{"id":194,"date":"2017-12-28T11:27:30","date_gmt":"2017-12-28T10:27:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=194"},"modified":"2017-12-28T16:20:28","modified_gmt":"2017-12-28T15:20:28","slug":"pueden-los-padres-espiar-las-redes-sociales-de-sus-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2017\/12\/28\/pueden-los-padres-espiar-las-redes-sociales-de-sus-hijos\/","title":{"rendered":"\u00bfPUEDEN LOS PADRES \u201cESPIAR\u201d LAS REDES SOCIALES DE SUS HIJOS?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/12\/RRSS.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-195 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/12\/RRSS-300x218.jpg\" alt=\"rrss\" width=\"300\" height=\"218\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/12\/RRSS-300x218.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/12\/RRSS-768x557.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/12\/RRSS-1024x743.jpg 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2017\/12\/RRSS.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Las consideraciones que se hacen en este post son v\u00e1lidas no solo para las redes sociales, sino tambi\u00e9n para las aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea (como por ejemplo WhatsApp). En lo sucesivo, y para no ser reiterativo, me referir\u00e9 solo a las primeras.<\/p>\n<p>Lo primero que vale preguntarse es <strong>cu\u00e1l es la edad m\u00ednima para inscribirse en una plataforma digital<\/strong>. En las condiciones de uso, todas las redes sociales tienen una\u00a0<strong>edad m\u00ednima<\/strong>\u00a0que, en caso de no alcanzarla, conllevar\u00eda la eliminaci\u00f3n del perfil.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, el acceso a estas plataformas est\u00e1 regulado en el\u00a0<strong>art. 13 del Real Decreto 1.720\/2007, de 21 de diciembre<\/strong>, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que dispone que \u201cpodr\u00e1 procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce a\u00f1os con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestaci\u00f3n la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce a\u00f1os se requerir\u00e1 el consentimiento de los padres o tutores.\u201d<\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>es il\u00edcito el uso de estas redes sociales por menores de 14 a\u00f1os y est\u00e1 prohibido que, sin alcanzar esa edad, se registren sin el consentimiento previo de sus tutores legales<\/strong>.<\/p>\n<p>Conscientes de la importancia de salvaguardar la indemnidad de los menores en un \u00e1mbito \u2013el de las redes sociales- en que pueden ser especialmente vulnerables, el <strong>Reglamento de protecci\u00f3n de datos de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, que entr\u00f3 en vigor el 25 de mayo de 2016 y que no comenzar\u00e1 a aplicarse hasta el 25 de mayo de 2018, establece que la edad a la que los menores pueden prestar por s\u00ed mismos su consentimiento para el tratamiento de datos personales en el \u00e1mbito de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n (en el que se incluyen las redes sociales) es de <strong>16 a\u00f1os<\/strong>. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, siendo el l\u00edmite inferior el de <strong>13 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>Sentado lo anterior, entro en materia. Cualquiera que est\u00e9 leyendo esta entrada tiene hijos menores de edad que, de forma habitual, acceden a las redes sociales, y de ordinario, muchos de nosotros nos preguntamos <strong>si los padres podemos controlar las redes sociales de nuestros hijos<\/strong>.<\/p>\n<p>Que los menores tienen derecho a la intimidad est\u00e1 fuera de toda duda; por lo tanto, en este caso <strong>lo que est\u00e1 en juego es una ponderaci\u00f3n entre tal derecho a la intimidad de nuestros hijos, por un lado, y el deber de los padres de ejercer la patria potestad (a la que est\u00e1n sujetos los menores no emancipados), por otro<\/strong>. Es importante subrayar que <strong>la responsabilidad parental<\/strong> <strong>se ejercer\u00e1 siempre en inter\u00e9s de los hijos<\/strong>, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>Pues bien: debemos tener en cuenta que las funciones inherentes a la patria potestad comprenden, entre sus deberes y facultades, las de <strong>velar por los menores, tenerlos en su compa\u00f1\u00eda, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci\u00f3n integral<\/strong>. Por consiguiente, <strong>cuando en general ese control obedezca a esa finalidad leg\u00edtima de velar por ellos es l\u00edcito el control por los padres de las redes sociales de sus hijos<\/strong>; derecho que se convierte en obligaci\u00f3n cuando tengamos fundadas sospechas de que sean objeto de alguna irregularidad o sean ellos los que la est\u00e9n cometiendo.<\/p>\n<p>Y es que, ciertamente, <strong>el uso de las redes sociales r<\/strong><strong>equiere atenci\u00f3n y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores<\/strong>. No en vano los casos de\u00a0<em>cyberbullying<\/em>\u00a0o acoso a trav\u00e9s de internet se han disparado en los \u00faltimos tiempos y, asimismo, crece el uso de im\u00e1genes de menores para fines il\u00edcitos entre usuarios \u2013con perfil falso, normalmente- sin escr\u00fapulos.<\/p>\n<p>Para terminar, considero que es de vital importancia, en primer lugar, <strong>la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n que se d\u00e9 a los menores acerca del uso de las redes sociales<\/strong>; si los padres nos vemos obligados a controlar cada mensaje o publicaci\u00f3n de nuestros hijos es que algo no estamos haciendo bien en los citados \u00e1mbitos educativo y formativo. Y, en segundo t\u00e9rmino, <strong>se pueden pactar con ellos unas reglas de uso<\/strong>, sobre todo cuando son m\u00e1s peque\u00f1os (no tiene la misma madurez y capacidad de juicio un ni\u00f1o de 13 a\u00f1os que uno de 17), como, por ejemplo, usarlas en espacios comunes de la vivienda, y no a escondidas; establecer la prohibici\u00f3n de contactar con desconocidos; e, incluso, que nos acepten como seguidores en sus perfiles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las consideraciones que se hacen en este post son v\u00e1lidas no solo para las redes sociales, sino tambi\u00e9n para las aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea (como por ejemplo WhatsApp). En lo sucesivo, y para no ser reiterativo, me referir\u00e9 solo a las primeras. 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