{"id":185,"date":"2017-10-29T10:47:31","date_gmt":"2017-10-29T09:47:31","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=185"},"modified":"2017-10-29T17:41:42","modified_gmt":"2017-10-29T16:41:42","slug":"que-es-el-delito-de-rebelion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/10\/29\/que-es-el-delito-de-rebelion\/","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 ES EL DELITO DE REBELI\u00d3N?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/10\/Parlament.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-186 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/10\/Parlament-300x164.jpg\" alt=\"parlament\" width=\"300\" height=\"164\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/10\/Parlament-300x164.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/10\/Parlament-768x421.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/10\/Parlament-1024x561.jpg 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/10\/Parlament.jpg 1180w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Desde hace algunos d\u00edas se ha venido hablando en los medios de una posible querella por parte de la Fiscal\u00eda contra los miembros del Govern y la Mesa del Parlament por la presunta comisi\u00f3n de un delito de rebeli\u00f3n. Tras los acontecimientos del pasado viernes con la declaraci\u00f3n unilateral de independencia por el Parlament catal\u00e1n, <strong>se da por hecho que la querella se presentar\u00e1 ante el Tribunal Supremo el pr\u00f3ximo lunes<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero, <strong>\u00bfqu\u00e9 es la rebeli\u00f3n?<\/strong> Nuestro C\u00f3digo Penal, en su <strong>art\u00edculo 472<\/strong>, establece que \u201cSon reos del delito de rebeli\u00f3n los que se alzaren violenta y p\u00fablicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.\u00ba Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constituci\u00f3n o [\u2026] 5.\u00ba Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 penalidad lleva aparejada? <\/strong>Nuestro C\u00f3digo Penal prev\u00e9 una graduaci\u00f3n progresiva de las penas en funci\u00f3n de la implicaci\u00f3n de los rebeldes:<\/p>\n<p>1.- Los inductores de los rebeldes o que los hayan promovido o sostengan la rebeli\u00f3n, y los jefes principales de esta, ser\u00e1n castigados con la pena de <strong>prisi\u00f3n de quince a veinticinco a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta por el mismo tiempo<\/strong>.<\/p>\n<p>2.- Los que ejerzan un mando subalterno, con la pena de <strong>prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta de diez a quince a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>3.- Los meros participantes, con la de pena de <strong>prisi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de seis a diez a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, en el <strong>art\u00edculo 473<\/strong> se contempla un <strong>subtipo agravado<\/strong> para los supuestos en que se hayan esgrimido armas, o haya habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad leg\u00edtima, o si la rebeli\u00f3n hubiese causado estragos en propiedades de titularidad p\u00fablica o privada, entre otros supuestos, o ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distra\u00eddo los caudales p\u00fablicos de su leg\u00edtima inversi\u00f3n. En tales casos, las penas de prisi\u00f3n ser\u00e1n de <strong>veinticinco a treinta a\u00f1os para los inductores o jefes, de quince a veinticinco a\u00f1os para los mandos subalternos y de diez a quince a\u00f1os para los participantes<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son sus requisitos?<\/strong> De un lado, requiere un alzamiento violento y p\u00fablico y, de otro, una finalidad espec\u00edfica, que en este caso se concreta en la derogaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y en la declaraci\u00f3n de la independencia de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe dan los requisitos del delito de rebeli\u00f3n en la actuaci\u00f3n del Govern y la Mesa del Parlament?<\/strong> Est\u00e1 claro que su actuaci\u00f3n <strong>ha supuesto un ataque a nuestra Constituci\u00f3n<\/strong> en la medida en que se viola la integridad territorial y la soberan\u00eda nacional, <strong>al margen de que existe una previsi\u00f3n espec\u00edfica prevista legalmente tal es la propia declaraci\u00f3n de independencia de una parte del territorio nacional<\/strong>. Pero es obligado tener en cuenta que la comisi\u00f3n del delito exige el <strong>alzamiento violento y p\u00fablico<\/strong>. N\u00f3tese que el President Puigdemont en todas sus declaraciones aboga por una oposici\u00f3n pac\u00edfica y c\u00edvica a lo que considera injerencias del Estado espa\u00f1ol en Catalu\u00f1a. As\u00ed las cosas, <strong>\u00bfc\u00f3mo puede orientar la querella la Fiscal\u00eda para que concurra el condicionante de la violencia?<\/strong> Como jurista se me ocurren dos alternativas:<\/p>\n<p>1.- Se podr\u00eda argumentar que <strong>la violencia ya se ha producido<\/strong>, por ejemplo en los sucesos vividos el 20 de septiembre en la que se asaltaron los veh\u00edculos de la Guardia Civil y se coaccion\u00f3 a las autoridades judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el registro de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, o con las agresiones a polic\u00edas y ataques a guardias civiles, particularmente durante la celebraci\u00f3n del refer\u00e9ndum ilegal del 1 de octubre. (Incluso la utilizaci\u00f3n de menores ya supone un acto coactivo en el normal quehacer policial, aunque este es un parecer personal). En todo caso, para que ello ocurra <strong>habr\u00e1 que demostrar que existe una relaci\u00f3n de causalidad entre la din\u00e1mica pol\u00edtico\/delictiva que finalmente culmin\u00f3 en la declaraci\u00f3n unilateral de independencia (una especie de continuidad delictiva que arranc\u00f3 antes del pleno del viernes) y esos citados actos p\u00fablicos y violentos<\/strong>.<\/p>\n<p>2.- Asimismo podr\u00e1 invocarse que <strong>la declaraci\u00f3n de independencia constituye una amenaza fundada del uso de la violencia<\/strong>. Es decir, habr\u00e1 que valorarse si hay indicios de que los querellados est\u00e9n dispuestos a utilizar la violencia en caso de que sea necesario. Se tratar\u00eda, pues, de sopesar la posible existencia de actos violentos posteriores a la declaraci\u00f3n de independencia, como por ejemplo por no acatar la aplicaci\u00f3n del 155 CE mediante actos que conlleven el uso de la fuerza o la violencia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 diferencias existen con la sedici\u00f3n?<\/strong> Como se sabe, los \u201cJordis\u201d, a la saz\u00f3n l\u00edderes de\u00a0ANC y \u00d2mnium\u00a0Cultural, permanecen en prisi\u00f3n preventiva por un presunto delito de sedici\u00f3n del que tambi\u00e9n est\u00e1n siendo investigados Trapero y una subordinada. El <strong>art\u00edculo 544 del C\u00f3digo Penal<\/strong> contempla\u00a0penas de hasta 15 a\u00f1os de c\u00e1rcel para quienes \u201cse alcen p\u00fablica y tumultuariamente\u201d para impedir \u201cpor la fuerza o fuera de las v\u00edas legales\u201d la aplicaci\u00f3n de las leyes. Las disparidades se centran, pues, en el car\u00e1cter tumultuario -y no espec\u00edficamente violento- y la finalidad perseguida.<\/p>\n<p>Otra alternativa es que <strong>la Fiscal\u00eda opte por calificar los hechos como constitutivos de ambos delitos<\/strong> -y aun incluir otros menores como la prevaricaci\u00f3n, desobediencia, usurpaci\u00f3n de funciones y malversaci\u00f3n- y dejar la calificaci\u00f3n definitiva de lo que resulte de la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde hace algunos d\u00edas se ha venido hablando en los medios de una posible querella por parte de la Fiscal\u00eda contra los miembros del Govern y la Mesa del Parlament por la presunta comisi\u00f3n de un delito de rebeli\u00f3n. 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