{"id":165,"date":"2017-09-16T11:41:18","date_gmt":"2017-09-16T09:41:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=165"},"modified":"2017-09-16T11:41:18","modified_gmt":"2017-09-16T09:41:18","slug":"crisis-matrimonial-y-uso-de-la-vivienda-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/09\/16\/crisis-matrimonial-y-uso-de-la-vivienda-familiar\/","title":{"rendered":"CRISIS MATRIMONIAL Y USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/09\/puzzle-pieces-2648213_1920.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-166 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/09\/puzzle-pieces-2648213_1920-300x244.jpg\" alt=\"puzzle-pieces-2648213_1920\" width=\"300\" height=\"244\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/09\/puzzle-pieces-2648213_1920-300x244.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/09\/puzzle-pieces-2648213_1920-768x625.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/09\/puzzle-pieces-2648213_1920-1024x834.jpg 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/09\/puzzle-pieces-2648213_1920.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Una de las cuestiones m\u00e1s controvertidas en los procedimientos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio, en los casos de matrimonio, o de establecimiento de medidas respecto de los menores, en los supuestos de parejas de hecho, es el uso de la vivienda familiar.<\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil establece cuatro supuestos distintos a los que luego hay que aplicarles la infinita casu\u00edstica de cada familia.<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> En primer t\u00e9rmino, <strong>se estar\u00e1 al acuerdo entre los progenitores<\/strong>. Con todo, <strong>el pacto de los progenitores deber\u00e1 ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir un perjuicio para los menores<\/strong>. Y es que no podemos olvidar que las normas en caso de crisis matrimonial van encaminadas fundamentalmente a proteger el inter\u00e9s superior de los hijos. Este inter\u00e9s requiere de alimentos que deben prestarse por los titulares de la patria potestad, y en el concepto de alimentos se encuentra incluida la habitaci\u00f3n. En consecuencia, la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar es una forma de protecci\u00f3n que se aplica con independencia del r\u00e9gimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> <strong>A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar<\/strong> <strong>corresponder\u00e1 a los hijos y al c\u00f3nyuge en cuya compa\u00f1\u00eda queden de manera indefinida<\/strong>, esto es, a quien ostente la guarda y custodia de los menores. Tambi\u00e9n cabe hacer aqu\u00ed algunas matizaciones, puesto que <strong>si el domicilio en el que conviven los menores no constituye la residencia habitual de la unidad familiar<\/strong>, si no que tal vivienda sirve m\u00e1s para preservar de forma residual o secundaria m\u00e1s los intereses de los progenitores que los de la menor, <strong>no cabe la atribuci\u00f3n de su uso<\/strong> o, en todo caso, <strong>se puede limitar temporalmente su uso, por ejemplo hasta la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial o de copropiedad<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> <strong>Cuando algunos de los hijos queden en la compa\u00f1\u00eda de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolver\u00e1 lo procedente<\/strong>, o sea, que valorar\u00e1 las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades de los hijos tras la ruptura para realizar una atribuci\u00f3n de uso que tambi\u00e9n puede ser temporal.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> <strong>No habiendo hijos, podr\u00e1 acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al c\u00f3nyuge no titular<\/strong>, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su inter\u00e9s fuera el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Abordar\u00e9 ahora algunas preguntas frecuentes que no prev\u00e9 la norma:<\/p>\n<p><strong>1.- \u00bfEn un procedimiento de familia debe pronunciarse el juez acerca del uso de locales o de viviendas distintos del que constituye la vivienda familiar?<\/strong> No, y as\u00ed lo ha declarado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias. Cuesti\u00f3n distinta es que en un convenio regulador se fije la alternancia o las reglas de uso de la casa de la playa, por ejemplo.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00bfQu\u00e9 sucede con la atribuci\u00f3n del uso en caso de guarda y custodia compartida? <\/strong>Nuestro Tribunal Supremo obliga a una labor de <strong>ponderaci\u00f3n de las circunstancias concurrentes en cada caso<\/strong>, con especial atenci\u00f3n a dos factores: en primer lugar, <strong>al inter\u00e9s m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n<\/strong>, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, <strong>si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los c\u00f3nyuges, de ambos, o pertenece a un tercero<\/strong>. En ambos supuestos, normalmente los tribunales se inclinan por imponer una <strong>limitaci\u00f3n temporal en la atribuci\u00f3n del uso<\/strong>, similar a lo establecido para los matrimonios sin hijos.<\/p>\n<p>Termino con una opini\u00f3n personal: considero que, salvo en circunstancias muy excepcionales y siempre para salvaguardar el inter\u00e9s de los menores, <strong>es conveniente una reforma legislativa que establezca como f\u00f3rmula general la limitaci\u00f3n temporal en el uso exclusivo de la vivienda familiar<\/strong>, todo ello para facilitar la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, a fin de que cada progenitor pueda rehacer su vida con mayor libertad (pi\u00e9nsese en los casos de que la vivienda est\u00e9 gravada con una hipoteca) y, del mismo modo, para favorecer los reg\u00edmenes de guarda y custodia compartida, pues en muchos casos la petici\u00f3n de la custodia monoparental encubre el deseo de seguir usando indefinidamente la vivienda familiar en claro perjuicio del otro progenitor.<\/p>\n<p>En otra entrada abordar\u00e9 c\u00f3mo incide en la atribuci\u00f3n del uso la entrada de una tercera persona en la vivienda familiar, pues es un asunto que requiere un tratamiento especial por su complejidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones m\u00e1s controvertidas en los procedimientos de nulidad, separaci\u00f3n, divorcio, en los casos de matrimonio, o de establecimiento de medidas respecto de los menores, en los supuestos de parejas de hecho, es el uso de la vivienda familiar. 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