen determinados requisitos documentales.<\/p>\n<p>Por de pronto, <strong>conviene distinguir entre cuentas en las que el finado era el \u00fanico titular de aquellas en cotitularidad<\/strong>. En el primer caso, el saldo queda bloqueado desde el momento en que el banco tiene constancia del fallecimiento y, <strong>si hab\u00eda alg\u00fan autorizado, dicha autorizaci\u00f3n cesa con la muerte del titular<\/strong>, con lo que no podr\u00e1 disponer del saldo. <strong>En los casos de cotitularidad, el resto de cotitulares pueden apropiarse libremente de su parte<\/strong>; y as\u00ed, si existe otro cotitular, podr\u00e1 disponer del 50% del remanente y, si existen 2 m\u00e1s, del 33% cada uno; salvo que cualquier interesado acredite que esa presunci\u00f3n de participaci\u00f3n por iguales partes no obedece a la realidad, por ejemplo en el supuesto de que el saldo lo engrose dinero exclusivamente privativo del finado. La parte de los cotitulares vivos no tributa a Hacienda.<\/p>\n<p>Si existe la m\u00e1s m\u00ednima posibilidad de que alg\u00fan autorizado o cotitular \u201cdistraiga\u201d dinero de la cuenta, <strong>debemos poner en conocimiento del banco por escrito el fallecimiento del titular o cotitular para que bloquee de inmediato las cuentas<\/strong>; si la entidad financiera no act\u00faa diligentemente le podremos reclamar da\u00f1os y perjuicios<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasos hay que dar?<\/strong> Lo primero que han de hacer los herederos es <strong>acreditar ante el bando su condici\u00f3n de tales,<\/strong> ya sea con los certificados de defunci\u00f3n y de actos de \u00faltima voluntad, as\u00ed como copia del testamento o mediante acta de declaraci\u00f3n de herederos, si el finado no ha otorgado testamento. Con tal documentaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 al banco <strong>la relaci\u00f3n de cuentas y activos financieros y su saldo a la fecha de fallecimiento y el extracto de movimientos en el a\u00f1o inmediatamente anterior<\/strong>; si sospechamos que ha habido alg\u00fan movimiento no autorizado tras la muerte, el extracto se solicitar\u00e1 hasta la fecha actual.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n facilitada por el banco servir\u00e1 <strong>para liquidar el Impuesto de Sucesiones y para formalizar la liquidaci\u00f3n de la herencia o para interponer el procedimiento judicial oportuno<\/strong> en caso de desacuerdo entre los herederos.<\/p>\n<p>No obstante, para <strong>disponer del dinero es preciso acreditar la adjudicaci\u00f3n concreta realizada en documento privado, escritura notarial o en sentencia judicial firme, junto con el justificante de haber liquidado el impuesto o acreditar que se est\u00e1 exento<\/strong>. Si bien, antes de la adjudicaci\u00f3n, excepcionalmente y siempre que exista conformidad de todos los herederos, el banco admitir\u00e1 ciertas disposiciones, como por ejemplo los referidos a los gastos de entierro o funeral.<\/p>\n<p><strong>Si las entidades de cr\u00e9dito no act\u00faan con la debida diligencia<\/strong> y perjudican con su actitud a un heredero, responder\u00e1n ante este y, en el supuesto de que no soliciten el pago o exenci\u00f3n del Impuesto de Sucesiones, pueden ser declaradas responsables subsidiarios del impuesto.<\/p>\n<p>Pero, <strong>\u00bfqu\u00e9 sucede si el banco se niega a facilitar la informaci\u00f3n?<\/strong> Ante todo, siempre recomiendo dejar constancia por escrito cumplimentando una hoja de reclamaciones, con la advertencia de que se le har\u00e1 responsable de los posibles da\u00f1os y perjuicios. Posteriormente, <strong>se puede acudir a la Agencia Tributaria y solicitar copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n de la renta del fallecido<\/strong>, en la que aparecer\u00e1n los rendimientos del capital mobiliario que ayudar\u00e1n a localizar las cuentas y activos financieros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, <strong>si no aparece ning\u00fan heredero el banco seguir\u00e1 cargando en la cuenta los recibos que el finado tuviera domiciliados<\/strong>, incluso aunque la cuenta est\u00e9 en descubierto, hasta que se localice o aparezca alg\u00fan interesado al que, tras acreditar su condici\u00f3n, pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el remanente o reclamar\u00e1 el saldo negativo, salvo que haya renunciado a la herencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una persona fallece, uno de los focos de conflicto suele ser el que mantienen los herederos con el banco, toda vez que la entidad financiera veda el acceso de estos \u00faltimos al saldo de los activos financieros si no se cumplen determinados requisitos documentales. 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