{"id":132,"date":"2017-08-02T14:52:32","date_gmt":"2017-08-02T12:52:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=132"},"modified":"2017-08-02T14:52:32","modified_gmt":"2017-08-02T12:52:32","slug":"el-impago-de-la-pension-alimenticia-de-los-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/08\/02\/el-impago-de-la-pension-alimenticia-de-los-hijos\/","title":{"rendered":"EL IMPAGO DE LA PENSI\u00d3N ALIMENTICIA DE LOS HIJOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/law-1898963_1280.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-133\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/law-1898963_1280-300x253.png\" alt=\"law-1898963_1280\" width=\"300\" height=\"253\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/law-1898963_1280-300x253.png 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/law-1898963_1280-768x647.png 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/law-1898963_1280-1024x862.png 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/law-1898963_1280.png 1280w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por desgracia son numerosos los procedimientos judiciales derivados del impago de la pensi\u00f3n por alimentos establecida en una sentencia o un convenio regulador a favor hijos y a cargo de cualquiera de los progenitores. En las l\u00edneas siguientes desgranar\u00e1 algunas cuestiones al respecto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por alimentos?<\/strong> Todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido y asistencia m\u00e9dica, comprendiendo tambi\u00e9n la educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del alimentista mientras sea menor de edad y a\u00fan despu\u00e9s cuando no haya terminado su formaci\u00f3n por causa que no le sea imputable.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados al pago?<\/strong> Los c\u00f3nyuges; los ascendientes y descendientes; los hermanos, por su parte, solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extender\u00e1n en su caso a los que precisen para su educaci\u00f3n. Me centrar\u00e9 en esta entrada, como he adelantado, en la pensi\u00f3n alimenticia de los hijos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puede hacer el progenitor a quien no le abonan los alimentos?<\/strong> Para evitar la incoaci\u00f3n de procedimientos judiciales, debe intentar su cobro por <strong>v\u00eda amistosa<\/strong>: primero verbalmente y posteriormente por escrito (mediante burofax, preferentemente). <strong>Si no surte efecto, hay que acudir al juzgado<\/strong>; en tal caso caben dos v\u00edas:<\/p>\n<p><strong>a) V\u00eda civil<\/strong>: mediante la ejecuci\u00f3n de la sentencia en la que se establece la pensi\u00f3n alimenticia, que comprender\u00e1 la suma debida m\u00e1s un 30% presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidaci\u00f3n. Ello conllevar\u00e1 <strong>el inmediato embargo de bienes y derechos<\/strong> del obligado al pago, pudiendo trabarse prestaciones o emolumentos aunque sean inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional. Asimismo, se podr\u00e1n imponer por el juzgado al progenitor incumplidor <strong>multas coercitivas<\/strong>, si persiste en el impago<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>b) V\u00eda penal<\/strong>: una vez despenalizadas las faltas por incumplimiento de los deberes familiares, tras la reforma del C\u00f3digo Penal de 2015, \u00fanicamente cabe denunciar por la comisi\u00f3n de un delito, que <strong>lo comete el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en favor de su c\u00f3nyuge o sus hijos<\/strong>, establecida en convenio judicialmente aprobado o resoluci\u00f3n judicial en los supuestos de separaci\u00f3n legal, divorcio, declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio, proceso de filiaci\u00f3n, o proceso de alimentos a favor de sus hijos; la pena ser\u00e1 de <strong>prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a 24 meses<\/strong>. <strong>Conjuntamente con la v\u00eda penal, puede ejercitarse la acci\u00f3n civil<\/strong>, es decir, que la condena conllevar\u00e1 la correspondiente indemnizaci\u00f3n por el importe de las pensiones impagadas, m\u00e1s intereses y costas. La jurisdicci\u00f3n penal, que es m\u00e1s lenta, debe dejarse para los casos m\u00e1s graves.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 debe hacer el progenitor que no puede atender el pago de la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong> Sin demora <strong>debe instar un procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas<\/strong> para acreditar que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha empeorado sustancialmente y que, en consecuencia, no puede abonar todo o parte de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se reclaman los gastos extraordinarios?<\/strong> La ley nos dice que cuando deban ser objeto de ejecuci\u00f3n forzosa gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, <strong>deber\u00e1 solicitarse previamente al despacho de ejecuci\u00f3n la declaraci\u00f3n de que la cantidad reclamada tiene la consideraci\u00f3n de gasto extraordinario<\/strong>. Un vez resuelto por el juzgado que en efecto es gasto extraordinario la partida que se reclama, se podr\u00e1 acudir a la v\u00eda ejecutiva civil antes expuesta. En consecuencia, <strong>es muy importante que quede detallado en la sentencia o convenio qu\u00e9 se considera gasto extraordinario<\/strong> para evitar el procedimiento previo de determinaci\u00f3n de la naturaleza del gasto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si el progenitor obligado al pago es insolvente? <\/strong>En tal circunstancia, quienes tengan la guarda y custodia de los menores con derecho al pago de alimentos reconocido en resoluciones dictadas por tribunales espa\u00f1oles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecuci\u00f3n de esa sentencia sin haber obtenido el pago, puede solicitarlo al <strong>Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos<\/strong>, organismo que, cumplimiento una serie de requisitos, pagar\u00e1 un m\u00e1ximo de 100 euros por hijo (salvo que la resoluci\u00f3n judicial establezca una cantidad inferior) y durante un plazo 18 meses.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por desgracia son numerosos los procedimientos judiciales derivados del impago de la pensi\u00f3n por alimentos establecida en una sentencia o un convenio regulador a favor hijos y a cargo de cualquiera de los progenitores. 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