{"id":15,"date":"2015-12-28T21:51:54","date_gmt":"2015-12-28T20:51:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=15"},"modified":"2015-12-28T21:51:54","modified_gmt":"2015-12-28T20:51:54","slug":"se-puede-desheredar-a-los-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2015\/12\/28\/se-puede-desheredar-a-los-hijos\/","title":{"rendered":"\u00bfSE PUEDE DESHEREDAR A LOS HIJOS?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" src=\"\/\/cdn.20m.es\/img2\/recortes\/2015\/05\/21\/225474-620-282.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"282\" \/><\/p>\n<p>Desde hace tiempo, reputados juristas reivindican una reforma del C\u00f3digo Civil para \u2018liberalizar\u2019 (dig\u00e1moslo as\u00ed) la sucesi\u00f3n hereditaria cuando se ha otorgado testamento, sin que se haya llevado a cabo.<\/p>\n<p>Dicho esto, antes de entrar en harinas hereditarias, conviene aclarar algunos t\u00e9rminos, aunque sea sucintamente. En primer lugar, <strong>el fallecido puede haber otorgado o no testamento<\/strong>. Para saberlo, es preciso solicitar un certificado de actos de \u00faltima voluntad al Ministerio de Justicia, al que se anexar\u00e1 un certificado de defunci\u00f3n. Si no ha otorgado testamento, ha de acudirse a un notario para realizar la declaraci\u00f3n de herederos; si lo ha otorgado, habr\u00e1 de estarse al contenido del testamento para la distribuci\u00f3n de la herencia, cuyas dos terceras partes deben ir destinadas a los herederos forzosos.<\/p>\n<p>Esto nos lleva, inevitablemente, a constatar <strong>qui\u00e9nes son los herederos forzosos o legitimarios<\/strong>. Pues bien: en lo que ahora interesa, lo son los hijos y descendientes sin que haya discriminaci\u00f3n por sexo, edad o filiaci\u00f3n, ni entre naturales y adoptados, ni, en fin, entre matrimoniales y no matrimoniales, puesto que todos tienen los mismos derechos hereditarios. Los nasciturus, o hijos que a\u00fan no han nacido porque la viuda est\u00e1 embarazada, tambi\u00e9n son herederos forzosos. En este caso, el reparto de la herencia se pospone hasta que se produzca el alumbramiento.<\/p>\n<p><strong>Los hijos y descendientes heredan necesariamente dos tercios del haber hereditario<\/strong>: un tercio de la herencia (la leg\u00edtima estricta) se divide por partes iguales entre los hijos, y otro tercio (el de mejora) puede ir destinado a alguno, algunos o todos de los herederos forzosos en la proporci\u00f3n que decida el causante. El tercio restante (el de libre disposici\u00f3n) es de libre adjudicaci\u00f3n por parte del testador.<\/p>\n<p>Respecto de los hijos (y dem\u00e1s descendientes) la <strong>ley prev\u00e9 una serie de supuestos en los que estos pueden ser desheredados<\/strong>:<\/p>\n<p>-Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su c\u00f3nyuge, descendientes o ascendientes.<\/p>\n<p>-Acusar al testador de un delito de presidio o prisi\u00f3n mayor, cuando la acusaci\u00f3n sea calumniosa.<\/p>\n<p>-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, mediante amenaza, fraude o violencia.<\/p>\n<p>-El que con amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.<\/p>\n<p>-Haber negado, sin motivo leg\u00edtimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.<\/p>\n<p>-Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.<\/p>\n<p>El derecho no se halla en un compartimento estanco, sino que evoluciona fundamentalmente a trav\u00e9s de la doctrina que emana de los tribunales. En este sentido, respecto de la \u00faltima causa enunciada, la doctrina jurisprudencial ha establecido que el <strong>maltrato psicol\u00f3gico<\/strong>, como acci\u00f3n que determina un menoscabo o lesi\u00f3n de la salud mental de la v\u00edctima, <strong>debe considerarse comprendido en la expresi\u00f3n o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra<\/strong>, sin que sea preciso haber interpuesto una denuncia, sino que se deduzca de los hechos, como por ejemplo, no haber prodigado al difunto los cuidados necesarios en su \u00faltima enfermedad estando en disposici\u00f3n de prestarlos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Desde hace tiempo, reputados juristas reivindican una reforma del C\u00f3digo Civil para \u2018liberalizar\u2019 (dig\u00e1moslo as\u00ed) la sucesi\u00f3n hereditaria cuando se ha otorgado testamento, sin que se haya llevado a cabo. 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