{"id":22,"date":"2016-01-16T12:11:21","date_gmt":"2016-01-16T11:11:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=22"},"modified":"2016-01-16T12:11:21","modified_gmt":"2016-01-16T11:11:21","slug":"pension-alimenticia-y-gastos-extraordinarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2016\/01\/16\/pension-alimenticia-y-gastos-extraordinarios\/","title":{"rendered":"PENSI\u00d3N ALIMENTICIA Y GASTOS EXTRAORDINARIOS"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/children-965506_1280-copia.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-23\" title=\"children-965506_1280 copia\" src=\"\/alderechoyalreves\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/children-965506_1280-copia.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/children-965506_1280-copia.jpg 1279w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/children-965506_1280-copia-150x150.jpg 150w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/children-965506_1280-copia-300x300.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/children-965506_1280-copia-768x769.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2016\/01\/children-965506_1280-copia-1024x1024.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<div>Una de las cuestiones que m\u00e1s controversias crea en los Juzgados de Familia es el pago de los gastos extraordinarios y si, por tanto, la concreta partida est\u00e1 o no incluida en la pensi\u00f3n de alimentos de los hijos. En el presente post intentar\u00e9 aclarar algunos conceptos que considero relevantes e incluso descender a la casu\u00edstica.<\/div>\n<p>La <strong>pensi\u00f3n alimenticia<\/strong> comprende lo indispensable para el sustento propiamente dicho (los alimentos), el alojamiento, el vestido y la asistencia m\u00e9dica, as\u00ed como la educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, los <strong>gastos extraordinarios <\/strong>de los hijos son aquellos que tienen un car\u00e1cter excepcional, \u00a0que sean imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad econ\u00f3mica de ambos progenitores.<\/p>\n<p>Dicho esto, a\u00fan cabe realizar algunas precisiones. Mi consejo es que en los convenios reguladores, en el supuesto de un procedimiento consensuado, o en la sentencia, en el caso de un proceso contencioso, <strong>se delimite con claridad qu\u00e9 se considera gastos ordinarios (usuales y no usuales) y extraordinarios<\/strong>, ya que (i) si no se establecen expresamente hay que acudir a un procedimiento previo en el que se declare su naturaleza, con el consiguiente aumento de costes; y (ii) otorga m\u00e1s seguridad jur\u00eddica a ambos progenitores, con lo que se evitan enfrentamientos.<\/p>\n<p>Vayamos, pues, a la casu\u00edstica, no sin antes subrayar que se trata de un elenco no exhaustivo, que depende del criterio del juez y que los progenitores son soberanos a la hora de pactar otra catalogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- <strong>Gastos ordinarios usuales<\/strong> (incluidos en la pensi\u00f3n alimenticia): los destinados a cubrir necesidades normales de alimentaci\u00f3n, vestido, ocio, educaci\u00f3n, incluidos los universitarios en centros p\u00fablicos o concertados, recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matr\u00edcula, aula matinal, transporte y comedor (en su caso), material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes y libros.<\/p>\n<p>2.- <strong>Gastos ordinarios no usuales<\/strong> (no incluidos en los alimentos): las actividades extraescolares, deportivas, m\u00fasica, baile, inform\u00e1tica, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumplea\u00f1os u onom\u00e1sticas y otras celebraciones necesarias de los hijos (por ejemplo, la Primera Comuni\u00f3n), as\u00ed como los gastos de colegio\/universidad privados, m\u00e1ster o curso de postgrado, las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.<\/p>\n<p>3.- <strong>Gastos extraordinarios<\/strong> (no incluidos en los alimentos): cabe distinguir, a su vez, entre los que tienen <strong>car\u00e1cter m\u00e9dico<\/strong>: los odontol\u00f3gicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, pr\u00f3tesis, logopeda, psic\u00f3logo, fisioterapia o rehabilitaci\u00f3n (incluida nataci\u00f3n) con prescripci\u00f3n facultativa, \u00f3ptica, gastos de farmacia no b\u00e1sicos y con prescripci\u00f3n m\u00e9dica, tratamientos de homeopat\u00eda y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema p\u00fablico de salud de la Seguridad Social o por el seguro m\u00e9dico privado que puedan tener concertado\u00a0 los progenitores; y los de <strong>naturaleza educativa<\/strong>: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Termino con algunas cuestiones que considero relevantes:<\/p>\n<p>1.- Para determinar la <strong>cuant\u00eda de la pensi\u00f3n alimenticia<\/strong> se estar\u00e1 a las necesidades de los hijos y a la capacidad econ\u00f3mica del progenitor obligado al pago.<\/p>\n<p>2.- Los abogados de familia manejamos unas <strong>tablas cuantificadoras meramente orientativas<\/strong>, pues cada asunto requiere un tratamiento diferenciado.<\/p>\n<p>3.- Los gastos no incluidos en la pensi\u00f3n alimenticia (ordinarios no usuales y extraordinarios) <strong>deben consensuarse de forma expresa y por escrito<\/strong> y, a falta de acuerdo, deber\u00e1 decidir el juez.<\/p>\n<p>4.- Antes de la realizaci\u00f3n del gasto, <strong>debe requerirse al otro progenitor fehacientemente<\/strong> por un plazo prudente (10 d\u00edas, por ejemplo) y si no contesta se entender\u00e1 que presta su consentimiento. En el escrito debe detallarse cu\u00e1l es el gasto concreto, explicar el motivo de su conveniencia o necesidad, adjuntando un presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expide.<\/p>\n<p>5.- La contribuci\u00f3n a los gastos ordinarios no usuales y extraordinarios <strong>no tiene por qu\u00e9 ser paritaria<\/strong>, aunque sea lo habitual, pues depender\u00e1 de la capacidad econ\u00f3mica de cada progenitor.<\/p>\n<p>Como siempre desde estas l\u00edneas, apelo al sentido com\u00fan a la hora de reclamar los gastos no incluidos en la pensi\u00f3n alimenticia y al buen entendimiento entre los padres, pues la confrontaci\u00f3n la acaban padeciendo los hijos, aunque sea indirectamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones que m\u00e1s controversias crea en los Juzgados de Familia es el pago de los gastos extraordinarios y si, por tanto, la concreta partida est\u00e1 o no incluida en la pensi\u00f3n de alimentos de los hijos. 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