{"id":245,"date":"2018-08-01T20:39:24","date_gmt":"2018-08-01T18:39:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/?p=245"},"modified":"2018-08-01T21:34:17","modified_gmt":"2018-08-01T19:34:17","slug":"podra-juan-rivas-relacionarse-con-sus-hijos-pese-a-la-privacion-de-la-patria-potestad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2018\/08\/01\/podra-juan-rivas-relacionarse-con-sus-hijos-pese-a-la-privacion-de-la-patria-potestad\/","title":{"rendered":"\u00bfPODR\u00c1 JUAN RIVAS RELACIONARSE CON SUS HIJOS PESE A LA PRIVACI\u00d3N DE LA PATRIA POTESTAD?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/juana.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-246 aligncenter\" src=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/juana-206x300.png\" alt=\"juana\" width=\"206\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/juana-206x300.png 206w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/juana-768x1117.png 768w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/juana-704x1024.png 704w, https:\/\/static-blogs.hoy.es\/wp-content\/uploads\/sites\/113\/2018\/08\/juana.png 880w\" sizes=\"(max-width: 206px) 100vw, 206px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como he constatado en los comentarios que los lectores del blog han realizado en las RRSS, mi anterior post sobre el asunto de Juana Rivas ha suscitado bastante controversia (<a href=\"https:\/\/blogs.hoy.es\/alderechoyalreves\/2018\/07\/28\/por-que-han-condenado-a-juana-rivas\/\">aqu\u00ed<\/a>), tanto a favor como en contra de la sentencia, con opiniones m\u00e1s o menos fundadas desde el punto de vista jur\u00eddico. Conviene, pues, aclarar algunos conceptos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la patria potestad? <\/strong>Es el conjunto de\u00a0derechos\u00a0que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus\u00a0hijos no emancipados,\u00a0as\u00ed como el conjunto de\u00a0deberes\u00a0que tambi\u00e9n deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos y que comprenden (i) velar por ellos, tenerlos en su compa\u00f1\u00eda, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci\u00f3n integral; y (ii) representarlos y administrar sus bienes. Siempre se debe ejercer que en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respecto a su integridad f\u00edsica\u00a0\u00a0y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 motivos se puede privar de la patria potestad? <\/strong><\/p>\n<p><strong>A) Por sentencias penales: <\/strong>existen los motivos previstos en el C\u00f3digo Penal (CP) cuando se comenten determinados delitos, si bien este cuerpo normativo habla de privaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio (luego volver\u00e9 sobre esto):<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Se considera una <strong>pena grave y limitativa de derechos<\/strong> (arts. 33 y 39 CP).<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Se prev\u00e9 como\u00a0<strong>potestativa y con naturaleza accesoria para toda\u00a0condena de prisi\u00f3n igual o superior a diez a\u00f1os<\/strong>,\u00a0siempre que se aprecie una vinculaci\u00f3n entre el delito y el ejercicio de la patria potestad (art. 55 CP).<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Para <strong>penas inferiores a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n<\/strong>, se impone, tambi\u00e9n potestativa y accesoriamente, la pena de \u00a0<strong>privaci\u00f3n de la patria potestad<\/strong>, \u00a0si este derecho hubieran tenido relaci\u00f3n directa con el delito cometido (art. 56 CP).<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> Se impone espec\u00edficamente la privaci\u00f3n de la patria potestad para los <strong>delitos contra la libertad e indemnidad sexuales<\/strong>, con independencia de la duraci\u00f3n pena de prisi\u00f3n impuesta (192 CP).<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> En los supuestos en que el Juez o Tribunal acuerde la privaci\u00f3n de la patria potestad <strong>deber\u00e1 comunicar\u00e1 de inmediato a la entidad p\u00fablica que en el respectivo territorio tenga encomendada la protecci\u00f3n de los menores y al Ministerio Fiscal para que act\u00faen de conformidad con sus respectivas competencias<\/strong> (Disposici\u00f3n Adicional 2\u00aa del CP).<\/p>\n<p><strong>B) Por sentencias civiles<\/strong>: el padre o la madre podr\u00e1n ser privados total o parcialmente de su potestad por <strong>sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a esta<\/strong>. Los Tribunales podr\u00e1n, en beneficio e inter\u00e9s del hijo, acordar la recuperaci\u00f3n de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motiv\u00f3 la privaci\u00f3n (art. 170 C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p><strong>\u00bfEl delito de sustracci\u00f3n de menores por el que ha sido condenada Juana conlleva la privaci\u00f3n de la patria potestad? <\/strong>El 225 bis CP dispone que \u201c\u2026ser\u00e1 castigado con la <strong>pena de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os <em>e <\/em>inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad<\/strong>\u2026\u201d La conjunci\u00f3n \u201ce\u201d no deja lugar a dudas, con lo que el delito de sustracci\u00f3n de menores no prev\u00e9 ese car\u00e1cter potestativo ni accesorio de la pena limitativa de los derechos paterno-filiales, si bien<strong> no determina propiamente la privaci\u00f3n (a la que ha sido condenada) sino la inhabilitaci\u00f3n para su ejercicio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs lo mismo privaci\u00f3n que inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad?<\/strong> A m\u00ed entender, no, aunque es un asunto muy controvertido entre los juristas. <strong>Ambas son figuras semejantes en la pr\u00e1ctica<\/strong>. Ahora bien, <strong>la pena de inhabilitaci\u00f3n no comporta la p\u00e9rdida de la titularidad de la patria potestad, sino que limita su ejercicio y, en cambio, la privaci\u00f3n de la patria potestad supone la extinci\u00f3n de la titularidad<\/strong>. Cabe apuntar, al respecto, que el CP distingue claramente esas figuras en varios de sus art\u00edculos (por ejemplo en el 46). O bien el legislador realmente lo ha querido as\u00ed o puede ser un defecto de t\u00e9cnica legislativa (el legislador espa\u00f1ol es perezoso y la calidad de nuestras normas brilla por su ausencia en numerosas ocasiones, como se ha apreciado en el caso de \u201cLa manada\u201d en un aspecto muy diferente: la diferencia porosa entre la intimidaci\u00f3n, propia de la agresi\u00f3n sexual, y el prevalimiento de una situaci\u00f3n de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la v\u00edctima, impl\u00edcita en el abuso sexual).<\/p>\n<p>De hecho, <strong>en los procesos matrimoniales cabe que ambos progenitores ostenten la titularidad de la patria potestad y que esta sea ejercida exclusivamente por uno de ellos<\/strong> cuando existe una dejaci\u00f3n total y absoluta de los deberes de asistencia moral y material al menor, cuidado y atenci\u00f3n a este, por imposibilidad de alguno de ellos o cuando uno entorpece el adecuado ejercicio de las obligaciones del progenitor custodio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSi se confirmara en la apelaci\u00f3n la privaci\u00f3n de la patria potestad para Juana puede relacionarse con los menores? <\/strong>Considero que <strong>la\u00a0privaci\u00f3n de la patria potestad\u00a0no implica necesariamente suprimir las relaciones de los menores con el progenitor al que se le haya privado de esta<\/strong>, ya que padres, madres e hijos tienen un derecho natural de relacionarse y no podr\u00e1n ser arrebatados de \u00e9l sin justa causa. Aunque naturalmente, esa conservaci\u00f3n de la relaci\u00f3n y el contacto con Juana se ha de entender excepcional y dificultoso \u2013aunque no imposible- si se confirma la condena de prisi\u00f3n de 5 a\u00f1os y, desde luego, siempre ponderarse desde la perspectiva del derecho de los hijos, es decir, que la interacci\u00f3n ha de ser beneficiosa para estos, circunstancia que deben valorar los tribunales. En este sentido, el art. 46 CP dispone que \u201c<strong>La pena de privaci\u00f3n de la patria potestad implica la p\u00e9rdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado<\/strong>\u201d, entre los que se encuentra, obviamente, el de relacionarse con sus padres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como he constatado en los comentarios que los lectores del blog han realizado en las RRSS, mi anterior post sobre el asunto de Juana Rivas ha suscitado bastante controversia (aqu\u00ed), tanto a favor como en contra de la sentencia, con opiniones m\u00e1s o menos fundadas desde el punto de vista jur\u00eddico. 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