{"id":12,"date":"2015-12-05T18:58:33","date_gmt":"2015-12-05T17:58:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=12"},"modified":"2015-12-05T18:58:33","modified_gmt":"2015-12-05T17:58:33","slug":"las-imagenes-de-menores-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2015\/12\/05\/las-imagenes-de-menores-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"LAS IM\u00c1GENES DE MENORES EN LAS REDES SOCIALES"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" src=\"\/\/cdn.nubelo.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/Fiesta-pixel-portada1.jpg\" alt=\"\" width=\"1253\" height=\"474\" \/><\/p>\n<p>El uso o tratamiento de la imagen de las personas en internet y las redes sociales ha traspasado la l\u00ednea roja, por lo que se hace necesario hacer algunas reflexiones en general sobre esa convivencia tan estrecha que mantenemos con la red y, particularmente, sobre esta materia tan delicada.<\/p>\n<p>En primer lugar, debemos preguntarnos cu\u00e1ntos menores tienen perfil en redes sociales sin conocer la trascendencia que tiene para la privacidad de la persona; y muchas veces desconoci\u00e9ndolo los propios padres. <strong>Inculcar a los hijos una cultura de protecci\u00f3n de los datos personales evitar\u00e1 situaciones conflictivas que redundan en perjuicio del menor<\/strong>, y no solo me estoy refiriendo al derecho a su intimidad o a su propia imagen; baste, a estos efectos, una somera lectura de la prensa: coacciones de otros menores, bullying, redes de pederastas, etc. Pensemos, adem\u00e1s, que\u00a0<strong>nuestros hijos merecen tambi\u00e9n construir en un futuro su propio perfil<\/strong>, y no encontrarse con una \u201cbiograf\u00eda\u201d ya realizada por los padres.<\/p>\n<div><strong>Una fotograf\u00eda digital es un archivo que puede contener informaci\u00f3n adicional a la propia imagen<\/strong>, como fecha de captura, ubicaci\u00f3n, c\u00e1mara o terminal m\u00f3vil empleado, identidad de la persona que ha creado el archivo\u2026 Esta informaci\u00f3n se obtiene al leer los metadatos simplemente al buscar en las propiedades del archivo.<\/div>\n<p>Pues bien: <strong>hablemos del responsable del tratamiento de una fotograf\u00eda cuando es colgarla en Facebook<\/strong>, por ejemplo.<\/p>\n<p>De acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos, <strong>el responsable del tratamiento es la persona que decide sobre el uso<\/strong>, contenido o tratamiento en este caso de la imagen o fotograf\u00eda, y <strong>deber\u00e1 obtener el consentimiento del interesado<\/strong> para el tratamiento de esta salvo que la ley disponga otra cosa.<\/p>\n<p><strong>Si las fotos son usadas por uno de los padres deber\u00e1 estar de acuerdo el otro progenitor<\/strong> y, en caso de desavenencia, la decisi\u00f3n debe adoptarla un juez. Este criterio subsiste en los casos de separaci\u00f3n o divorcio. Sin embargo,\u00a0<strong>si son mayores de catorce a\u00f1os, pueden ellos mismos subir sus propias fotograf\u00edas u otorgar su consentimiento a otro para que lo haga<\/strong>. De ser menores de 14 a\u00f1os, tal consentimiento deber\u00e1 ser otorgado por los representantes legales del menor.<\/p>\n<p><strong>La prudencia debe extremarse cuando usamos fotos de menores que no son nuestros hijos<\/strong>. En tal caso debemos preguntarnos si restringimos el \u00e1mbito de publicaci\u00f3n de\u00a0 las fotograf\u00edas a nuestro c\u00edrculo de amigos y familiares; y si contamos con el consentimiento de los progenitores de los menores que aparecen en las im\u00e1genes. Si a alguna de estas preguntas contestamos negativamente, recomiendo echar un vistazo a las gu\u00edas que publica la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos relacionadas con las redes sociales e internet. <strong>Y no me extra\u00f1ar\u00eda que alguno fuera, como m\u00ednimo, apercibido en un procedimiento sancionador<\/strong> incoado por la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos o <strong>interpelado judicialmente por el tercero que no ha prestado su consentimiento<\/strong> en defensa de la intimidad y la propia imagen del menor.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El uso o tratamiento de la imagen de las personas en internet y las redes sociales ha traspasado la l\u00ednea roja, por lo que se hace necesario hacer algunas reflexiones en general sobre esa convivencia tan estrecha que mantenemos con la red y, particularmente, sobre esta materia tan delicada. En primer lugar, debemos preguntarnos cu\u00e1ntos [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[75,90,101,102],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}