{"id":232,"date":"2018-07-28T14:44:06","date_gmt":"2018-07-28T12:44:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=232"},"modified":"2018-07-31T21:03:34","modified_gmt":"2018-07-31T19:03:34","slug":"por-que-han-condenado-a-juana-rivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2018\/07\/28\/por-que-han-condenado-a-juana-rivas\/","title":{"rendered":"\u00bfPOR QU\u00c9 HAN CONDENADO A JUANA RIVAS?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/family-3090056_1280.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-233 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/family-3090056_1280-300x200.jpg\" alt=\"family-3090056_1280\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/family-3090056_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/family-3090056_1280-768x512.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/family-3090056_1280-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/07\/family-3090056_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Ciertamente este no es blog de opini\u00f3n, pero mucho habr\u00eda que decir del entorno y del apoyo de toda \u00edndole \u2013jur\u00eddico, social, medi\u00e1tico e incluso desde diversos \u00e1mbitos pol\u00edticos- que ha recibido esta se\u00f1ora con total desconocimiento de las circunstancia que rodeaban su situaci\u00f3n familiar y de las consecuencias jur\u00eddicas que su conducta llevaba aparejadas.<\/p>\n<p>Dicho esto, me voy a centrar en las cuestiones propiamente jur\u00eddicas y para ello se impone una <strong>recapitulaci\u00f3n de los hechos<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1.- <\/strong>Juana Rivas estuvo unida sentimentalmente a Francesco Arcuri y fruto de esa uni\u00f3n nacieron dos menores que en la actualidad cuentan con 12 y 4 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> En 2012 y tras pasar unos a\u00f1os en Espa\u00f1a, ambos fijaron su residencia en Carloforte (Italia), donde los menores estaban escolarizados.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas G\u00f3mez se traslad\u00f3 a Granada con los dos menores manifestando que lo hac\u00eda para visitar a la familia y mostrando intenci\u00f3n de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar; pero, llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso una denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, que se declar\u00f3 incompetente (los hechos ocurrieron en Italia), manifestando a Francesco que no ten\u00eda intenci\u00f3n de volver a Italia. De hecho, escolariz\u00f3 a los ni\u00f1os en La Rayuela de Maracena (Granada).<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> Ante esa situaci\u00f3n Francesco obtuvo de un Tribunal italiano la guarda y custodia provisional de los dos hijos el 23 de junio de 2017; y promovi\u00f3 el procedimiento de devoluci\u00f3n de menores previsto en el convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980.<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> En aplicaci\u00f3n del convenio, en fecha 14 de diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 3 de Granada dict\u00f3 sentencia en la que acord\u00f3 la inmediata restituci\u00f3n de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de estos. Esta sentencia fue apelada y confirmada por la Audiencia Provincial de Granada.<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong> El 11 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 3 de Granada dict\u00f3 auto de ejecuci\u00f3n forzosa, pues Juana no hab\u00eda cumplido el fallo de la sentencia, y la requiri\u00f3 para su inmediato cumplimiento, confiri\u00e9ndole un plazo de tres d\u00edas para que entregase a los menores.<\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> El requerimiento fue desatendido y el 26 de julio de 2017 Juana decide ocultarse en compa\u00f1\u00eda de los dos menores en un lugar desconocido.<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> Francesco denuncia los hechos ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 2 de Granada, que la vuelve a requerir sin \u00e9xito.<\/p>\n<p><strong>9.- <\/strong>Finalmente la entrega tuvo lugar el 28 de agosto de 2017 en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, siendo entregados los menores a Francesco.<\/p>\n<p><strong>10.-<\/strong> En la actualidad los hijos viven con su padre en Italia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 delito se condena a Juana? <\/strong> Por un <strong>delito de sustracci\u00f3n de menores del art. <\/strong><strong>225 bis del C\u00f3digo Penal<\/strong>, a cuyo tenor: \u201cEl progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por sustracci\u00f3n de un menor? <\/strong>Hay que distinguir lo que es un mero incumplimiento de una sentencia de separaci\u00f3n, divorcio o medidas paterno-filiales (para parejas no casadas) por parte de alguno de los progenitores en relaci\u00f3n con los reg\u00edmenes de visitas o estancias, de lo que es propiamente una sustracci\u00f3n. Esta se comente (i) cuando se produce <strong>el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente<\/strong> o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia; y\/o (ii) cuando se constata <strong>la retenci\u00f3n de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resoluci\u00f3n judicial o administrativa<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l de las dos modalidades de sustracci\u00f3n se ha aplicado a Juana? <\/strong>Las dos, pues consuma la primera modalidad en mayo de 2016 cuando traslada a los menores desde Italia, donde resid\u00edan habitualmente en compa\u00f1\u00eda de ella y el padre, y no vuelve con ellos al pa\u00eds transalpino; y posteriormente comete la segunda modalidad en julio de 2017, cuando se dicta una resoluci\u00f3n judicial firme del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que le impone la inmediata devoluci\u00f3n de los menores y no atiende diversos requerimientos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs ajustada a derecho la condena a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n?<\/strong> En punto a la individualizaci\u00f3n de la pena, su graduaci\u00f3n debe estar fundamentalmente en funci\u00f3n de la intensidad con la que se ataca el bien jur\u00eddico protegido y las circunstancias que rodean la comisi\u00f3n del hecho. Y en este caso, <strong>la sentencia considera que esa intensidad es en grado supremo, pues los ni\u00f1os y el padre quedaron privados de su mutua compa\u00f1\u00eda durante m\u00e1s de un a\u00f1o y ha comprometido la estabilidad emocional de los menores en el futuro<\/strong>. Como quiera que la horquilla penol\u00f3gica abarca de los 2 a los 4 a\u00f1os y son dos delitos, toda vez que sustrajo a los dos menores, la pena de 2 a\u00f1os y seis meses por cada una de las infracciones es muy ponderada.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 otras consecuencias lleva aparejada la condena?<\/strong> En primer lugar, <strong>la privaci\u00f3n de la patria potestad por el tiempo de 6 a\u00f1os<\/strong>, al estar prevista inexcusablemente en el tipo penal (aunque sobre este extremo existe cierta controversia que abordar\u00e9 en otro post). En segundo t\u00e9rmino, <strong>deber\u00e1 indemnizar a Francesco por los da\u00f1os morales en la suma de 30.000 euros<\/strong>, tanto por la privaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de sus hijos, como por la campa\u00f1a de desprestigio que difundi\u00f3 contra \u00e9l a los cuatro vientos. Por ultimo, <strong>ha de abonar las costas del juicio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfEs firme la sentencia?<\/strong> No, se puede recurrir en apelaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de 10 d\u00edas desde su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfHa estado bien asesorada Juana?<\/strong> A la sentencia me remito\u2026 Si bien lo m\u00e1s lamentable es que la irresponsabilidad de los adultos la acaban pagando los menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciertamente este no es blog de opini\u00f3n, pero mucho habr\u00eda que decir del entorno y del apoyo de toda \u00edndole \u2013jur\u00eddico, social, medi\u00e1tico e incluso desde diversos \u00e1mbitos pol\u00edticos- que ha recibido esta se\u00f1ora con total desconocimiento de las circunstancia que rodeaban su situaci\u00f3n familiar y de las consecuencias jur\u00eddicas que su conducta llevaba aparejadas. 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