{"id":223,"date":"2018-07-13T13:08:58","date_gmt":"2018-07-13T11:08:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=223"},"modified":"2018-07-16T15:27:11","modified_gmt":"2018-07-16T13:27:11","slug":"es-el-rey-emerito-inviolable-o-esta-sujeto-a-responsabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2018\/07\/13\/es-el-rey-emerito-inviolable-o-esta-sujeto-a-responsabilidad\/","title":{"rendered":"\u00bfES EL REY EM\u00c9RITO INVIOLABLE O EST\u00c1 SUJETO A RESPONSABILIDAD?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/chess-1226126_1280.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-224 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/chess-1226126_1280-300x180.jpg\" alt=\"chess-1226126_1280\" width=\"300\" height=\"180\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/chess-1226126_1280-300x180.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/chess-1226126_1280-768x460.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/chess-1226126_1280-1024x613.jpg 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/chess-1226126_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Tras la aparici\u00f3n en ciertos medios de comunicaci\u00f3n de cintas de audio en las que ciertamente D. Juan Carlos queda comprometido por actuaciones que, de confirmarse, pudieran ser presuntamente constitutivas de infracci\u00f3n penal (delito fiscal y blanqueo de capitales), surge una cuesti\u00f3n relevante, tal es <strong>si el Rey em\u00e9rito es inviolable, es decir, si est\u00e1 sometido a responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>A este respecto, <strong>el 56.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola dispone que \u201cla persona del Rey es inviolable y no est\u00e1 sujeta a responsabilidad<\/strong>\u201d. Al igual que en otros pa\u00edses de nuestro entorno, el Jefe del Estado, que en nuestro caso es Felipe VI, en el ejercicio de sus funciones, carece de responsabilidad; por tanto, no est\u00e1 sometido a la jurisdicci\u00f3n de nuestros tribunales.<\/p>\n<p>Sobre este particular, surgen algunas inc\u00f3gnitas que es preciso despejar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAlcanza la inviolabilidad al Rey em\u00e9rito? <\/strong>La respuesta es negativa, con lo que <strong>el poder judicial puede actuar contra \u00e9l, tanto penal como civilmente<\/strong>. Y es que la abdicaci\u00f3n conlleva el cese en la Jefatura del Estado y, con ella, la renuncia a estas prerrogativas. De hecho, debemos recordar que en 2015 se interpuso contra D. Juan Carlos una demanda de paternidad que, finalmente, fue archiva por el Tribunal Supremo, ya que la petici\u00f3n no presentaba el principio de prueba que la norma exige para su admisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe puede juzgar al Rey em\u00e9rito por los hechos anteriores a su abdicaci\u00f3n? <\/strong>Esta pregunta es de dif\u00edcil resoluci\u00f3n. Una vez que D. Juan Carlos abdic\u00f3, se aprob\u00f3 la <strong>Ley Org\u00e1nica 4\/2014<\/strong> en cuya exposici\u00f3n de motivos se recoge lo siguiente: \u201cConforme a los t\u00e9rminos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey y la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado,\u00a0cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y est\u00e1n exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare despu\u00e9s de haber abdicado quedar\u00e1n sometidos, en su caso, al control jurisdiccional\u201d. La expresi\u00f3n <strong>\u201ccualquiera que fuere su naturaleza\u201d<\/strong> parece descartar todo tipo de actos, esto es, tanto los privados como los que, en el ejercicio de su funciones de Jefe de Estado, son refrendados por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es evidente que <strong>existe una abierta contradicci\u00f3n entre la exposici\u00f3n de motivos transcrita \u2013que en modo alguno tiene valor normativo, aunque s\u00ed interpretativo- y el apartado 3, <em>in fine<\/em>, del art. 56.3 de la CE<\/strong>, seg\u00fan el cual \u201cSus actos [que realiza en el ejercicio de su cargo] estar\u00e1n siempre refrendados en la forma establecida en el art\u00edculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 65, 2.\u201d; es decir, que nuestra CE se refiere solo a los actos realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>En definitiva, y salvo m\u00e1s autorizada opini\u00f3n, considero que debe prevalecer la norma constitucional, que es de mayor rango normativo, y, por consiguiente,\u00a0<strong>puede ser enjuiciado por los actos privados efectuados durante su reinado una vez que no ostenta la Jefatura del Estado quedando sujeto al control de los tribunales, pero no as\u00ed por los realizados en el leg\u00edtimo ejercicio de sus funciones y oportunamente refrendados<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEst\u00e1 aforado el Rey em\u00e9rito? <\/strong>Ante la circunstancia excepcional en nuestra democracia de la abdicaci\u00f3n de D. Juan Carlos, el Gobierno de Mariano Rajoy modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial mediante la Ley Org\u00e1nica 4\/2014 (antes citada) para que las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo conozcan de la tramitaci\u00f3n y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales \u201c<strong>dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Pr\u00edncipe de Asturias y su consorte, as\u00ed como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte<\/strong>.\u201d Por tanto, en el supuesto de que se ventilen posibles responsabilidades judiciales previo ejercicio de acciones legales oportunas, <strong>gozar\u00eda de aforamiento ante el Tribunal Supremo<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la aparici\u00f3n en ciertos medios de comunicaci\u00f3n de cintas de audio en las que ciertamente D. 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