{"id":17,"date":"2016-01-09T16:22:23","date_gmt":"2016-01-09T15:22:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=17"},"modified":"2016-01-09T16:22:23","modified_gmt":"2016-01-09T15:22:23","slug":"la-guarda-y-costodia-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2016\/01\/09\/la-guarda-y-costodia-compartida\/","title":{"rendered":"LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/divorce-156444_1280-21.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-21\" title=\"divorce-156444_1280-2\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/divorce-156444_1280-21.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"214\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/divorce-156444_1280-21.png 1280w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/divorce-156444_1280-21-300x214.png 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/divorce-156444_1280-21-768x548.png 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/divorce-156444_1280-21-1024x731.png 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En primer lugar, conviene precisar que <strong>en el curso de un procedimiento matrimonial <\/strong>(o de medidas paterno-filiales, si la pareja no est\u00e1 casada) <strong>deben adoptarse las siguientes medidas<\/strong>, bien sea preferentemente de forma consensuada, ya sea en una sentencia judicial a falta de acuerdo entre los progenitores: a) cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, el ejercicio de \u00e9sta y el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y estancias de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos; b) r\u00e9gimen de relaciones con los abuelos, si se considera necesario; c) la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar; d) la contribuci\u00f3n a las cargas del matrimonio y alimentos; e) la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, cuando proceda; y la pensi\u00f3n compensatoria, en su caso.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos en la <strong>guarda y custodia compartida<\/strong>, en mi larga experiencia como abogado de familia siempre he sido un firme defensor de esta modalidad de custodia de los menores. Igualmente, en el seno de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados de Familia, a la cual pertenezco, se la ha potenciado con ah\u00ednco. Afortunadamente, <strong>los tribunales han sido sensibles a esta demanda y ya no la contemplan como una medida excepcional, sino que debe aceptarse con normalidad, <\/strong>siempre, claro est\u00e1, que no perjudique a los menores, cuyo inter\u00e9s debe preservarse.<\/p>\n<p>A priori, <strong>la guarda y custodia compartida se considera beneficiosa para los hijos por estas razones<\/strong>:<\/p>\n<p>1.- Se fomenta la integraci\u00f3n del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.<\/p>\n<p>2.- Se evita el sentimiento de p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>3.- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.<\/p>\n<p>4.- Se estimula la cooperaci\u00f3n de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los criterios que tienen en cuenta los juzgados para acordar la guarda y custodia compartida?<\/strong><\/p>\n<p>1.- La pr\u00e1ctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.<\/p>\n<p>2.- Los deseos manifestados por los menores, si tienen suficiente juicio.<\/p>\n<p>3.- El n\u00famero de hijos.<\/p>\n<p>4.- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci\u00f3n con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.<\/p>\n<p>5.- El resultado de los informes exigidos legalmente.<\/p>\n<p>6.- Y, en definitiva, cualquier otro par\u00e1metro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deber\u00e1 ser m\u00e1s compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.<\/p>\n<p>Se impone, asimismo, que efect\u00fae algunas precisiones respecto de <strong>su incidencia de este r\u00e9gimen de estancia con los menores con otras medidas que se acuerden en casos de crisis matrimonial<\/strong>. Y as\u00ed:<\/p>\n<p>1.- La custodia compartida no supone necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. En la distribuci\u00f3n de tiempos y responsabilidades debe atenderse al inter\u00e9s del menor en el caso concreto.<\/p>\n<p>2.- La custodia compartida no conlleva que no se pague pensi\u00f3n alimenticia, para lo cual se atender\u00e1 a los tiempos de alternancias, a las necesidades de los hijos, la capacidad econ\u00f3mica de los progenitores y atribuci\u00f3n del uso del hogar familiar.<\/p>\n<p>3.- La guarda y custodia compartida no impide la atribuci\u00f3n del uso del hogar familiar a uno de los progenitores; no obstante, el uso podr\u00e1 quedar limitado en el tiempo. Se tendr\u00e1 en cuenta este uso en la determinaci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p>5.- El uso alterno de la vivienda (la llamada \u201ccasa nido\u201d) no se considera recomendable, pues es fuente inagotable de inconvenientes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, me van a permitir un consejo a todas aquellas parejas que se hallan en tal delicado trance:<strong> recuerden que se divorcian entre ellos, pero en ning\u00fan caso de los hijos<\/strong>, con los que tienen un conjunto de obligaciones \u2013que se corresponden con los derechos de los menores- de naturaleza legal y aun \u00e9tica, debiendo por tanto procurar siempre lo mejor para ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En primer lugar, conviene precisar que en el curso de un procedimiento matrimonial (o de medidas paterno-filiales, si la pareja no est\u00e1 casada) deben adoptarse las siguientes medidas, bien sea preferentemente de forma consensuada, ya sea en una sentencia judicial a falta de acuerdo entre los progenitores: a) cuidado de los hijos sujetos a [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":136,"featured_media":21,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[47,64,90,113],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/users\/136"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}