{"id":123,"date":"2017-07-23T13:48:21","date_gmt":"2017-07-23T11:48:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=123"},"modified":"2017-07-23T14:04:12","modified_gmt":"2017-07-23T12:04:12","slug":"fotos-de-menores-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/07\/23\/fotos-de-menores-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"FOTOS DE MENORES EN LAS REDES SOCIALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/07\/communication-1819394_1920-1.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-125\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/07\/communication-1819394_1920-1-300x227.png\" alt=\"communication-1819394_1920\" width=\"300\" height=\"227\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/07\/communication-1819394_1920-1-300x227.png 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/07\/communication-1819394_1920-1-768x581.png 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/07\/communication-1819394_1920-1-1024x775.png 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/07\/communication-1819394_1920-1.png 1920w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Es habitual ver en las redes sociales las publicaciones de fotos de menores, realizadas por padres, madres y familiares. La pregunta que cabe hacerse es si se ajusta a la legalidad, cuesti\u00f3n que se me antoja harto compleja por las diversas circunstancias que es obligado analizar.<\/p>\n<p>Como punto de partida vale subrayar que <strong>los menores gozan de su derecho a su propia imagen<\/strong> (art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n), como ha venido reconociendo sin ambages la jurisprudencia, siendo por tanto un derecho de la personalidad. O dicho sea con otras palabras (las usadas por nuestro Tribunal Supremo): todas las personas gozan de la facultad exclusiva de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducci\u00f3n y difusi\u00f3n, con independencia de cu\u00e1l sea la finalidad de esta difusi\u00f3n.\u00a0<strong>En el caso de menores siempre que no medie el consentimiento de sus padres o de sus representantes legales, la difusi\u00f3n de cualquier imagen de estos ha de ser reputada contraria a derecho<\/strong>. En definitiva, es la propia norma la que objetiva el inter\u00e9s del menor y la que determina las consecuencias de su incumplimiento.<\/p>\n<p>Naturalmente, <strong>si ambos progenitores est\u00e1n de acuerdo en publicar las fotos de la prole en las redes sociales, no existe problema alguno<\/strong>: al fin y al cabo, est\u00e1n haciendo un uso conjunto de la patria potestad o responsabilidad parental (t\u00e9rmino este m\u00e1s moderno).<\/p>\n<p>Pero <strong>el problema se plantea cuando no existe consenso entre ambos padres a hora de publicar una foto del hijo<\/strong>, y ello con independencia de que est\u00e9n en feliz armon\u00eda convivencial o divorciados, separados o que se rijan por medidas paterno-filiales, en el caso de parejas de hecho. Pues bien: en estos casos, <strong>si un progenitor desea publicar fotos de sus hijos en las redes sociales debe recabar el consentimiento del otro y, en caso de desacuerdo, deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n judicial<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero, <strong>\u00bfqu\u00e9 sucede si cualquiera de los padres ha acudido a las v\u00edas de hecho y ha publicado la foto del hijo sin pedir permiso al otro?<\/strong> En tal supuesto, el padre o la madre no consultado puede instar del juez que condene al otro progenitor a retirar las fotograf\u00edas.<\/p>\n<p>Existe, no obstante, una excepci\u00f3n para los <strong>hijos mayores de 14 a\u00f1os<\/strong>: \u00a0en este caso, <strong>es el propio menor -y no sus padres- el que debe dar su consentimiento<\/strong> para que su imagen sea publicada.<\/p>\n<p><strong>Lo anteriormente expuesto es de aplicaci\u00f3n a las fotos de menores publicadas, por ejemplo, en la web del colegio o el instituto<\/strong>, de modo que deben estar autorizadas por los padres.<\/p>\n<p>No me resisto a realizar unas breves consideraciones finales: antes de publicar una foto de su hijo en internet, <strong>considere si es razonable una sobreexposici\u00f3n del menor en las redes y las consecuencias que puede acarrear<\/strong>, y no me refiero ahora a las legales. Piense si a su hijo le gustar\u00eda comprobar cuando tenga uso de raz\u00f3n que carece de intimidad porque sus pap\u00e1s, con tal de coleccionar \u201cme gusta (o me encanta)\u201d en Facebook, no han protegido adecuadamente su imagen y que, en consecuencia, han expuesto su infancia a la p\u00fablica y desmesurada exhibici\u00f3n o escrutinio de terceros desconocidos.<\/p>\n<p><strong>No es descabellada la posibilidad de que los hijos en un futuro<\/strong> -cuando esos inocentes reto\u00f1os sean mayores de edad y comprueben que conocemos su vida y milagros: desde su primera deposici\u00f3n pa\u00f1alera o sus ba\u00f1os hasta su graduaci\u00f3n o sus suspensos, que tambi\u00e9n los he visto publicados- se sientan avergonzados y <strong>acaben demandando a sus propios padres<\/strong>. Al tiempo\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es habitual ver en las redes sociales las publicaciones de fotos de menores, realizadas por padres, madres y familiares. La pregunta que cabe hacerse es si se ajusta a la legalidad, cuesti\u00f3n que se me antoja harto compleja por las diversas circunstancias que es obligado analizar. 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