{"id":135,"date":"2017-08-03T20:05:36","date_gmt":"2017-08-03T18:05:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=135"},"modified":"2017-08-04T18:33:34","modified_gmt":"2017-08-04T16:33:34","slug":"aspectos-legales-del-caso-de-juana-rivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/08\/03\/aspectos-legales-del-caso-de-juana-rivas\/","title":{"rendered":"ASPECTOS LEGALES DEL CASO DE JUANA RIVAS"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/divorce-156444_1280.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-136 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/divorce-156444_1280-300x214.png\" alt=\"divorce-156444_1280\" width=\"300\" height=\"214\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/divorce-156444_1280-300x214.png 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/divorce-156444_1280-768x548.png 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/divorce-156444_1280-1024x731.png 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/08\/divorce-156444_1280.png 1280w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El objeto de este blog no es otro que explicar a los profanos en la materia jur\u00eddica los entresijos del mundo judicial, a menudo complejos incluso para los juristas, con lo que intentar\u00e9 arrojar algo de luz sobre este asunto, toda vez que el tratamiento medi\u00e1tico (muchas veces poco riguroso) y la opini\u00f3n p\u00fablica (f\u00e1cilmente manipulable por un sentimentalismo bienintencionado), as\u00ed como el oportunismo pol\u00edtico (siempre al acecho) est\u00e1n desvirtuando los hechos y las consecuencias jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para una mejor comprensi\u00f3n, vale apuntar estos antecedentes f\u00e1cticos extra\u00eddos de las publicaciones de la prensa:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> El padre, Francesco Arcurni, y la madre, Juana Rivas, han sido pareja (desconozco si estuvieron casados o formaban una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la matrimonial) desde al menos 2003; parece ser que durante la primera etapa de la convivencia establecieron su domicilio en Granada y que, fruto de la relaci\u00f3n, tuvieron un primer hijo que hoy tiene 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> En 2009, el padre es condenado en Espa\u00f1a por maltrato en el \u00e1mbito familiar a 3 meses de prisi\u00f3n (que no cumpli\u00f3, porque se suspendi\u00f3 la pena) y a 1 a\u00f1o de prohibici\u00f3n de comunicar con Juana y de acercarse a ella.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Francesco y Juana, de manera voluntaria, quiebran la orden de alejamiento y reanudan la convivencia primero en Espa\u00f1a y luego, desde 2013, en Italia, donde tienen un segundo hijo que ahora cuenta con 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> En mayo de 2016, Juana le comunica al padre que ir\u00e1 a Espa\u00f1a a pasar unos d\u00edas asegurando que volver\u00e1, a lo que Francesco accede. Pero al terminar la estancia prevista, Juana no regresa a Italia con los hijos.<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> Parece ser \u2013y lo digo con toda cautela- que el padre mantiene una comunicaci\u00f3n constante con los hijos que luego es cortada de ra\u00edz.<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong> En julio de 2016, Juana procede a interponer otra denuncia por violencia de g\u00e9nero contra Francesco, que no es admitida a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>7.- <\/strong>Posteriormente, los tribunales espa\u00f1oles (el Juzgado de Primera Instancia y, en apelaci\u00f3n, la Audiencia Provincial de Granada) acuerdan que los menores deben ser restituidos a Italia con el padre; esta decisi\u00f3n es recurrida por la madre ante el Tribunal Constitucional, que inadmite el recurso, y la madre impugna la decisi\u00f3n de nuevo ante la Audiencia Provincial de Granada.<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> Una vez que ve rechazada sus pretensiones por la jurisdicci\u00f3n ordinaria (Juzgado de Primera Instancia y Audiencia Provincial), Juana huye junto con sus hijos, encontr\u00e1ndose en la actualidad en paradero desconocido.<\/p>\n<p><strong>9.-<\/strong> Francesco, por su parte, solicita unas medidas cautelares ante el Juzgado de Primera Instancia (v\u00eda civil), que desestima sus pretensiones, pero el propio \u00f3rgano judicial remite la causa al Juzgado de Instrucci\u00f3n (v\u00eda penal), al apreciar indicios de delito.<\/p>\n<p>Con estos sucintos hechos, intentar\u00e9 responder a los interrogantes jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 no se admite la segunda denuncia interpuesta por Juana contra Francesco en Espa\u00f1a?<\/strong> La raz\u00f3n es sencilla: los hechos que denuncia ocurrieron \u2013siempre presuntamente- en Italia; por tanto, los tribunales espa\u00f1oles carecen de competencia para su investigaci\u00f3n y enjuiciamiento a favor de los italianos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 acci\u00f3n ejercita el padre una vez que Juana no regresa a Italia con los hijos?<\/strong> Francesco se ampara en el Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracci\u00f3n internacional de menores de 25 de octubre de 1980, aunque tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n el Reglamento (CE) 2201\/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que aclara, modifica e incluso altera algunos aspectos del Convenio de La Haya, sobre los ahora no es preciso incidir.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la sustracci\u00f3n internacional de menores? <\/strong>Se produce cuando un menor es trasladado il\u00edcitamente a un pa\u00eds distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una instituci\u00f3n, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro pa\u00eds, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se consideran il\u00edcitos el traslado o la retenci\u00f3n de un menor?<\/strong>\u00a0Cuando concurran cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> En el caso de que se haya producido con infracci\u00f3n de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una instituci\u00f3n o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor ten\u00eda su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retenci\u00f3n. Este derecho de custodia puede resultar bien de una atribuci\u00f3n de pleno derecho, bien de una decisi\u00f3n judicial o administrativa o de un acuerdo vigente seg\u00fan el Derecho de dicho Estado.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Cuando este derecho se ejerc\u00eda en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retenci\u00f3n, o se habr\u00eda ejercido de no haberse producido dicho traslado o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfHan sido los menores sustra\u00eddos il\u00edcitamente por Juana? <\/strong>S\u00ed, pues aunque parece que el traslado contaba con la autorizaci\u00f3n de Francesco, es obvio que se est\u00e1n reteniendo en Espa\u00f1a contra su voluntad, habida cuenta que la residencia habitual de los hijos era Italia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAl aplicarse el Convenio de La Haya se decide sobre el r\u00e9gimen de guarda y custodia, alimentos, comunicaciones, visitas y estancias de los menores?<\/strong> No, tras la oportuna tramitaci\u00f3n judicial en el pa\u00eds en el que se hallan los menores, el juzgado competente solo debe acordar si el menor debe retornar o no al pa\u00eds en el que ten\u00eda la residencia habitual. Lo que se trata de evitar son las v\u00edas de hecho, es decir, que uno de los progenitores act\u00fae de espaldas a la justicia y se vaya a otro pa\u00eds con los hijos sin tramitar previamente en el Estado de residencia de los menores las medidas que han de acordarse respecto de estos (guarda y custodia, alimentos y comunicaciones, visitas y estancias, etc.).<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puede alegar el progenitor que ha sustra\u00eddo o retenido ilegalmente a sus hijos? <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- <\/strong>Si ha transcurrido menos de un a\u00f1o desde la sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n ilegal, el demandado, o sea, Juana, habr\u00e1 podido alegar lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>1.1.-<\/strong> Que Francesco no ejerc\u00eda de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o hab\u00eda consentido o posteriormente aceptado el traslado o retenci\u00f3n; hecho que no ha ocurrido, seg\u00fan la informaci\u00f3n que ha trascendido.<\/p>\n<p><strong>1.2.-<\/strong> Que existe un grave riesgo de que la restituci\u00f3n del menor lo exponga a un peligro f\u00edsico o ps\u00edquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situaci\u00f3n intolerable. Este es el argumento que, seg\u00fan parece, se ha alegado, en virtud de anterior condena por violencia dom\u00e9stica que pesa sobre el padre y la actual, que se ha remitido, como dije, al tribunal italiano competente.<\/p>\n<p>No obstante, la autoridad judicial podr\u00e1 asimismo negarse a ordenar la restituci\u00f3n del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restituci\u00f3n, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones; esta circunstancia tampoco ha acontecido.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Si ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s el grado de integraci\u00f3n del menor en su nuevo domicilio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 han decidido los tribunales espa\u00f1oles?<\/strong> El Juzgado de Primera Instancia, tras valorar las pruebas, incluidas una pericial y la exploraci\u00f3n del hijo mayor, ha apreciado que no existe grave riesgo para los ni\u00f1os y, en consecuencia, ha acordado que procede el inmediato retorno de los menores a su domicilio habitual en compa\u00f1\u00eda de Francesco, donde deber\u00e1 tramitarse \u2013como he comentado- el procedimiento matrimonial (si estaban casados) o de medidas paterno-filiales (si no lo estaban), conforme a la legislaci\u00f3n italiana. Esta decisi\u00f3n ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Granada, orden\u00e1ndose en consecuencia la entrega de los hijos en un Punto de Encuentro Familiar, compuesto por personal especializado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 el Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a tr\u00e1mite el recurso de amparo de Juana por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales? <\/strong>Porque ha entendido que no se ha agotado la v\u00eda ordinaria, toda vez que el amparo constitucional tiene una naturaleza subsidiaria.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 acci\u00f3n ha ejercitado Juana, una vez rechazado el recurso de amparo?<\/strong> Ha presentado ante la Audiencia Provincial de Granada un incidente de nulidad de actuaciones por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales; una vez que se sustancie (ha sido admitido a tr\u00e1mite), si son rehusadas sus pretensiones podr\u00e1 acudir de nuevo al Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 acciones ha ejercitado Francesco? <\/strong>El padre\u00a0ha acudido a la v\u00eda civil y ha solicitado unas medidas cautelares al amparo del art. 158 del C\u00f3digo civil, que establece que cuando exista riesgo de sustracci\u00f3n del menor por alguno de los progenitores o por terceras personas o cuando haya alguna situaci\u00f3n de riesgo podr\u00e1n adoptarse las medidas necesarias, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.<\/p>\n<p>Todo apunta a que el Juzgado de Primera Instancia -el mismo que acord\u00f3 la restituci\u00f3n de los ni\u00f1os- o no ha asumido su competencia porque ha considerado que le corresponde a los tribunales italianos, o m\u00e1s probablemente ha entendido que no existe grave riesgo para los menores, en coherencia con su decisi\u00f3n anterior; sin embargo, ha apreciado la existencia de indicios delictivos en la conducta de la madre, de ah\u00ed que haya remitido la causa (deducido testimonio, en la jerga jur\u00eddica) al Juzgado de Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 delitos puede haber cometido Juana y las personas que le han ayudado?<\/strong> Presuntamente y sin perjuicio de su derecho a la defensa, por ejemplo, alegando las eximentes de miedo insuperable o necesidad de protecci\u00f3n de los hijos, Juana podr\u00eda haber incurrido en un delito de sustracci\u00f3n de menores y de desobediencia a la autoridad judicial, ambos castigados con pena de c\u00e1rcel. Las personas que hayan colaborado con ella tambi\u00e9n pueden ser condenadas en su condici\u00f3n de inductoras, cooperadoras necesarias o c\u00f3mplices.<\/p>\n<p>En fin, todo apunta a que se a\u00fan queda por delante una ardua batalla judicial que, por el bien de los menores, esperemos que se solvente r\u00e1pidamente y de la manera menos cruenta posible, cosa harto improbable a estas alturas. Y eso s\u00ed: <strong>hay que dejar trabajar a los jueces sin presi\u00f3n social y medi\u00e1tica a\u00f1adida, incluidas las inoportunas interferencias pol\u00edticas<\/strong>.<\/p>\n<p>En un Estado de derecho debemos aceptar que, a falta de acuerdo entre los progenitores,\u00a0<strong>son los tribunales a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos quienes tienen que resolver las disputas parentales relativas a los hijos<\/strong>.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El objeto de este blog no es otro que explicar a los profanos en la materia jur\u00eddica los entresijos del mundo judicial, a menudo complejos incluso para los juristas, con lo que intentar\u00e9 arrojar algo de luz sobre este asunto, toda vez que el tratamiento medi\u00e1tico (muchas veces poco riguroso) y la opini\u00f3n p\u00fablica (f\u00e1cilmente [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[4,63,86,141,140,144,143,139,142],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=135"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":141,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135\/revisions\/141"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}